
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos gobiernos locales, por el cumplimiento de metas del Tramo I y Tramo II del año 2024, así como la asignación del Bono Adicional por cumplimiento del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI)
DECRETO SUPREMO Nº 080-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, el mismo que fue denominado como Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) es una herramienta de incentivos presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, que promueve la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional, el cual tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y eficiencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el financiamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 318-2023-EF, se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los Tramos I, II y III correspondientes al año 2024 y dicta otras disposiciones;
Que, el artículo 12 de los Procedimientos dispone que, la transferencia de recursos del PI 2024 por cumplimiento de metas se realiza i) Conforme al monto que corresponde a cada municipalidad y en función a los resultados de la verificación del cumplimiento de las metas, y ii) Con cargo a los recursos que sean autorizados para los fines del PI mediante norma;
Que, el numeral 6.3 del artículo 6 de los Procedimientos dispone que, para calcular la asignación condicionada de los recursos de cada tramo del PI, se toma en consideración la metodología descrita en el Anexo II del decreto supremo que aprueba los procedimientos;
Que, la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo Nº 318-2023-EF, establecen que la transferencia de recursos a los que se refiere el artículo 12 de los Procedimientos se realiza a partir de la determinación del monto máximo de recursos a los que pueden acceder las municipalidades por el cumplimiento de todos sus indicadores y los resultados de verificación para cada tramo; asimismo, los recursos del PI que, en el marco del artículo 12 de los Procedimientos, no correspondan ser asignados debido al incumplimiento de metas de los indicadores en cada tramo del PI 2024, son distribuidos como Bono Adicional por Cumplimiento de meta de cada indicador, al que se denomina "Bono Adicional por Cumplimiento". Dicho Bono se asigna en cada tramo del año 2024 del PI de acuerdo con la metodología para distribuir estos recursos que se detalla en el Anexo II aprobado por el Decreto Supremo Nº 318-2023-EF, y se transfieren juntamente con los recursos a los que se refiere el artículo 12 de los Procedimientos;
Que, el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se establece que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), hasta por la suma de S/ 516 000 000,00 (QUINIENTOS DIECISÉIS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de los fines del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) correspondiente al Tramo I y Tramo II del año 2024. La transferencia de los recursos autorizados por el presente literal se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, y se incorporan en los gobiernos locales, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados. El decreto supremo que transfiere los recursos se publica hasta el 30 de abril de 2025;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0038-2024-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público del MEF aprueba los resultados finales del cumplimiento de las metas del Tramo I del año 2024 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 023-2025-EF/50, se aprueba los montos máximos de recursos que corresponden a cada una de las municipalidades que cumplan todas las metas de los indicadores evaluados del Tramo I y del Tramo II del año 2024 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0009-2025-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público del MEF aprueba los resultados finales del cumplimiento de las metas del Tramo II del año 2024 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 516 000 000,00 (QUINIENTOS DIECISÉIS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos locales por el cumplimiento de metas del Tramo I y del Tramo II, así como la asignación del Bono Adicional por cumplimiento del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) 2024;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29332, Ley que crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y el Decreto Supremo Nº 318-2023-EF, que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los Tramos I, II y III correspondientes al año 2024 y dicta otras disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 516 000 000,00 (QUINIENTOS DIECISÉIS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales por el cumplimiento de metas del Tramo I y del Tramo II del año 2024, así como la asignación del Bono Adicional por cumplimiento del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5005842 : Transferencias Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y transferencias S/ 516 000 000,00
----------------------
TOTAL EGRESOS : S/ 516 000 000,00
=============
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
----------------------
TOTAL EGRESOS : S/ 516 000 000,00
=============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo I Montos a transferir a favor de diversos gobiernos locales por el cumplimiento de las metas del Tramo I y Tramo II del año 2024, así como la asignación del Bono Adicional por cumplimiento del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo II: "Ingresos", que forma parte de la presente norma. Dicho Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego del Gobierno Nacional involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los gobiernos locales elabora las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo establecido en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
[El Peruano: 30/04/2025]
Comentar esta noticia