RES. N° D000326-2025-MIDIS/WM-DE.- Delegan diversas facultades y atribuciones al Jefe de la Unidad de Administración y a la Subunidad de Abastecimiento y Servicios Generales del Programa Nacional de Alimentación Comunitaria Wasi Mikuna



RES. N° D000326-2025-MIDIS/WM-DE.- Delegan diversas facultades y atribuciones al Jefe de la Unidad de Administración y a la Subunidad de Abastecimiento y Servicios Generales del Programa Nacional de Alimentación Comunitaria Wasi Mikuna
MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

Delegan diversas facultades y atribuciones al Jefe de la Unidad de Administración y a la Subunidad de Abastecimiento y Servicios Generales del Programa Nacional de Alimentación Comunitaria Wasi Mikuna

RESOLUCIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000326-2025-MIDIS/WM-DE


Santiago de Surco, 30 de abril del 2025

VISTOS:

El Informe Nº D000047-2025-MIDIS/WM-UA de la Unidad de Administración, el Informe Nº D000423-2025-MIDIS/WM-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS y normas modificatorias, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (en adelante, PNAEQW), como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (en adelante MIDIS), con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable para las/los escolares de las instituciones educativas públicas bajo su cobertura;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2024-MIDIS, modifica el Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS de creación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y regula el nuevo Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna estableciendo medidas para su fortalecimiento y mejora;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2025-MIDIS, se aprobó la extinción del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, declara en emergencia el servicio alimentario escolar y se dicta otras medidas, establece en su artículo 1º que la extinción del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, se efectivizará una vez culminada la transferencia dispuesta en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto Supremo antes mencionado;

Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº D000099-2025-MIDIS/WM/DE, se aprueba el cuadro de equivalencias y siglas de las Unidades y Subunidades que forman parte de la estructura funcional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitario Wasi Mikuna;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Dicho artículo añade en su numeral 78.2, que son indelegables entre otros, las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; precisando además en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, el 22 de enero de 2025, se publica en el diario oficial "El Peruano" el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas;

Que, el numeral 25.2 del artículo 25 de la precitada Ley, precisa que el Titular de la Entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que dicha ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº D000015-2025-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del PNAECWM, estableciéndose en el artículo 11 que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa, encontrándose a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, quien ejerce funciones ejecutivas y representación del Programa Nacional;

Que, el literal l) del artículo 12 del Manual de Operaciones antes mencionado, dispone que la Dirección Ejecutiva puede delegar facultades y atribuciones que no sean inherentes a sus funciones o que no tengan carácter indelegable según normativa vigente;

Que, conforme a la normatividad citada precedentemente, la Dirección Ejecutiva puede delegar facultades y atribuciones mediante Resolución, salvo aquellas atribuciones que le sean esenciales a su calidad de Titular del PNAECWM, con la finalidad de garantizar la oportunidad y eficiencia de los distintos procedimientos a cargo de la entidad;

Que, mediante el Informe Nº D000047-2025-MIDIS/WM-UA la Unidad de Administración remite a la Dirección Ejecutiva la propuesta de delegación de funciones para el Año Fiscal 2025, con su respectivo sustento, considerando las disposiciones enmarcadas en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF;

Que, ante ello, la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº D000423-2025-MIDIS/WM-UAJ, señala que la solicitud efectuada por la Unidad de Administración, se encuentra enmarcada dentro del artículo 12 del Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº D000015-2025-MIDIS, el artículo 25 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, así como el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; por lo que, es legalmente viable;

Con el visado del Jefe de la Unidad de Administración y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2024-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº D000015-2025-MIDIS, y la Resolución Ministerial Nº D00058-2025-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Dirección Ejecutiva Nº D000780-2024-MIDIS/PNAEQW-DE

Déjese sin efecto la delegación de facultades conferidas a través de la Resolución Dirección Ejecutiva Nº D000780-2024-MIDIS/PNAEQW-DE, por los considerandos expuestos.

Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones a la/el Jefa/e de la Unidad de Administración

Delegar en la/el Jefa/e de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Alimentación Comunitaria Wasi Mikuna, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1 En materia de Contrataciones Públicas:

a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN), de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones, conforme a lo dispuesto en la normativa de contrataciones vigente.

c) Aprobar la compatibilización de los bienes o servicios a ser contratados.

d) Designar a una o más unidades orgánicas de la entidad contratante como áreas técnicas estratégicas, dadas sus funciones, especialidad o conocimientos técnicos, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias contenidas en el CMN aprobado. Esta designación es por un año como mínimo y se realiza mediante un documento de comunicación interna.

e) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

f) Designar y remover a los/las integrantes titulares y suplentes de los Comités y/o Jurado que tendrán a su cargo los procedimientos de selección en el marco de las disposiciones de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

g) Autorizar la participación y contratación de expertos independientes para que integren los Comités y/o jurados, cuando corresponda.

h) Aprobar los documentos del procedimiento de selección: las bases, así como las solicitudes de cotización para la comparación de precios, según corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

i) Aprobar la oferta económica que supere el valor referencial, valor estimado o cuantía de la contratación, según corresponda; siempre y cuando se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, a efectos que el Comité considere válida la referida oferta económica.

j) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección en el marco de las disposiciones de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento o de la normativa de contratación pública que le resulte aplicable.

k) Suscribir, modificar y/o resolver contratos referidos a bienes, servicios y ejecución de obras derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como los contratos complementarios, en el marco de las disposiciones de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento o de la normativa de contratación pública que le resulte aplicable.

l) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual de los contratos derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, cuando el evento se deba a causa imputable a la Entidad.

m) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento o de la normativa de contratación pública que le resulte aplicable, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria.

n) Autorizar la reducción de prestaciones en caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento de la normativa de contratación pública que le resulte aplicable.

o) Resolver solicitudes de ampliación de plazo contractual provenientes de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, en concordancia con lo estipulado en la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento o de la normativa de contratación pública que le resulte aplicable.

p) Autorizar las modificaciones contractuales cuando impliquen modificación del monto contractual o sea imputable a alguna de las partes.

q) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de contrataciones formalizadas por la Oficina General de Administración.

r) Suscribir y/o resolver y/o modificar los contratos realizados con proveedores no domiciliados en el país.

s) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento o de la normativa de contratación pública que le resulte aplicable.

t) Aprobar el desistimiento de participar en una compra corporativa facultativa únicamente cuando desaparezca la necesidad o por recorte presupuestario derivado de norma expresa, sustentado mediante informe técnico legal respectivo.

u) Aprobar los expedientes de contratación y autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco por montos superiores a las ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

v) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual cuando corresponda, en el caso de bienes y servicios, y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución

2.2 En materia de acciones administrativas y de gestión:

a) La representación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del PNAECWM.

b) Comparecer en representación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, ante La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), el Tribunal de Contrataciones Públicas, la Central de Compras Públicas (Perú Compras), la Contraloría General de la República- CGR, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - EPS, Superintendencia de Banca y Seguros - SBS, Empresas del Sistema Comercial, Seguros, Financiero y Bancario, Empresas de Servicios Públicos, Gobiernos Locales y Regionales, Ministerios, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y demás entidades públicas y privadas, a efectos de suscribir toda documentación que permita la realización de cualquier trámite, procedimiento y/o actividad de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones que resulte necesario para el mejor desarrollo de la gestión administrativa.

c) Solicitar ante las entidades financieras el otorgamiento de cartas fianza, en lo referido a la interposición de los recursos de anulación de laudo arbitral en los procesos arbitrales correspondientes.

d) Aprobar los actos de administración y disposición de bienes, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento.

e) Efectuar el reconocimiento adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente.

f) Suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por la Entidad, incluidas sus respectivas adendas.

g) Aprobar el Cronograma Anual de Transferencia de Documentos Archivísticos al que se hace mención en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Directiva Nº 002- 2019- AGN/DDPA - "Normas para la transferencia de documentos archivísticos de las entidades públicas", aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 022- 2019-AGN/J.

Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones a la Subunidad de Abastecimiento y Servicios Generales (o quien haga sus veces)

Delegar la Subunidad de Abastecimiento y Servicios Generales (o quien haga sus veces) de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Alimentación Comunitaria Wasi Mikuna, las siguientes facultades y atribuciones:

En materia de Contrataciones Públicas:

a) Aprobar los expedientes de contratación sujetos al método especial de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, suscribir y resolver contratos, aprobar la oferta económica que supere el valor estimado, así como resolver solicitudes de ampliación de plazo de las contrataciones, por montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT.

b) Perfeccionar los contratos menores mediante la suscripción del contrato y/o la suscripción y notificación de la orden de compra u orden de servicio para la prestación de bienes y servicios, por montos iguales o menores a ocho (8) UIT, así como sus adendas, vigentes al momento de su transacción.

c) Suscribir actas para la modificación de contratos menores.

d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos menores por las prestaciones de bienes, servicios, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, de corresponder, y/o sus modificatorias.

e) Otorgar a los contratistas las respectivas constancias de prestación derivadas de contratos menores, así como de los contratos derivados de los procedimientos de selección constituidos en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y el Reglamento de la Ley Nº 32069, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, así como sus respectivas modificaciones o de la normativa de contratación pública que le resulte aplicable.

f) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, así como gestionar las publicaciones, pedidos de información, consultas y demás actos vinculados a los procedimientos de selección, que resulte necesario realizarse o formularse ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, la Contraloría General de la República u otras entidades públicas, así como a participantes, postores y/o contratistas o terceros particulares.

g) Aprobar la modificación del Cuadro Multianual de Necesidades, el último día hábil de la semana, mediante la suscripción del Anexo Nº 06 de la Directiva Nº 0005-2021- EF/54.01 "Directiva para la programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, o la que la reemplace.

Artículo 4.- Las delegaciones de facultades a que se refiere la presente Resolución comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, conforme a la normativa aplicable.

Artículo 5.- La Unidad de Administración y Subunidad de Abastecimiento y Servicios Generales (o quien haga sus veces), informarán sobre la delegación de facultades a la Dirección Ejecutiva del PNAECWM de la siguiente manera:

5.1 La/el Jefa/e de la Unidad de Administración informará por escrito a la Dirección Ejecutiva, de forma trimestral, respecto de los trámites y gestiones derivadas de la delegación de facultades a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución, en lo que respecta a los procedimientos de contratación enmarcados dentro del ámbito de la Ley General de Contrataciones Públicas - Ley 32069 y su Reglamento, o de la normativa de contratación pública que le resulte aplicable.

5.2 La Subunidad de Abastecimiento y Servicios Generales (o quien haga sus veces) dará cuenta trimestralmente a la/el Jefa/e de la Unidad de Administración y ésta/e a su vez a la Dirección Ejecutiva, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada en el artículo 2 de la presente Resolución.

5.3 Los informes señalados deben ser remitidos a la Dirección Ejecutiva, dentro de los siete (7) primeros días hábiles de cada trimestre, respecto de las actuaciones realizadas en el trimestre anterior, en ejercicio de las delegaciones otorgadas, conforme al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 6.- Encargar a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, la notificación de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento de Apoyo y de Línea del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, a través de medios electrónicos.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna (www.gob.pe/wasimikuna), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NADYA VILLAVICENCIO CALLO
Directora Ejecutiva

Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna

ANEXO Nº 1

FORMATO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN VINCULADA CON EL EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS

DESCARGAR ANEXO : (.PDF)

1 Resolución de Unidad, Formato, Orden de Compra, Orden de Servicio, entre otros.

2 En materia de contrataciones públicas - en materia administrativa y de gestión.

[El Peruano: 30/04/2025]

DESCARGAR: RESOLUCIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000326-2025-MIDIS/WM-DE (.PDF)


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