ORDENANZA N° 364/MDL.- Ordenanza que modifica parcialmente la Ordenanza N° 169-MDL y regula el pintado de la placa de rodaje en la parte superior externa (techo) de vehículos menores motorizados en el distrito de Lurigancho



ORDENANZA N° 364/MDL.- Ordenanza que modifica parcialmente la Ordenanza N° 169-MDL y regula el pintado de la placa de rodaje en la parte superior externa (techo) de vehículos menores motorizados en el distrito de Lurigancho
MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

Ordenanza que modifica parcialmente la Ordenanza N° 169-MDL y regula el pintado de la placa de rodaje en la parte superior externa (techo) de vehículos menores motorizados en el distrito de Lurigancho

ORDENANZA N° 364/MDL


Lurigancho, 26 de marzo de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO

VISTO: El Memorándum N° 000159-2025-MDL/GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 000107-2025-MDL/GSC-SGTTSV de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, el Memorándum N° 000292-2025-MDL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000091-2025-MDL/OGPP-OPME de la Oficina de Planificación y Modernización del Estado, el Informe N° 000136-2025-MDL/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 000799-2025-MDL/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° D0002-2025-COSCTTyF/MDL-CM de la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana, Transporte, Tránsito y Fiscalización, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el numeral 8) del artículo 9 de Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Por su parte, el artículo 39 indica que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. En este orden de ideas, el artículo 40 de la misma Ley indica que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el subnumeral 2.2 del numeral 2 del artículo 73 de la Ley N° 97972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia y función específica de los gobiernos locales, en materia de servicios públicos locales, el tránsito, circulación y transporte público;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala que las autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre son entre otras, las municipalidades distritales. Por su parte, el inciso a) del artículo 18 de la ley mencionada, establece que las municipalidades distritales ejercen sus funciones en materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares);

Que, el numeral 6 del artículo 8 de la Ley N° 31917, Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos Automotores Menores, Categoría Vehicular L5", establece que es obligaciones de la persona natural prestadora del servicio, pintar la placa en la parte superior de la unidad, en la parte trasera y en ambos lados del vehículo, así como adherir una calcomanía holográfica en su interior;

Que, con el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados, con el objetivo de establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (3) ruedas, motorizados y no motorizados. El mismo que en su artículo 4 dispone que es competencia de las Municipalidades Distritales, a) Aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales, (...) y c) Realizar las acciones fiscalizadoras del Servicio Especial mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción;

Que, con la Ordenanza N° 169-MDL de fecha 29 de febrero de 2012, se aprobó la "Ordenanza que regula normas complementarias para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, motorizados y no motorizados en la jurisdicción del distrito de Lurigancho", con la finalidad de garantizar la calidad del servicio especial, con criterio de seguridad, operatividad, limpieza y presentación de las unidades vehiculares que brindan el servicio, norma que alcanza a todas las personas naturales prestadoras del servicio de transporte público especial de pasajeros, conductores y a toda la comunidad del distrito;

Que, con el Memorándum N° 000159-2025-MDL/GSC la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite el Informe N° 000107-2025-MDL/GSC-SGTTSV documento con el cual la Subgerencia de Transito, Transporte y Seguridad Vial presenta el proyecto de Ordenanza que modifica parcialmente la Ordenanza N° 169-MDL y regula el pintado de la placa de rodaje en la parte superior externa (techo) de vehículos menores motorizados en el distrito de Lurigancho. Esta medida se adopta en cumplimiento de la normativa vigente y con el propósito de optimizar la identificación y seguridad vial, con la finalidad de facilitar la identificación rápida y efectiva de los vehículos desde diferentes perspectivas. El presente proyecto busca modificar el inciso a) del artículo 28, inciso a) del artículo 31 y el Anexo Cuadro de Características y grafico N° 01, 02, 03 y 04 de la Ordenanza N° 169-MDL "Ordenanza que regula normas complementarias para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, motorizados y no motorizados en la jurisdicción del distrito de Lurigancho";

Que, con el Memorándum N° 000292-2025-MDL/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° 000091-2025-MDL/OGPP-OPME documento con el cual la Oficina de Planificación y Modernización del Estado emite opinión favorable sobre el proyecto de ordenanza del pintado de placas en la parte superior del vehículo en cumplimiento a la Ley N° 31917, Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos Automotores Menores, Categoría Vehicular L5"; señalando que el presente proyecto se encuentra vinculado al Objetivo Estratégico Institucional OEI:09 "Mejorar la Transitabilidad y el servicio de transporte en el distrito" y a la Acción Estratégica Institucional AEI.09:01 "Planes implementados en reordenamiento del tránsito y transporte público en forma oportuna en el distrito";

Que, con el Informe N° 000136-2025-MDL/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica en concordancia con las opiniones técnicas, emite opinión favorable al proyecto de ordenanza denominado: "Ordenanza que modifica parcialmente la Ordenanza N° 169-MDL y regula el pintado de la placa de rodaje en la parte superior externa (techo) de vehículos menores motorizados en el distrito de Lurigancho", en aplicación de lo dispuesto en el numeral 6 de la artículo 8 de la Ley N°31917, Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos Automotores Menores, Categoría Vehicular L5", así como las complementarias y funciones que tiene la Municipalidad como gobierno local en materia de tránsito, circulación y transporte que prescribe el numeral 2.2 del numeral 2 del artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

Que, con el Dictamen N° D0002-2025-COSCTTyF/MDL-CM la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana, Transporte, Tránsito y Fiscalización, considera viable la modificación de la Ordenanza N° 169-MDL, en cumplimiento al numeral 6 del artículo 8 de la Ley N° 31917, Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos Automotores Menores, Categoría Vehicular L5" y aprobar la incorporación de la infracción Código 40.051 "Por no tener pintada la Placa de Rodaje en la parte superior del vehículo menor (techo)" con una multa del 5% de 1UIT en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado con la Ordenanza N° 348/MDL.

Estando a lo expuesto en el numeral 8) del artículo 9 y primer párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 31917, Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos Automotores Menores, Categoría Vehicular L5 y demás normas complementarias y con el voto favorable por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal de Lurigancho aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDENANZA N° 169-MDL Y REGULA EL PINTADO DE LA PLACA DE RODAJE EN LA PARTE SUPERIOR EXTERNA (TECHO) DE VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO

Artículo Primero.- OBJETIVO

APROBAR
la modificatoria parcial de la Ordenanza N° 169-MDL, que regula el pintado de la placa de rodaje en la parte superior externa (techo) de los vehículos menores motorizados, con medidas desde 1.00 m de largo y 0.60 m de ancho, cubriendo como mínimo el 75% del techo vehicular. El fondo de la pintura será amarillo y los caracteres negros, claros y legibles, garantizando visibilidad y legibilidad.

Artículo Segundo.- FINALIDAD

MODIFICAR
parcialmente el inciso a. del artículo 28; inciso a. del articulo 31 y el Cuadro de Características, así como también los Gráficos N° 01, 02, 03 y 04 de la Ordenanza N° 169-MDL, "Ordenanza que regula normas complementarias para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, motorizados y no motorizados en la jurisdicción del distrito de Lurigancho", el cual queda redactado de la siguiente manera:

- Del artículo 28°.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS MENORES:

"Inciso .a: Pintado de Placa: Llevar la Placa de Rodaje en forma visible y legible, pintado en la parte posterior baja con medidas de: 30 cm. de Alto x 45 cm. de largo de fondo amarillo y letras negras, según formato, además del pintado en ambos lados laterales, y el pintado en la parte interna del vehículo menor de servicio especial visible para los pasajeros, pintado de la placa de rodaje en la parte superior externa (techo) con medidas desde 1.00 m de largo y 0.60 m de ancho, el cual debe cubrir como mínimo el 75% del área del techo, cumpliendo con las especificaciones establecidas en el cuadro de características y Gráfico 1,2,3,4"(...)

- Del artículo 31°.- OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADOS

"Inciso. a: Prestar servicio especial cumpliendo con el RNV, y lo establecido en la presente Ordenanza y sus modificatorias.

- Del Anexo 1.- CUADRO DE CARACTERISTICAS

DESCARGAR ANEXO: (.PDF)

Artículo Tercero.- INCORPORACIÓN

INCORPORAR
en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones en materia de Servicio Público de Transporte de Pasajeros en vehículos menores - unidad de instrucción: Subgerencia de Tránsito y Transporte y Seguridad vial en el Inciso A: Infracciones de los propietarios y/o conductores aprobado mediante la Ordenanza 348-MDL.

DESCARGAR ANEXO: (.PDF)

* UIT correspondiente al año vigente.

Artículo Cuarto.- EJECUCIÓN

ENCARGAR
a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial la ejecución, implementación, fiscalización y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- PUBLICACIÓN

ENCARGAR
a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional su difusión en las diferentes plataformas de la institución y a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lurigancho (https://munichosica.pe/) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

OSWALDO HERNÁN VARGAS CUÉLLAR
Alcalde

[El Peruano: 23/04/2025]


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