
Aprueban el Reglamento del Voto Digital
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000065-2025-JN/ONPE
Lima, 22 de abril de 2025
VISTOS: el Informe Nº 000003-2025-GTVD/ONPE del Grupo de Trabajo que se encargará de continuar con la implementación del Voto Digital; el Informe Nº 000200-2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como la Hoja de Elevación Nº 000021-2025-GG/ONPE de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;
El 24 de marzo de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 32270. Mediante la referida ley, se incorporó el Capítulo 5 del Título IX de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), regulando el voto digital para su uso voluntario y aplicación progresiva;
Conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32270, compete a la ONPE emitir las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la referida ley, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde su entrada en vigor. Para tal efecto, se dispuso la exoneración de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo XIII del Título Preliminar de la LOE;
En atención a ello, mediante el Memorando Múltiple Nº 000006-2025-GG/ONPE y de acuerdo con lo dispuesto por la Jefatura Nacional, la Gerencia General conformó el Grupo de Trabajo que se encargará de continuar con la implementación del Voto Digital;
Como producto de su labor, el referido Grupo de Trabajo, mediante el informe de vistos, presentó a la Gerencia General un proyecto del Reglamento de Voto Digital, cuyo objeto es regular la implementación y aplicación del voto digital en los procesos electorales y de consulta popular que organiza la ONPE, con respeto al carácter personal, libre, igual y secreto del voto; y garantizando la integralidad, disponibilidad, confidencialidad e integridad de la solución tecnológica que viabiliza el voto digital;
Por su parte, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica manifiesta que el proyecto elaborado se encuentra conforme a la Ley Nº 32270, en el cual se reconoce el voto digital como un mecanismo alternativo y equivalente al sufragio por cédula física, así como la progresividad de su implementación. Asimismo, se ha previsto que la Solución Tecnológica del Voto Digital tenga los atributos mínimos exigidos por ley, así como el de integridad; y que sea auditable;
Mediante el documento de vistos, la Gerencia General elevó la propuesta a la Jefatura Nacional a fin de que se apruebe mediante resolución jefatural;
Por lo anterior, corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe el Reglamento del Voto Digital;
Establecido lo anterior, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 037-2025-EF, para las normas reglamentarias relacionadas a las elecciones generales, regionales y municipales del año 2026, no es de aplicación el trámite ni los plazos de publicación de proyectos normativos previstos en el Capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;
En ese sentido, y dado que el Reglamento del Voto Digital será aplicable para las Elecciones Generales 2026 y para los procesos electorales que se desarrollen en adelante, resulta pertinente precisar que se encuentra exonerado del trámite de difusión y publicación del proyecto normativo; siendo que corresponde que la presente resolución jefatural sea publicada en el diario oficial El Peruano y en el portal web oficial de la ONPE, conforme a los artículos 7 y 13 del reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;
De conformidad con lo dispuesto en los literales c), g) y h) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32270, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fin de incorporar el voto digital; así como en los literales m), r) y y) del artículo 11 de su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE;
Con el visado de la Secretaría General y la Gerencia General, así como de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Voto Digital, el cual consta de treinta y nueve (39) artículos, seis (6) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria transitoria, y que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Poner el contenido de la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente resolución jefatural y su anexo en el diario oficial El Peruano y en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro de los tres días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
REGLAMENTO DEL VOTO DIGITAL
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I. Objeto
Artículo II. Ámbito de aplicación
Artículo III. Base normativa
Artículo IV. Abreviaturas
Artículo V. Glosario de términos
Artículo VI. Principios rectores
TÍTULO I: DEL VOTO DIGITAL
CAPÍTULO I: GENERALIDADES
Artículo 1. Voto digital
Artículo 2. Solución Tecnológica del Voto Digital
CAPÍTULO II: DE LAS GARANTÍAS DE LA SOLUCIÓN TECNOLÓGICA DEL VOTO DIGITAL
Artículo 3. Auditorías a la Solución Tecnológica del Voto Digital
Artículo 4. Sobre el código fuente de la Solución Tecnológica del Voto Digital
Artículo 5. Difusión e información sobre la Solución Tecnológica del Voto Digital
Artículo 6. Simulacro de aplicación de la Solución Tecnológica del Voto Digital
TÍTULO II: DE LA MESA DE SUFRAGIO DIGITAL
CAPÍTULO I: GENERALIDADES
Artículo 7. Sobre la mesa de sufragio digital
Artículo 8. Designación de los Miembros de la mesa de sufragio digital
Artículo 9. Funcionamiento de la mesa de sufragio digital
Artículo 10. Ubicación física de la mesa de sufragio digital
Artículo 11. Funciones de los miembros de mesa de sufragio digital
CAPÍTULO II: DEL COORDINADOR TÉCNICO DE LA MESA DE SUFRAGIO DIGITAL
Artículo 12. Funciones del coordinador técnico de mesa
TÍTULO III: DEL REGISTRO VOLUNTARIO PARA EL VOTO DIGITAL
CAPÍTULO I: OPORTUNIDAD PARA EL REGISTRO
Artículo 13. Oportunidad de registro para el voto digital en las elecciones generales, regionales y municipales
Artículo 14. Oportunidad de registro para el voto digital en los procesos de Consulta Popular de Revocatoria y Referéndum
Artículo 15. Oportunidad de registro para el voto digital en elecciones de diputados extraordinarias
Artículo 16. Oportunidad de registro excepcional para el voto digital
Artículo 17. Prohibición de registro extemporáneo
Artículo 18. Publicidad del periodo de registro
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO PARA EL VOTO DIGITAL
Artículo 19. Registro ante la ONPE para el voto digital
Artículo 20. Requisitos legales para el registro para el voto digital
Artículo 21. Requisitos técnicos para el registro para el voto digital
CAPÍTULO III: LISTA ÚNICA DE ELECTORES DEL VOTO DIGITAL
Artículo 22. Verificación del registro
Artículo 23. Lista única de electores del voto digital
Artículo 24. Irrenunciabilidad a la lista única de electores del voto digital
TÍTULO IV: DE LOS PERSONEROS ANTE LA MESA DE SUFRAGIO DIGITAL
CAPÍTULO I: DERECHOS Y DEBERES DE LOS PERSONEROS ANTE LA MESA DE SUFRAGIO DIGITAL
Artículo 25. Acreditación de personeros ante la mesa de sufragio digital
Artículo 26. Derechos de los personeros ante la mesa de sufragio digital
Artículo 27. Prohibiciones aplicables a los personeros ante la mesa de sufragio digital
TÍTULO V: DEL MATERIAL ELECTORAL
Artículo 28. De la cédula de sufragio digital
Artículo 29. Del material electoral para la Solución Tecnológica del Voto Digital
TÍTULO VI: DEL SUFRAGIO DIGITAL
CAPÍTULO I: GENERALIDADES
Artículo 30. Horario para presentarse en local de la mesa de sufragio digital
Artículo 31. Inconcurrencia de miembros de mesa
CAPÍTULO II: INSTALACIÓN DE LA MESA DE SUFRAGIO DIGITAL
Artículo 32. De la instalación de la mesa de sufragio digital
Artículo 33. Acta de instalación de la mesa de sufragio digital
CAPÍTULO III: DE LA VOTACIÓN DIGITAL DE LOS ELECTORES
Artículo 34. Del procedimiento para la votación digital de los electores
Artículo 35. Fin de la votación digital
Artículo 36. Acta de sufragio
CAPÍTULO IV: DEL ESCRUTINIO DIGITAL
Artículo 37. Del escrutinio en la mesa de sufragio digital
Artículo 38. Acta de Escrutinio
TÍTULO VII: DE LA TRANSMISIÓN DE RESULTADOS EN EL VOTO DIGITAL
CAPÍTULO I: DE LA TRANSMISIÓN DE RESULTADOS
Artículo 39. De la transmisión de resultados
TÍTULO VIII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
TÍTULO IX: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I. Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular la implementación y aplicación del voto digital en los procesos electorales y de consulta popular que organiza la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con respeto al carácter personal, libre, igual y secreto del voto; y garantizando la integralidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de la solución tecnológica que viabiliza el voto digital.
Artículo II. Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente reglamento son aplicables en todos los procesos electorales y de consulta popular a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la aplicación del voto digital. Su cumplimiento es exigible a las organizaciones políticas y a la ciudadanía, así como a los actores electorales en general.
Artículo III. Base normativa
1. Constitución Política del Perú.
2. Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
3. Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
4. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
5. Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
6. Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM.
7. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
8. Ley Nº 28581, Ley que establece normas que regirán para las elecciones generales del año 2006.
9. Ley Nº 29603, Ley que autoriza a la ONPE a emitir las Normas Reglamentarias para la implementación gradual y progresiva del Voto Electrónico.
10. Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
11. Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2024-JUS.
12. Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
13. Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM; el cual también establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo.
14. Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital.
15. Reglamento del Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2021-PCM.
16. Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento.
17. Decreto Supremo Nº 085-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Transformación Digital al 2030.
18. Ley Nº 32270, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fin de incorporar el Voto Digital.
Nota: Los documentos mencionados son los vigentes incluyendo sus modificatorias.
Artículo IV. Abreviaturas
DNIe: Documento Nacional de Identidad Electrónico
JEE: Jurado Electoral Especial
JNE: Jurado Nacional de Elecciones
LDPCC: Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
LOE: Ley Orgánica de Elecciones
NFC Interfaz de comunicación de campo cercano
ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de la ONPE
ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales
RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
STVD: Solución Tecnológica del Voto Digital
UIT: Unidad Impositiva Tributaria
UTC: Tiempo Universal Coordinado
TXT: Texto sin formato
Artículo V. Glosario de términos
Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe): Es un Documento Nacional de Identidad, expedido en una tarjeta inteligente por el Reniec, que permite acreditar la identidad del ciudadano en forma presencial y/ o electrónica, y el ejercicio del derecho de sufragio tanto en forma presencial o a través del voto digital. Los certificados digitales incorporados en el DNIe habilitan al ciudadano para el ejercicio del voto digital en los procesos electorales.
Certificado Digital: Es el documento electrónico generado y firmado digitalmente por una Entidad de Certificación para el Estado Peruano (ECEP), la cual vincula un par de claves con una persona determinada confirmando su identidad.
Código fuente: Es el conjunto de instrucciones escritas en un lenguaje de programación. Este código describe paso a paso lo que debe hacer el software y sirve como la base para que, posteriormente, sea compilado o interpretado y así se pueda ejecutar en una computadora.
Confidencialidad: Es el atributo que garantiza que la información se mantenga con la reserva y privacidad del caso, y evita que dicha información sea compartida con quienes no cuenten con la autorización correspondiente.
Coordinador técnico de mesa: Es personal de la ONPE asignado a la mesa de sufragio digital que es responsable de brindar asistencia electoral y técnica, así como de supervisar la correcta operación de los sistemas tecnológicos en procesos electorales. Se encarga de garantizar la funcionalidad, seguridad y cumplimiento de los procedimientos técnicos durante las etapas del proceso electoral en que se aplica el voto digital (instalación, sufragio y escrutinio).
Disponibilidad: Es el atributo que garantiza que la información se encuentra disponible para su utilización por los usuarios o procesos autorizados.
Hash resumen: Es una función que toma una entrada (como un archivo o texto) y genera una salida única de longitud fija, que actúa como una huella digital del contenido.
Integralidad: Es el atributo que garantiza la capacidad de cubrir todos los aspectos necesarios de manera completa y coordinada.
Integridad: Es el atributo que garantiza que la información es exacta, completa, y no ha sufrido modificaciones, alteraciones o pérdidas durante su recopilación y/o almacenamiento.
Proceso electoral: Se considera proceso electoral a las elecciones presidenciales, las elecciones parlamentarias, las elecciones de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, las elecciones regionales, las elecciones municipales, así como a los procesos de referéndum y de revocatoria de autoridades, a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Solución Tecnológica del Voto Digital: Es la plataforma tecnológica desarrollada para viabilizar la emisión del voto digital y que garantiza como atributos mínimos la integralidad, la integridad, la disponibilidad y la confidencialidad.
Voto digital: Es un mecanismo alternativo y equivalente al sufragio por cédula de votación física. Su uso es voluntario y su aplicación, progresiva. También denominado sufragio digital.
Voto Nulo: Se considera voto nulo aquel en el que elector vicia o invalida en forma intencional su voto al seleccionar la opción de voto nulo que figura en la cédula de sufragio digital. En el sufragio digital el voto nulo no se produce por error accidental. Estos votos no se contabilizan a favor de ningún candidato ni opción electoral.
Voto en blanco: Se considera voto en blanco aquel en el que el elector no marca ninguna de las opciones contenidas en la cédula de sufragio digital, expresando así una decisión consciente de no apoyar a ningún candidato u opción en consulta según sea el caso.
Artículo VI. Principios rectores
La implementación y aplicación del voto digital por parte de la ONPE se desarrolla de acuerdo con los siguientes principios:
a) Confiabilidad y seguridad: Todos los votos emitidos son registrados y contados de manera igualitaria, precisa y transparente mediante las herramientas digitales en presencia de los actores electorales, avalando la integralidad, integridad, disponibilidad, y confidencialidad de la información.
b) Continuidad del proceso electoral: Las etapas del proceso electoral o de la consulta popular se desarrollan en una secuencia ininterrumpida.
c) Conservación del voto: En caso de existir distintas interpretaciones de la norma electoral se prefiere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo.
d) Igualdad de voto: Cada elector tiene derecho a un solo voto: un elector, un voto.
e) Legalidad: Los actores y autoridades electorales deben actuar con respeto a la Constitución Política y la legislación nacional.
f) Neutralidad tecnológica: No existe preferencia por la utilización de un determinado tipo de tecnología.
g) No repudio: Es imposible que elector pueda desconocer haber votado digitalmente.
h) Preclusión de los plazos electorales: El proceso electoral se realiza en fases o etapas sucesivas, las que no pueden retrotraerse.
i) Publicidad y transparencia: La información sobre los actos que derivan del proceso electoral, las normas o procedimientos, informes técnicos o de auditoría sobre la STVD se presume pública y es accesible de acuerdo con los lineamientos que establezca la ONPE.
j) Secreto del voto: Se garantiza el secreto de las preferencias electorales manifestadas en las cédulas de votación digital; así como la imposibilidad de vinculación entre el votante y el voto emitido.
k) Sufragio universal: Se permite al elector el libre ejercicio del derecho al sufragio independientemente de su condición física, económica, social y cultural.
TÍTULO I
DEL VOTO DIGITAL
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. Voto digital
El voto digital es un mecanismo alternativo para el ejercicio del derecho al sufragio de la ciudadanía mediante la aplicación de una solución tecnológica auditable que cumple con los atributos de integralidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad. El voto digital permite al elector emitir su voto en forma no presencial y segura a través de la utilización del DNIe, con certificados digitales vigentes, en los procesos electorales o de consulta popular que organiza la ONPE.
El registro para el voto digital es voluntario y se realiza ante la ONPE conforme a los requisitos previstos en el presente reglamento. Los ciudadanos que se hayan registrado satisfactoriamente y solo ellos deberán hacer uso de este mecanismo.
Artículo 2. Solución Tecnológica del Voto Digital
La STVD comprende la tecnología mediante la cual se viabiliza el voto digital y es diseñada, desarrollada y/o determinada por la ONPE de acuerdo con la evolución tecnológica que permita su mejor implementación y aplicación. Tiene como atributos mínimos la integralidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad, así como la auditabilidad, garantizando un proceso electoral seguro, imparcial, confiable, eficiente y transparente.
La STVD automatiza las etapas de instalación, sufragio y escrutinio de la jornada electoral, y la transmisión de resultados.
CAPÍTULO II
DE LAS GARANTÍAS DE LA SOLUCIÓN TECNOLÓGICA DEL VOTO DIGITAL
Artículo 3. Auditorías a la Solución Tecnológica del Voto Digital
La STVD que emplee la ONPE para viabilizar el voto digital es auditada antes y después de cada proceso electoral. Los resultados de las auditorías realizadas a la STVD se publican en el portal digital https://votodigital.onpe.gob.pe, así como en los canales de difusión que la ONPE estime pertinente.
El JNE y la ONPE designan personal técnico especializado para el seguimiento continuo del funcionamiento y seguridad de la STVD.
Artículo 4. Sobre el código fuente de la Solución Tecnológica del Voto Digital
El código fuente adecuado para cada proceso electoral convocado es compartido con las organizaciones políticas que lo soliciten desde los sesenta (60) días anteriores a la jornada electoral hasta el día previo a la jornada electoral, de conformidad con los lineamientos determinados por la ONPE.
Artículo 5. Difusión e información sobre la Solución Tecnológica del Voto Digital
La ONPE capacita e informa a la ciudadanía en general y organizaciones políticas sobre el funcionamiento y alcances de la STVD a través del portal digital https://votodigital.onpe.gob.pe, así como de las medidas de seguridad y procedimientos que garantizan sus atributos de integralidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad.
La ONPE difunde el funcionamiento de la STVD a los miembros de mesa, personeros técnicos de las organizaciones políticas, y otros actores electorales.
Artículo 6. Simulacro de aplicación de la Solución Tecnológica del Voto Digital
La ONPE realiza un (1) simulacro de votación digital previo al proceso electoral o consulta popular convocado.
El desarrollo del simulacro se realiza de conformidad con el procedimiento establecido por la ONPE y publicado en portal digital https://votodigital.onpe.gob.pe.
TÍTULO II
DE LA MESA DE SUFRAGIO DIGITAL
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 7. Sobre la mesa de sufragio digital
La mesa de sufragio digital agrupa a los electores que han optado por emplear el voto digital para lo cual la ONPE constituye las mesas de sufragio digital que considere necesarias.
Artículo 8. Designación de los Miembros de la mesa de sufragio digital
La mesa de sufragio digital está compuesta por nueve (9) miembros titulares y nueve (9) miembros suplentes. Estos desempeñan los cargos de presidente, secretario y tercer miembro de acuerdo con el orden del sorteo de designación.
El sorteo de designación se realiza hasta antes de los setenta (70) días previos a la fecha de la elección o consulta popular entre una lista de setenta y cinco (75) ciudadanos que registren grado de instrucción superior ante el Reniec del distrito donde se instala la mesa de sufragio digital y que se encuentren registrados para el voto digital.
Artículo 9. Funcionamiento de la mesa de sufragio digital
En caso de que la mesa de sufragio digital conglomere a peruanos residentes en el extranjero, los miembros de mesa ejercen sus cargos por turnos de, como mínimo, ocho (8) horas; luego del cual son reemplazados por los otros miembros de mesa sorteados.
En ningún escenario, un miembro de mesa podrá abandonar el cargo si previamente no se ha presentado su suplente. Sin embargo, ello no conlleva la nulidad de la votación ni de las actas de instalación, de sufragio o de escrutinio. El miembro de mesa que se retire sin que hubiese sido reemplazado por su suplente es sancionado con una multa del cinco por ciento (5 %) de la UIT.
En caso de que la mesa de sufragio digital no conglomere a peruanos residentes en el extranjero, los miembros de mesa que instalan la mesa de sufragio digital ejercen el cargo hasta la finalización de la jornada electoral.
Artículo 10. Ubicación física de la mesa de sufragio digital
La ONPE determina la ubicación física de la mesa de sufragio digital. La ubicación de la mesa de sufragio digital y el nombre de sus miembros titulares y suplentes se publica con una anticipación no menor de diez (10) días calendario respecto de la fecha de las elecciones, en el diario oficial El Peruano, así como en el portal digital https://votodigital.onpe.gob.pe.
Una vez publicada, no puede alterarse la ubicación de la mesa de sufragio digital, salvo causa de fuerza mayor, calificada por la ONPE y de acuerdo con el JEE.
Los personeros acreditados de las organizaciones políticas, así como los funcionarios de los organismos que conforman el sistema electoral, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo y de los Organismos de Observación Electoral, están facultados a acceder al lugar en que se instale la mesa de sufragio digital y presenciar la labor de los miembros de mesa.
Artículo 11. Funciones de los miembros de mesa de sufragio digital
Sin perjuicio de las demás competencias previstas en la LOE en lo que fuera aplicable, los miembros de la mesa de sufragio digital tienen las siguientes obligaciones:
a) Instalar la mesa de sufragio digital, conducir la votación y el escrutinio durante la jornada electoral, con la asistencia del coordinador técnico de mesa, de ser requerido.
b) Suscribir las Actas Electorales y otra documentación relacionada al proceso electoral o de consulta popular.
c) Utilizar y conservar los equipos informáticos y accesorios electorales que les proporciona la ONPE, junto con el material electoral.
CAPÍTULO II
DEL COORDINADOR TÉCNICO DE LA MESA DE SUFRAGIO DIGITAL
Artículo 12. Funciones del coordinador técnico de mesa
El coordinador técnico de la mesa de sufragio digital es personal designado por la ONPE. Tiene las siguientes funciones:
a) Realizar el procedimiento de identificación de los miembros de mesa de sufragio digital.
b) Proveer asistencia técnica y en materia electoral a los miembros de la mesa respecto del uso de los equipos o dispositivos informáticos que conforman la STVD, así como del material electoral que se utiliza en los procesos electorales o de consulta popular durante las etapas del proceso electoral (instalación, sufragio y escrutinio)
c) Verificar que el material electoral digital y/o físico se encuentre completo, en funcionamiento y en óptimas condiciones para su entrega a los miembros de mesa.
d) Recibir de los miembros de la mesa la documentación generada durante la jornada electoral, verificando que dicha documentación cuente con las firmas que corresponden y se encuentre completa y conforme a ley.
e) Custodiar la documentación entregada por los miembros de la mesa de sufragio digital.
f) Realizar otras funciones que la ONPE determine en atención a las particularidades de cada proceso electoral o de consulta popular en que se utiliza la STVD.
TÍTULO III
DEL REGISTRO VOLUNTARIO PARA EL VOTO DIGITAL
CAPÍTULO I
OPORTUNIDAD PARA EL REGISTRO
Artículo 13. Oportunidad de registro para el voto digital en las elecciones generales, regionales y municipales
El registro de los ciudadanos que deseen ejercer su derecho a sufragio a través del voto digital se realiza desde los quince (15) días calendario posteriores al cierre del padrón electoral hasta los ciento veinte (120) días calendario previos a la fecha de la elección.
Artículo 14. Oportunidad de registro para el voto digital en los procesos de Consulta Popular de Revocatoria y Referéndum
Para los procesos de Consulta Popular de Revocatoria y Referéndum regulados por la LDPCC, el registro para emplear el voto digital se establecerá de acuerdo a los plazos que determine y comunique la ONPE.
El mismo periodo para el registro resulta aplicable para los procesos de Referéndum regulados por Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
Artículo 15. Oportunidad de registro para el voto digital en elecciones de diputados extraordinarias
En caso de elecciones de diputados extraordinarias por disolución de la Cámara de Diputados conforme al artículo 134 de la Constitución Política, el registro para emplear el voto digital se establecerá de acuerdo a los plazos que determine y comunique la ONPE.
Artículo 16. Oportunidad de registro excepcional para el voto digital
Si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la LDPCC la convocatoria para los procesos de Consulta Popular de Revocatoria y Referéndum se postergan y se realizan de manera simultánea con las elecciones generales, regionales o municipales, el registro se realiza dentro del plazo dispuesto en el artículo 13 del presente reglamento.
Artículo 17. Prohibición de registro extemporáneo
En ninguna circunstancia procede el registro extemporáneo.
Artículo 18. Publicidad del periodo de registro
La ONPE, en cada elección, publica oportunamente las fechas exactas en que inicia y finaliza el periodo de registro para el voto digital. La publicación se realiza a través de los medios que la ONPE estime necesarios.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO PARA EL VOTO DIGITAL
Artículo 19. Registro ante la ONPE para el voto digital
En cada elección, el elector que lo desee, siempre que cumpla con los requisitos dispuestos en el presente Reglamento, puede registrarse ante la ONPE para el voto digital. El registro se realiza a través del portal digital https://votodigital.onpe.gob.pe.
El registro para el voto digital comprende una eventual segunda vuelta electoral. No es necesario que el elector realice un nuevo registro en caso de que esta se lleve a cabo.
Artículo 20. Requisitos legales para el registro para el voto digital
Para solicitar el registro para el voto digital, el elector debe contar con un DNIe con certificados digitales vigentes que permitan autenticar y validar su identidad, y encontrarse dentro del padrón electoral preliminar que remita el Reniec al JNE.
Artículo 21. Requisitos técnicos para el registro para el voto digital
En el registro para el voto digital, el elector debe cumplir con lo siguiente:
a) Verificar que cuenta con DNIe con certificados digitales vigentes hasta la fecha en que se realice una eventual segunda vuelta y con la clave de acceso del DNIe registrada ante el Reniec.
b) Contar con un lector del DNIe y/o dispositivo tecnológico con interfaz NFC.
c) Contar con un dispositivo tecnológico (celular, laptop, computadora de escritorio, pc, tablet u otro dispositivo compatible) y con conexión estable a internet.
d) Proveer un correo electrónico u otra información que le sea requerida durante el proceso de registro.
e) Adoptar las medidas de seguridad y privacidad respecto del registro que realiza.
f) Aceptar los términos y condiciones que rigen el correcto tratamiento de los datos personales del ciudadano, así como la Política de Privacidad de la ONPE.
g) Ingresar al portal digital https://votodigital.onpe.gob.pe y ubicar el apartado "Registro de Electores para el Voto Digital" donde el ciudadano deberá autenticar su identidad mediante el uso de su DNIe con certificados digitales vigentes y con su clave (generada ante el Reniec) y proceder a completar los datos del respectivo formulario de registro. El elector recibirá en su correo electrónico la notificación por parte de la ONPE del registro realizado.
CAPÍTULO III
LISTA ÚNICA DE ELECTORES DEL VOTO DIGITAL
Artículo 22. Verificación del registro
La solicitud de registro de un elector será rechazada por la ONPE por las siguientes razones:
a) Por solicitar el registro a través de otros medios distintos a los señalados en el presente Reglamento.
b) Por fallecimiento.
c) Por no pertenecer al padrón electoral definitivo.
d) Por no cumplir con los requisitos legales y/o técnicos establecidos en los artículos 20 y 21 del presente Reglamento
En caso de que, por haberse registrado un número reducido de electores o por otra causal objetiva, se ponga en riesgo el carácter secreto del voto, la ONPE los retira del registro.
El rechazo de la solicitud o el retiro del registro del ciudadano son comunicados por la ONPE a través del portal digital https://votodigital.onpe.gob.pe. La decisión de la ONPE al respecto es inimpugnable.
Artículo 23. Lista única de electores del voto digital
La ONPE, con base en el padrón electoral definitivo, aprueba la lista única de electores del voto digital, la cual se publica en el portal digital https://votodigital.onpe.gob.pe.
La lista única de electores del voto digital queda integrada por los ciudadanos que optan voluntariamente por emitir su voto mediante el sufragio digital a través de la STVD.
La lista única de electores del voto digital puede ser modificada por la ONPE con el fin de excluir a ciudadanos cuyo fallecimiento le sea reportado por el Reniec, o por otra causa justificada.
Artículo 24. Irrenunciabilidad a la lista única de electores del voto digital
Los electores que voluntariamente se registraron para votar mediante el mecanismo del sufragio digital, únicamente podrán emitir su voto mediante dicha modalidad.
TÍTULO IV
DE LOS PERSONEROS ANTE LA MESA DE SUFRAGIO DIGITAL
CAPÍTULO I
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PERSONEROS ANTE LA MESA DE SUFRAGIO DIGITAL
Artículo 25. Acreditación de personeros ante la mesa de sufragio digital
Las organizaciones políticas, promotores y/o autoridades sometidas a revocatoria que intervengan en procesos electorales organizados por la ONPE y en los que aplique el voto digital como modalidad de sufragio, pueden nombrar a un personero ante la mesa de sufragio digital hasta siete (7) días antes de las elecciones ante el Jurado Electoral Especial respectivo. También pueden acreditar un personero ante la propia mesa de sufragio digital el mismo día de las elecciones.
Artículo 26. Derechos de los personeros ante la mesa de sufragio digital
Sin perjuicio de las prerrogativas reconocidas en los artículos 152 y 153 de la LOE, los personeros acreditados de las organizaciones políticas ante la mesa de sufragio digital pueden:
a) Presenciar la instalación, el sufragio, el escrutinio y la transmisión de resultados, de ser el caso.
b) Formular las observaciones o reclamos durante el acto de sufragio.
c) Suscribir las actas de instalación, de sufragio y de escrutinio.
d) Obtener, a su solicitud, una copia del Acta Electoral completa suscrita por los miembros de mesa.
Artículo 27. Prohibiciones aplicables a los personeros ante la mesa de sufragio digital
Los personeros de las organizaciones políticas acreditados ante la mesa de sufragio digital tienen prohibido realizar los siguientes actos, sin perjuicio de los establecidos en el artículo 154 de la LOE:
a) Modificar y/o interrumpir total o parcialmente la instalación, el sufragio, el escrutinio, la transmisión de resultados y/o afectar el desarrollo de las actividades de cada una de las etapas de la jornada electoral.
b) Manipular los dispositivos y/o equipos informáticos electorales de la STVD.
En caso de verificarse la realización de cualquiera de las conductas indicadas en los literales anteriores, los Miembros de Mesa, por decisión unánime, disponen el retiro del personero. La ONPE tiene expedito el derecho para dar inicio a las acciones judiciales que pudieran corresponder.
TÍTULO V
DEL MATERIAL ELECTORAL
Artículo 28. De la cédula de sufragio digital
La cédula de sufragio digital es el documento electrónico que permite el ejercicio del derecho al sufragio del elector. En ella, puede plasmarse el voto a favor de una organización política, candidato, opción en consulta, así como el voto en blanco y el voto nulo.
La ONPE aprueba el diseño, características, especificaciones técnicas digitales y de seguridad, así como el contenido de la cédula de sufragio digital que se utiliza en los procesos de elección o consulta popular en que se aplica la STVD.
Artículo 29. Del material electoral para la Solución Tecnológica del Voto Digital
La ONPE determina el diseño, las características y las medidas de seguridad de los carteles de candidatos digital, el acta electoral digital y de los reportes a emplearse en la mesa de sufragio digital, así como de cualquier otro material que resulte necesario para el correcto desarrollo del proceso electoral, referéndum o consulta popular.
TÍTULO VI
DEL SUFRAGIO DIGITAL
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 30. Horario para presentarse en local de la mesa de sufragio digital
En caso de que la mesa de sufragio digital conglomere a ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, todos los miembros de mesa sorteados se reúnen en el local señalado para su funcionamiento a las 07:00 horas del día de las elecciones correspondientes al huso horario UTC +12, a fin de que aquella quede instalada a las 10:00 horas, también en el huso horario UTC +12, a más tardar.
En caso de que la mesa de sufragio digital no conglomere a ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, todos los miembros de la mesa sorteados se reúnen en el local señalado para su funcionamiento a las 06:00 horas del día de las elecciones, a fin de que aquella quede instalada, a más tardar a las 07:00 horas del día de las elecciones.
Artículo 31. Inconcurrencia de miembros de mesa
Si transcurrida una hora desde que la totalidad de miembros de mesa sorteados debía reunirse en el local señalado para el funcionamiento de la mesa de sufragio digital no hubiese al menos tres (3) miembros titulares para su instalación, estos serán reemplazados por los miembros suplentes hasta reunir tres (3) miembros titulares o suplentes para instalar la mesa de sufragio.
Si el número de miembros titulares y suplentes que concurrieron para la instalación de mesa de sufragio digital fuera menor a tres (3) o igual a cero (0), el miembro de mesa que asuma el cargo de presidente de mesa o, a falta de éste, el coordinador técnico de mesa designa a los electores que deben constituir la mesa de acuerdo con los lineamientos que establezca la ONPE.
La inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio digital y la negativa a desempeñar el cargo a pedido del presidente de mesa o el coordinador técnico de mesa son sancionadas con una multa del cinco por ciento (5 %) de la UIT.
CAPÍTULO II
INSTALACIÓN DE LA MESA DE SUFRAGIO DIGITAL
Artículo 32. De la instalación de la mesa de sufragio digital
Para la instalación de la mesa de sufragio digital, los miembros de mesa acreditan su identidad ante el coordinador técnico de mesa y proceden a realizar la instalación de la mesa de sufragio digital.
Artículo 33. Acta de instalación de la mesa de sufragio digital
Una vez se hayan emitido los reportes de Puesta a Cero de Votos, los miembros de mesa instalan la mesa de sufragio digital y autorizan la generación del acta de instalación respectiva. El acta de instalación es suscrita obligatoriamente por los miembros de mesa y los personeros acreditados de las organizaciones políticas que así lo deseen y que cuenten con DNIe con certificados digitales vigentes. Una vez suscrita el acta de instalación de la mesa de sufragio digital, esta queda habilitada para recibir el voto digital de los electores que integran la lista única de electores del voto digital.
CAPÍTULO III
DE LA VOTACIÓN DIGITAL DE LOS ELECTORES
Artículo 34. Del procedimiento para la votación digital de los electores
El elector que figura en la lista única de electores del voto digital accede a la plataforma de la STVD a través del portal digital https://votodigital.onpe.gob.pe, autenticando su identidad con su DNIe con certificados digitales vigentes, para lo cual debe tener previamente el lector del DNIe y/o dispositivo tecnológico con interfaz NFC.
Una vez autenticada su identidad, en la plataforma de la STVD el elector visualiza la cédula de sufragio digital y procede a emitir su voto de acuerdo con sus preferencias electorales u optar por elegir emitir el voto en blanco o el voto nulo. Desde su ingreso a la plataforma de la STVD, el elector cuenta con el tiempo razonable que determine la ONPE para emitir su voto, tiempo que figura en la plataforma de la STVD.
Al culminar la emisión del voto digital por parte del elector, la STVD emite una constancia de votación que acredita el correcto registro del voto digital emitido por el elector. La constancia puede ser descargada y/o enviada al correo electrónico que el elector registró en su oportunidad.
La STVD garantiza la no vinculación del elector con su voto a través de procesos seguros de cifrado y descifrado de votos. La STVD garantiza que un elector solo puede emitir un voto.
Artículo 35. Fin de la votación digital
En todos los casos, la votación termina a las 17:00 horas del día de la elección correspondiente al huso horario UTC -5. La STVD, cumplido dicho periodo, bloquea el ingreso a los electores a la plataforma para el voto digital. Los electores que hayan ingresado a la plataforma antes de finalizado el horario de la votación cuentan con el tiempo razonable que determine la ONPE en la plataforma para emitir su voto.
Artículo 36. Acta de sufragio
Terminada la votación, los miembros de mesa autorizan el cierre de la mesa de sufragio digital y la emisión del reporte respectivo.
Verificado dicho reporte, se autoriza el cómputo de resultados y la emisión del acta de sufragio en la que consta el número de electores hábiles, de electores que sufragaron y de electores omisos al sufragio, así como de las observaciones que formulen los miembros de mesa o los personeros acreditados. El acta de sufragio es firmada obligatoriamente por los miembros de mesa y facultativamente por los personeros de las organizaciones políticas que así lo deseen y que cuenten con el DNIe con certificados digitales vigentes.
Sobre los hechos y circunstancias de la votación que no consten en el Acta de Sufragio, estos no podrán incorporarse en el Acta de Escrutinio.
CAPÍTULO IV
DEL ESCRUTINIO DIGITAL
Artículo 37. Del escrutinio en la mesa de sufragio digital
Culminada la etapa de sufragio, los miembros de la mesa de sufragio digital habilitan el Módulo de Escrutinio de la STVD y autorizan la generación del Acta de Escrutinio.
Los miembros de mesa que están de turno al momento del cierre de la votación suscriben dicha Acta en señal de conformidad y de validación de los resultados. Los personeros acreditados de las organizaciones políticas que así lo deseen pueden suscribir dicha Acta siempre que cuenten con DNIe con certificados digitales vigentes, concluyendo así la etapa de escrutinio.
Concluida la etapa de escrutinio, el secretario de la mesa de sufragio digital entrega a la ONPE las Actas Electorales y demás documentos generados durante la jornada electoral para su remisión a las entidades competentes.
Artículo 38. Acta de Escrutinio
La mesa de sufragio digital emite tantas actas electorales de escrutinio como circunscripciones electorales fueron habilitadas para el voto digital.
Cada Acta de Escrutinio contiene:
a) El número de votos obtenidos por cada lista de candidatos u opción en consulta, de acuerdo con el tipo de elección;
b) El número de votos declarados nulos y el de votos en blanco;
c) La constancia de las horas en que comenzó y terminó el escrutinio;
d) El nombre de los personeros acreditados de las organizaciones políticas presentes en el acto del escrutinio;
e) La relación de las observaciones y reclamaciones formuladas por los personeros durante el escrutinio y las resoluciones recaídas en ellas; y,
f) La firma de los miembros de la mesa de sufragio digital, así como la de los personeros acreditados de las organizaciones políticas que deseen suscribirla siempre que cuenten con DNIe con certificados digitales vigentes.
TÍTULO VII
DE LA TRANSMISIÓN DE RESULTADOS EN EL VOTO DIGITAL
CAPÍTULO I
DE LA TRANSMISIÓN DE RESULTADOS
Artículo 39. De la transmisión de resultados
La STVD transmite los resultados contenidos en el acta de escrutinio al Centro de Cómputo de la ONPE con el objeto de que sus resultados sean consolidados en los resultados generales del proceso electoral o de consulta popular.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera. La implementación del voto digital es progresiva. La ONPE determina el ámbito de aplicación del programa piloto del voto digital, priorizando a la población electoral de peruanos residentes en el extranjero, de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, de las comunidades campesinas, de los pueblos indígenas; así como a otras que, por su naturaleza, considere pertinente.
Segunda. Mientras no se implemente completamente el voto digital, los electores que no pertenezcan a la población electoral priorizada no podrán registrarse para el voto digital en el portal digital https://votodigital.onpe.gob.pe y, de haber logrado su registro, no serán considerados para la lista única de electores del voto digital.
Tercera. Las entidades representantes de los grupos priorizados para la implementación progresiva del voto digital remiten a la ONPE el listado de electores a ser considerado en la etapa de registro, hasta el cierre del padrón electoral. Dicho listado debe contener únicamente el número de DNI, estar en formato txt y adicional un hash resumen (sha256) del archivo enviado para validar su integridad.
Cuarta. La ONPE está obligada a habilitar el voto digital para los miembros de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que, por razones funcionales, se encuentren desplazados fuera de su domicilio registrado ante el Reniec, siempre que garantice el carácter personal, libre, igual y secreto del voto.
Quinta. Una vez que se implemente de manera completa el voto digital, se declarará mediante resolución jefatural.
Sexta. Todo lo no regulado en el presente reglamento se regirá por lo establecido en la LOE y la normativa electoral vigente en lo que resulte aplicable, siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza del voto digital.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Única. Para las Elecciones Generales 2026, los grupos prioritarios serán establecidos por la ONPE en aplicación de la Ley Nº 32270.
[El Peruano: 23/04/2025]
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