
Aprueban publicación del proyecto de "Reglamento de autorización y renovación de las entidades evaluadoras externas de programas e institutos y escuelas de educación superior, centros de educación técnico-productiva e instituciones de educación básica"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 000039-2025-SINEACE/COSUSINEACE-P
San Isidro, 7 de abril del 2025
VISTOS:
El Acta de la Sesión Ordinaria Nº 006-2025/CS-CONEACES, del 26 de marzo de 2025, del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (en adelante, Coneaces); el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 030-2025/CS-IPEBA, del 20 de marzo de 2025, del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva (en adelante, Ipeba); el Informe Técnico Nº 000002-2025-SINEACE/CS-CC-D-P-DEA, de la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEACES; el Informe Nº 000050-2025-SINEACE/CS-P-GG-OPP, de la Oficina de Planificación y Presupuesto; y el Informe Legal Nº 000081-2025-SINEACE/CS-P-GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el 24 de mayo de 2006, entró en vigor la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, cuyo artículo 5 establece que la finalidad del sistema es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad;
Que, a partir del 10 de julio de 2014, a través de la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declaró en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y, se derogó el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa;
Que, posteriormente, desde el 22 de julio de 2022, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31520, Ley que Restablece la Autonomía e Institucionalidad de las Universidades Peruanas, se restablece el funcionamiento original del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; y, se restituye el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa;
Que, el artículo 15 de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, dispone que el Coneaces y el Ipeba son órganos operadores del sistema y sus competencias se extienden, respectivamente, sobre las instituciones de Educación Superior No Universitaria, y las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva;
Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 28740, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que la acreditación es el reconocimiento formal - otorgado por el Estado, a través del órgano operador correspondiente- de la calidad demostrada por una institución o programa educativo;
Que, el 22 de octubre de 2021, antes de que se restablezca del funcionamiento el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, el Consejo Directivo Ad Hoc emitió el Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 000026-2021-SINEACE/CDAH;
Que, actualmente el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa cuenta con una nueva estructura, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa en su calidad de entidad en restitución;
Que, los cambios normativos antes señalados hacen necesario que se emita un nuevo reglamento que actualice el procedimiento administrativo conducente a la acreditación de programas e instituciones de educación superior universitaria;
Que, el numeral 11 del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, establece que son Reglamentos Autónomos aquellos emitidos por una Entidad que goza de potestad reglamentaria otorgada por una norma con rango de ley, que regulan aspectos propios de la competencia de la respectiva Entidad, respecto de los administrados;
Que, el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, dispone que todo proyecto de reglamento autónomo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía y que esta publicación se realiza siguiendo las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, establece que el titular de la entidad de la Administración Pública aprueba, mediante resolución, la publicación del proyecto normativo; y que esta resolución se publica en el diario oficial El Peruano, mientras que el proyecto normativo y su exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;
Que, el Coneaces y el Ipeba aprueban en sus sesiones ordinarias Nº 006-2025/CS-CONEACES del 26 de marzo de 2025 y Acta de la Sesión Ordinaria Nº 030-2025/CS-IPEBA, del 20 de marzo de 2025, respectivamente, la publicación del proyecto de «Reglamento de autorización y renovación de las entidades evaluadoras externas de programas e institutos y escuelas de educación superior, centros de educación técnico-productiva e instituciones de educación básica», propuesto por la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEACES, a través del Informe Técnico Nº 000002-2025-SINEACE/CS-CC-D-P-DEA;
Con el visto bueno de Gerencia General, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEACES, y la Dirección de Evaluación y Acreditación del IPEBA;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sineace; y estando a lo acordado por el CONEACES, en su sesión ordinaria Nº 6 del 26 de marzo de 2025, mediante Acuerdo Nº 008, y por el IPEBA, en su sesión ordinaria Nº 30 del 20 de marzo de 2025, mediante Acuerdo Nº 013.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Oficialización de acuerdo
Oficializar el acuerdo Nº 008-2025-CS-CONEACES de la sesión ordinaria Nº 6, del 26 de marzo de 2025, del Directorio del CONEACES y, el acuerdo Nº 013-2025-CS-IPEBA de la sesión ordinaria Nº 30, del 20 de marzo de 2025 del Directorio del IPEBA, que aprueban la publicación del proyecto de «Reglamento de autorización y renovación de las entidades evaluadoras externas de programas e institutos y escuelas de educación superior, centros de educación técnico-productiva e instituciones de educación básica».
Artículo 2.- Publicación para comentarios
Disponer que, a fin de recibir comentarios, aportes u opiniones del público en general, la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano; y, el proyecto de reglamento mencionado en el artículo 1 y su exposición de motivos sean publicados en el portal institucional: https://www.gob.pe/sineace, por un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Recepción de comentarios
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto mencionado en el artículo 1 puedan ser presentados a través de los siguientes canales:
- Correo electrónico: dea-coneaces@sineace.gob.pe, o;
- Mesa de partes virtual del Sineace: https://app.sineace.gob.pe/portal-ciudadano/mesa-partes, o;
- Mesa de partes física: Av. República de Panamá Nº 3659, San Isidro.
Artículo 4.- Órgano responsable
Encargar a la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEACES que reciba, procese y sistematice los comentarios, aportes u opiniones que se presenten.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ
Presidente del Consejo Superior del Sineace
[El Peruano: 08/04/2025]
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