R. J. N° 072-2025-INEI.- Autorizan ejecución de la «Encuesta Nacional Agropecuaria 2025»



R. J. N° 072-2025-INEI.- Autorizan ejecución de la «Encuesta Nacional Agropecuaria 2025»
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

Autorizan ejecución de la "Encuesta Nacional Agropecuaria 2025"

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 072-2025-INEI


Lima, 1 de abril de 2025

Visto los Oficio N° 006290-2025-INEI/DNCE y el Informe Nº 042-2025-INEI/DNCE-DECEEE-ENA de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática de conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", es el organismo central del Sistema Nacional de Estadística, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística del país;

Que, el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, establece que el INEI, tiene entre otras funciones, coordinar y ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector Público, así como mantener actualizada la cartografía censal;

Que, por su parte los artículos 1 y 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática aprobado por Decreto Supremo N° 043-2001-PCM establece que el INEI es el organismo central y rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene como finalidad asegurar que las actividades de estadística se desarrollen en forma integrada, coordinada, racionalidad y bajo una normatividad común;

Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del INEI establece la estructura orgánica del INEI, encontrándose entre ellas la Dirección Nacional de Censos y Encuestas; órgano técnico normativo, encargado de conducir los levantamientos censales nacionales y las encuestas oficiales multisectoriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del citado Reglamento

Que, mediante documentos del visto el Director Nacional de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, informa que en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministerio de Economía y Finanzas se ejecutará la Encuesta Nacional Agropecuaria 2025, que tiene por objetivo generar información para la construcción de indicadores del sector agropecuario, de la Política Nacional Agraria, el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero y del marco de Presupuesto por Resultados que permita evaluar de forma continua la evolución de dichos indicadores y contribuir al diseño y orientación de políticas públicas para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, motivo por el cual solicita se emita la Resolución Jefatural que autorice la ejecución de la Encuesta Nacional Agropecuaria 2025, para tal efecto adjunta el Informe N° 042-2025-INEI/DNCE-DECEEE-ENA, Ficha Técnica, Plan de Trabajo y Cuestionarios a utilizarse en dicha investigación estadística;

Que, mediante Informe N° 042-2025-INEI/DNCE-DECEEE-ENA, de fecha 25 de marzo de 2025 la responsable de la Encuesta Nacional Agropecuaria, señala que la Encuesta Nacional Agropecuaria está dirigida a productores agropecuarios y empresas agropecuarias, que conducen las unidades agropecuarias seleccionadas a nivel nacional, en la modalidad de entrevista directa en la misma unidad agropecuaria y la modalidad de auto diligenciamiento mediante Cuestionario web el cual tiene las siguientes características: i) Productores agropecuarios", comprende las unidades agropecuarias con superficie agrícola y los productores que las conducen, es decir que tienen a su cargo la conducción técnica y económica de una unidad agropecuaria., y ii)"Empresas agropecuarias", comprende las unidades agropecuarias del país que son empresas agrícolas, empresas pecuarias (granjas avícolas, porcinas y cuyes, establos lecheros, centros de engorde de ganado vacuno) y, por excepción, las personas naturales con crianza y cultivos de manejo especializado;

Que, el artículo 81 concordante con el artículo 83 del Reglamento de Organización y Funciones del INEI, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, dispone que son fuentes de información estadística del Sistema Nacional de Estadística, las personas naturales o jurídicas que se encuentran en el país, las que están obligadas a suministrar la información de uso estadístico a los órganos del Sistema, en la forma, términos y plazos que se fijen, en formularios aprobados por Resolución Jefatural del INEI;

Que, en ese contexto, resulta necesario autorizar la ejecución de la Encuesta Nacional Agropecuaria 2025, y aprobar el Cuestionario electrónico dirigido a productores agropecuarios y el Cuestionario web dirigido a empresas agropecuarias;

Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Autorizar la ejecución de la "Encuesta Nacional Agropecuaria 2025", dirigida a productores agropecuarios y empresas agropecuarias, que conducen las unidades agropecuarias seleccionadas a nivel nacional, en la modalidad de entrevista directa en la misma unidad agropecuaria y la modalidad de auto diligenciamiento mediante Cuestionario web, la cual estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, y deben cumplir con las siguientes características:

a) "Productores agropecuarios", comprende las unidades agropecuarias con superficie agrícola y los productores que las conducen, es decir que tienen a su cargo la conducción técnica y económica de una unidad agropecuaria.

b) "Empresas agropecuarias", comprende las unidades agropecuarias del país que son empresas agrícolas, empresas pecuarias (granjas avícolas, porcinas y cuyes, establos lecheros, centros de engorde de ganado vacuno) y, por excepción, las personas naturales con crianza y cultivos de manejo especializado.

No forman parte del estudio las unidades agropecuarias que son comunidades campesinas y nativas.

Artículo 2.- Aprobar, los Cuestionarios correspondientes de la referida Encuesta, que forman parte de la presente resolución, los que estarán disponibles en la página WEB del INEI (www.inei.gob.pe), desde el día de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 3.- Establecer, como periodo de ejecución de la "Encuesta Nacional Agropecuaria 2025", del 02 de abril al 31 de octubre del año 2025.

Artículo 4.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Art. 1 de la presente Resolución, que incumplan con brindar la información solicitada dentro del plazo establecido; serán pasibles de ser sancionados con multa, conforme a lo dispuesto por los Artículos 87, 89 y 91 del D.S. N° 043-2001-PCM. Precisando que el pago de la multa no exime a las personas naturales y jurídicas de la obligación de presentar la información solicitada.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución Jefatural en la sede digital del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI (www.inei.gob.pe)

Regístrese y comuníquese.

GASPAR HUMBERTO MORÁN FLORES
Jefe

[El Peruano: 08/04/2025]


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