RES. N° 117-2025-JNE.- Aprueban el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones



RES. N° 117-2025-JNE.- Aprueban el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Aprueban el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones

RESOLUCIÓN N° 117-2025-JNE


Lima, 17 de marzo de 2025

VISTOS: el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, del 30 de noviembre de 2021, y la propuesta para su actualización, presentada con el Informe Nº 000025-2025-SG/JNE de la Secretaría General de este órgano electoral.

CONSIDERANDOS:

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre las cuales se encuentra el de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. La Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con la norma constitucional, en el literal l de su artículo 5, dispone que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento.

3. Es así que, en ejercicio de sus funciones, este órgano colegiado aprobó el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 0077-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, con el cual se implementó el uso de la casilla electrónica para la notificación de sus pronunciamientos, teniendo como usuarios obligados a los personeros legales de las organizaciones políticas y a los representantes legales de las encuestadoras; así también, se activó para notificar los pronunciamientos emitidos por los Jurados Electorales Especiales durante el desarrollo de los procesos electorales; el que, posteriormente, se dejó sin efecto.

4. Así, la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones se instauró, en el 2018, como medio de notificación de los pronunciamientos en forma segura y célere, con el objetivo de optimizar el tiempo destinado a cada etapa de los procesos electorales. En esa medida a través de la Resolución N° 0929-2021-JNE, del 30 de noviembre de 2021, se aprobó el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, de la misma fecha, que rige hasta la fecha.

5. Estas medidas, como la generación no presencial de usuarios de la casilla electrónica y la obligatoriedad de su uso para la notificación de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, de manera permanente y no solo en procesos electorales, tienen la finalidad de promover la celeridad, transparencia, eficiencia, economía de los recursos, la seguridad de las notificaciones y la seguridad sanitaria.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. APROBAR el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, que consta de 17 artículos y 6 disposiciones complementarias.

2. DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 0929-2021-JNE, del 30 de noviembre de 2021.

3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES DE PRONUNCIAMIENTOS Y ACTUACIONES JURISDICCIONALES MEDIANTE CASILLA ELECTRÓNICA

ÍNDICE

TÍTULO I MARCO NORMATIVO


Artículo 1.- Objeto

Artículo 2.- Alcance

Artículo 3.- Base normativa

Artículo 4.- Finalidad del Sistema de Casilla Electrónica

Artículo 5.- Responsabilidades

TÍTULO II

ABREVIATURAS Y DEFINICIONES


Artículo 6.- Abreviaturas

Artículo 7.- Definiciones

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS


Artículo 8.- Obligatoriedad y exclusividad de uso de la casilla electrónica

Artículo 9.- Responsabilidad de los usuarios

Artículo 10.- Efectos legales de la notificación

Artículo 11.- Revisión diaria del buzón de notificaciones de la casilla electrónica

Artículo 12.- Actualización de datos en el Sistema de Casilla Electrónica

Artículo 13.- Constancia de notificación del pronuncia-miento o actuación jurisdiccional

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Artículo 15.- Solicitud de apertura de una cuenta en el Sistema de Casilla Electrónica

Artículo 16.- Responsabilidad del manejo de la contraseña

Artículo 17.- Depósito del pronunciamiento o actuación jurisdiccional

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES


El presente reglamento cuenta con seis (6) disposiciones complementarias finales.

TÍTULO I
MARCO NORMATIVO


Artículo 1.- Objeto

El objeto del presente reglamento es establecer el procedimiento que regula las acciones que deben desarrollar el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales para notificar sus pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales, a través del uso de las casillas electrónicas. Este reglamento se aplicará en los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales, así como a las peticiones que sean de competencia de índole jurisdiccional del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 2.- Alcance

El presente reglamento es de alcance en el ámbito de acción en el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales y para las notificaciones dirigidas a las partes procesales vinculadas a los expedientes jurisdiccionales.

Las personas que presentan peticiones de carácter jurisdiccional, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados a obtener una casilla electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en el presente reglamento.

Artículo 3.- Base normativa

a. Constitución Política del Perú

b. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y sus modificatorias

c. Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado

d. Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM

e. Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de Mesas Digitales y Notificaciones Electrónicas

f. Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM

g. Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS

h. Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030

i. Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 00098-2024-P/JNE

Artículo 4.- Finalidad del Sistema de Casilla Electrónica

Es la plataforma tecnológica que optimiza los servicios de notificación electrónica en el Jurado Nacional de Elecciones, bajo los principios de celeridad y economía.

Artículo 5.- Responsabilidades

Son responsables del cumplimiento del presente reglamento los secretarios de los Jurados Electorales Especiales y la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones.

La Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico administra y tiene bajo su responsabilidad el adecuado funcionamiento y disponibilidad, así como cautela la confidencialidad de la información contenida en la base de datos. La DRET puede actualizar o mejorar los mecanismos de la gestión de usuarios.

TÍTULO II

ABREVIATURAS Y DEFINICIONES


Artículo 6.- Abreviaturas

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas:

DRET: Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico

JEE: Jurado Electoral Especial

JNE: Jurado Nacional de Elecciones

SCE: Sistema de Casilla Electrónica

Artículo 7.- Definiciones

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

a) Buzón de notificaciones de la casilla electrónica

Es el espacio virtual donde se depositan las notificaciones de pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por los JEE y el JNE, dirigidas a las partes procesales y a los usuarios.

b) Casilla electrónica

Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fin de que puedan ser notificados con los pronunciamientos emitidos por los JEE y el JNE, así como las actuaciones jurisdiccionales que realicen.

La casilla electrónica se constituye en el domicilio procesal obligatorio para las partes procesales en materia jurisdiccional.

c) Constancia de notificación

Documento que acredita el depósito de los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales en el buzón de notificaciones de la casilla electrónica.

d) Firma digital

Es aquella firma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior. Asimismo, tiene la validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certificación Digital debidamente acreditado, que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) y siempre que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil.

e) Jurado Electoral Especial

Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral. Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del JNE, en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en las demás normas pertinentes.

f) Jurado Nacional de Elecciones

Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asignan la Constitución y su ley orgánica.

g) Parte procesal

Es el sujeto con legitimidad activa o pasiva que en un proceso jurisdiccional, electoral o no electoral participa para reclamar una pretensión o para resistirse a una pretensión formulada por otro sujeto.

El sujeto para efectos de la casilla electrónica, para uso jurisdiccional, siempre es una persona natural, sin perjuicio de representar a una persona jurídica.

h) Proceso electoral

Es una serie continua y concatenada de actos que precluyen, previstos en las leyes electorales y cuya ejecución corresponde a los organismos electorales en el marco de sus competencias, que tienen como finalidad la realización de los comicios y proclamación de resultados, para la elección de autoridades y consultas populares. Se inicia con la convocatoria y termina con la publicación de la resolución del JNE, que declara su conclusión.

i) Proceso no electoral

Es un conjunto de actuaciones jurisdiccionales en el marco de la impartición de justicia electoral que no se desarrolla dentro de un proceso electoral y otras acciones en el marco de las competencias del Pleno del JNE.

j) Pronunciamiento o actuaciones jurisdiccionales

Los pronunciamientos son las decisiones emitidas por la instancia jurisdiccional que impulsan, encausan o dirimen la controversia.

Las actuaciones jurisdiccionales son los actos destinados a impulsar el trámite de un expediente jurisdiccional.

k) Sistema de Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones

Herramienta informática para la transmisión y almacenamiento de la información de notificaciones vía casillas electrónicas, garantizando la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de las notificaciones diligenciadas electrónicamente.

l) Sellado de tiempo (timestamping)

Es un mecanismo en línea que permite demostrar que una serie de datos han existido y no han sido alterados desde un instante específico en el tiempo. Una autoridad de sellado de tiempo actúa como tercera parte de confianza testificando la existencia de dichos datos electrónicos en una fecha y horas concretas.

Se utiliza para generar evidencias legales, garantizando que las transacciones y aquellos trámites sujetos a un plazo de entrega se produjeron en un momento determinado, o que los documentos electrónicos existían en un instante concreto y que no se han modificado posteriormente, asegurando protección y amparo legal.

m) Usuario

Se refiere a todo aquel que cuenta con una casilla electrónica otorgada gratuitamente por el JNE para efecto de recibir las notificaciones de los expedientes en materia jurisdiccional. En el presente reglamento, el término "usuario" está referido, únicamente, a un usuario externo.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS


Artículo 8.- Obligatoriedad y exclusividad de uso de la casilla electrónica

La casilla electrónica es personal y única a nivel nacional, es de carácter obligatorio, permanente y exclusivo para efectuar la notificación de los pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales que se emitan en los procesos electorales y no electorales que los usuarios tramitan ante el JNE y los JEE, según corresponda, así como para dar respuesta a las peticiones que sean de competencia del Pleno del JNE.

Artículo 9.- Responsabilidad de los usuarios

Los usuarios que actúan en el ámbito jurisdiccional como partes procesales en los procesos electorales y procesos no electorales, que se tramitan ante el JNE y JEE, deben indicar en los escritos que presentan el número de la casilla electrónica habilitada y otorgada por el JNE, para las notificaciones electrónicas. Dicha obligación también resulta aplicable a aquellas personas que presentan peticiones que sean de competencia del Pleno del JNE.

Es también responsabilidad del usuario notificar cualquier falla de la casilla electrónica a través del Sistema de Soporte, en el siguiente enlace: .

Artículo 10.- Efectos legales de la notificación

La notificación a través de la Casilla Electrónica habilitada surte efectos legales desde que esta es efectuada de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento o acto administrativo. El cómputo de los plazos se inicia a partir del día siguiente desde que se efectúa el depósito.

Artículo 11.- Revisión diaria del buzón de notificaciones de la casilla electrónica

Es responsabilidad del usuario revisar diariamente el buzón de su Casilla Electrónica, dado que la validez y eficacia jurídica de las notificaciones realizadas a través de esta rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo. Sin perjuicio de ello, se enviarán alertas a través del teléfono móvil (SMS) y el correo electrónico que el usuario registró al momento de la creación o modificación de datos de su Casilla Electrónica.

Artículo 12.- Actualización de datos en el Sistema de Casilla Electrónica

El usuario es responsable de mantener actualizada la información registrada en el SCE, como son:

- el número de celular y

- el correo electrónico.

La actualización de datos se efectúa en el SCE, que se encuentra habilitado en el portal electrónico institucional .

Artículo 13.- Constancia de notificación del pronunciamiento o actuación jurisdiccional

Cada vez que se deposita un pronunciamiento o actuación jurisdiccional en el buzón de notificaciones de la casilla electrónica del usuario, el software genera una constancia de notificación, equivalente a la recepción de esta, que incluye la firma digital del notificador, la fecha y hora de la operación, respaldado por el servicio de sellado de tiempo (timestamping). Dicha constancia se carga al expediente correspondiente.

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.).

, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser notificado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad.

Artículo 15.- Solicitud de apertura de una cuenta en el Sistema de Casilla Electrónica

La parte procesal puede solicitar la apertura de una cuenta en el SCE en la modalidad presencial en cualquiera de las sedes de atención al público del JNE o en la modalidad virtual a través del SCE, que se encuentra habilitado en el portal electrónico .

Artículo 16.- Responsabilidad del manejo de la contraseña

Una vez generada la casilla electrónica, el usuario es el único responsable del manejo de esta, para lo cual debe activarla y preservar la confidencialidad de su contraseña, a fin de evitar el uso indebido por parte de terceros, lo que será de exclusiva responsabilidad del usuario.

Artículo 17.- Depósito del pronunciamiento o actuación jurisdiccional

Emitido el pronunciamiento o actuación jurisdiccional que corresponda, el encargado de efectuar la notificación electrónica de la Secretaría General del JNE o el secretario del JEE, utilizando el certificado digital que acredita su identidad digital y el software autorizado, firma digitalmente en el acto de depósito del archivo electrónico en el buzón de notificaciones de la casilla electrónica correspondiente.

El depósito es exclusivo para el pronunciamiento o actuación jurisdiccional. No incluye anexos o adjuntos, debido a que todas las actuaciones jurisdiccionales se encuentran en cada expediente que está publicado en el portal electrónico institucional del JNE.

Los expedientes jurisdiccionales son de acceso público en el portal web institucional del JNE, conforme a los enlaces indicados en el artículo 14.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES


Primera.- Los pedidos de información o remisión de actuados a autoridades de entidades públicas que no son parte procesal se realizan a través de la mesa de partes virtual de cada institución.

Si la entidad pública no cuenta con mesa de partes virtual o si, teniéndola, esta no remite el acuse de recibo, la notificación del pedido se realiza aplicando supletoriamente el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

Segunda.- Los ciudadanos que van a ser acreditados como personeros (personero legal, titular o alterno) ante los JEE, previamente, deben gestionar la obtención de su cuenta de casilla electrónica. Ello en concordancia con el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales.

Tercera.- La Secretaría General establece los términos y condiciones del SCE en el ámbito jurisdiccional.

Cuarta.- Transcurridos seis meses después de la conclusión de un proceso electoral, las notificaciones de dicho proceso no serán visibles en el buzón de notificaciones de la casilla electrónica.

Quinta.- Todo lo no previsto en el presente reglamento que se encuentre vinculado al uso del SCE será resuelto por el Pleno del JNE.

Sexta.- En lo que corresponda a procedimientos administrativos, se notificará conforme a su propia normativa.

[El Peruano: 19/04/2025]


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