RES. N° 163-2025-JNE.- Aprueban el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Primarias para las Elecciones Generales 2026



RES. N° 163-2025-JNE.- Aprueban el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Primarias para las Elecciones Generales 2026
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Aprueban el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Primarias para las Elecciones Generales 2026

RESOLUCIÓN Nº 163-2025-JNE


Lima, 14 de abril de 2025

VISTAS: La Ley Nº 32264, que establece medidas para la simplificación del desarrollo de las Elecciones Generales 2026; así como la Resolución Nº 0049-2024-JNE, del 22 de febrero de 2025, a través de la cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Reglamento Marco de las Elecciones Primarias para las Elecciones Generales 2026.

CONSIDERANDOS:

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece las atribuciones del JNE, entre ellas, velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, por la cual le corresponde expedir las normas reglamentarias que deben cumplir las organizaciones políticas en materia de elecciones primarias.

2. Con la Ley Nº 31981, publicada en el diario oficial El Peruano, el 18 de enero de 2024, se modificó la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre las elecciones primarias y, entre otras regulaciones, se modificaron los artículos 21 y 24, que disponen lo siguiente:

Artículo 21.- Elecciones primarias

Las elecciones primarias determinan las candidaturas y su orden en la lista correspondiente. Para efectos de las elecciones primarias, los organismos del sistema electoral ejercen las siguientes funciones:

1. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) elabora el padrón electoral con base en la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

2. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) organiza las elecciones primarias.

3. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) facilita el acceso a las bases de datos en ventanilla única, fiscaliza las hojas de vida de candidatos en elecciones primarias y candidatos designados, resuelve en apelación conflictos en materia electoral y proclama a los candidatos elegidos.

Artículo 24. Modalidad de las elecciones primarias

Las elecciones primarias se realizan de manera simultánea, conforme a las siguientes modalidades, a elección de la organización política:

a. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de todos los afiliados y ciudadanos previamente inscritos como electores ante la organización política, estén o no afiliados a esta.

b. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

c. Elecciones a través de delegados, los que previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados de conformidad con lo dispuesto por el estatuto y el reglamento electoral de la organización política, la que puede solicitar el apoyo de los órganos del sistema electoral.

Para el caso de las modalidades descritas en los literales a y b, para continuar con su participación en el proceso electoral, la organización política o alianza electoral debe obtener al menos el 10% de votos válidamente emitidos del total de electores hábiles del padrón de la organización política correspondiente.

Para la modalidad descrita en el literal c, se requiere el 10% de votos válidos de los delegados electos.

3. Mediante la única disposición complementaria final de la Ley Nº 31981, se dispuso que los organismos del sistema electoral emitan las disposiciones necesarias para su implementación, es así que, con la Resolución Nº 0049-2024-JNE, del 22 de febrero de 2025, se aprobó el Reglamento Marco de las Elecciones Primarias para las Elecciones Generales 2026, emitida en un contexto determinado en aplicación de las leyes electorales vigentes. Leyes que a la fecha han sido materia de modificación; por consiguiente, las medidas señaladas en el citado reglamento han dejado de tener vigencia correspondiendo su inaplicación.

4. Por Ley Nº 31988, publicada en el diario oficial El Peruano, el 30 de marzo de 2024, se restablece la bicameralidad en el Congreso de la República del Perú, Poder Legislativo que se conforma por el Senado y la Cámara de Diputados. Disposición constitucional que es desarrollada por la Ley Nº 32245, publicada en el diario oficial El Peruano, el 15 de enero de 2025, para adecuar la normativa electoral al proceso de elecciones del Congreso Bicameral.

5. Con la Ley Nº 32058, publicada en el diario oficial El Peruano, el 14 de junio de 2024, se establecen medidas para la optimización del proceso electoral, modificándose la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, como la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, incorporándose en esta última, entre otras regulaciones, la siguiente disposición:

Decimoctava Disposición Transitoria

La convocatoria a Elecciones Generales 2026 se realizará con una anticipación no menor de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario de la fecha del acto electoral y comprende las elecciones primarias.

Para las Elecciones Generales 2026, el plazo de afiliación para participar en las elecciones primarias vence el 12 de julio de 2024, exceptuándose del plazo dispuesto en el artículo 24-A de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

[...]

6. Al respecto, el JNE amplió el horario de atención para viabilizar la presentación de nuevos afiliados de los partidos políticos ante el Registro de Organizaciones Políticas, considerando la proximidad de la fecha límite para la afiliación de quienes pretendían ser candidatos en las elecciones primarias, esto es, el 12 de julio de 2024.

7. Asimismo, con la Ley Nº 32058, se modificó el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en cuyo último párrafo se dispone lo siguiente:

Artículo 18. Afiliación a la organización política

Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.

[...]

Las organizaciones políticas pueden solicitar sin expresión de causa y de manera gratuita al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones copia del padrón de afiliados. La solicitud es atendida en un plazo máximo de quince (15) días calendario.

8. Por medio de la Ley Nº 32264, publicada en el diario oficial El Peruano, el 20 de marzo de 2025, se establecen medidas para la simplificación del desarrollo de las Elecciones Generales 2026 y dicta otras disposiciones, y modifica la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, e incorpora en esta última una disposición transitoria:

Decimonovena Disposición Transitoria

Las Elecciones Generales 2026 se realizan de conformidad con las siguientes reglas, y se suspende toda disposición que las contradiga:

a) Las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna. Luego de culminadas las elecciones primarias, los Jurados Electorales Especiales son competentes para la calificación de candidaturas y la fiscalización de declaraciones juradas de hojas de vida conforme con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, las que se realizan en los plazos dispuestos en los artículos 109 y 115.

b) Luego de culminadas las elecciones primarias, la designación de candidaturas se realiza hasta la fecha máxima dispuesta por los artículos 109 y 115 de la presente ley.

c) Las elecciones primarias se realizan el último domingo de noviembre de 2025. Para el caso de la modalidad descrita en el literal c) del artículo 24 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, la elección de los delegados se realiza el día de las elecciones primarias, mientras que la elección de las candidaturas por parte de los delegados se realiza luego de siete días calendario.

d) La solicitud de inscripción de alianzas procede hasta los ciento veinte días calendario previos a la fecha del día de las elecciones primarias.

e) La fecha límite para que las alianzas electorales logren su inscripción vence noventa días antes del día de las elecciones primarias.

f) La fecha límite para que las organizaciones políticas informen sobre la modalidad de elección vence noventa días antes del día de las elecciones primarias. Las organizaciones políticas en dicho plazo deben informar a la ONPE el ámbito nacional o regional de participación de los delegados y el número de delegados a elegir por cada circunscripción electoral.

g) La inscripción de candidaturas para las elecciones primarias se realiza hasta treinta días calendario antes del día de la elección primaria.

h) Las organizaciones políticas tienen un plazo máximo de sesenta días posteriores a la fecha límite para la convocatoria a elecciones generales para solicitar la inscripción de la modificación de su normativa interna en el Registro de Organizaciones Políticas, no siendo aplicable el plazo establecido en el artículo 19 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

9. En atención a la disposición transitoria, se determinan tres aspectos principales en los que el JNE interviene a propósito de las elecciones primarias: a) la aprobación de los padrones electorales para elecciones primarias, b) la proclamación de resultados de cómputo de las elecciones primarias, y c) la determinación de las organizaciones políticas que pueden presentar candidatos en las Elecciones Generales 2026 al haber superado el umbral electoral de las elecciones primarias.

10. En ese orden de ideas, se encuentra claramente delimitado que el procedimiento de inscripción de candidatos es de competencia de las organizaciones políticas, regulado en su propia normativa interna, acorde a su estatuto y reglamento electoral. Asimismo, se colige que las elecciones primarias son llevadas a cabo por la ONPE, bajo las tres modalidades de elecciones reguladas en el artículo 24 de la LOP, en concordancia con el literal f) de la Decimonovena Disposición Transitoria de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

11. Mediante la Resolución Nº 0053-2025-JNE1, se determinó, entre otras disposiciones, precisar que las organizaciones políticas que deseen incrementar afiliados solo para efectos de incorporarlos como electores en las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 podrán presentar sus padrones incrementales, ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, hasta el 18 de febrero de 2025, como máximo. Asimismo, con la Resolución Nº 0126-2025-JNE2, se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Generales 2026, que incluye hitos vinculados a las elecciones primarias referidas a los padrones de electores de los partidos políticos y alianzas electorales.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Primarias para las Elecciones Generales 2026, que consta de 30 artículos y 2 disposiciones finales, el cual forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 0049-2024-JNE, del 22 de febrero de 2025, a través de la cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento Marco de las Elecciones Primarias para las Elecciones Generales 2026.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
OYARCE YUZZELLI


Clavijo Chipoco

Secretaria General

ÍNDICE
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.- Objeto

Artículo 2.- Alcance

Artículo 3.- Base normativa

ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artículo 4.- Abreviaturas

Artículo 5.- Definiciones

GENERALIDADES

Artículo 6.- Objetivo de las Elecciones Primarias

Artículo 7.- Cargos sujetos a elecciones primarias

Artículo 8.- Modalidades de elecciones primarias

Artículo 9.- Tipos de elección

Artículo 10.- Obligación de comunicar la modalidad de elecciones primarias

Artículo 11.- Organizaciones políticas que participan en elecciones primarias

Artículo 12.- Condición del elector afiliado

Artículo 13.- Umbral de elecciones primarias para participar en las Elecciones Generales 2026

Artículo 14.- Candidatos para eventual reemplazo

COMPETENCIAS DEL JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES EN LAS ELECCIONES PRIMARIAS


Artículo 15.- Competencia del Jurado Nacional de Elecciones

Artículo 16.- Precisiones sobre la calificación de candidaturas

Artículo 17.- Cronograma de las organizaciones políticas

PADRONES DE ELECTORES DE ELECCIONES
PRIMARIAS


Artículo 18.- Padrón de electores de elecciones primarias

Artículo 19.- Elaboración del padrón de electores afiliados

Artículo 20.- Contenido del padrón de electores afiliados

Artículo 21.- Padrón de electores no afiliados para la modalidad de elección primaria semiabierta

Artículo 22.- Aprobación del uso del padrón de electores

DELEGADOS ELECTORES EN ELECCIONES
PRIMARIAS


Artículo 23.- Condiciones para ser elegido delegado

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN SEDE
JURISDICCIONAL


Artículo 24.- Actas observadas

Artículo 25.- Impugnación de resultados

MEDIO IMPUGNATORIO

Artículo 26.- Impugnaciones bajo sustento numérico

Artículo 27.- Requisitos de la impugnación

Artículo 28.- Resolución de la impugnación

PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS

Artículo 29.- Proclamación de resultados en elecciones primarias

Artículo 30.- Umbral electoral de las elecciones primarias

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Respeto de los resultados de las elecciones primarias

SEGUNDA.- No intervención de órganos jurisdiccionales electorales en materia de candidaturas en elecciones primarias

REGLAMENTO SOBRE LAS COMPETENCIAS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES EN LAS ELECCIONES PRIMARIAS PARA LAS

ELECCIONES GENERALES 2026

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Regular el marco general de las competencias del Jurado Nacional de Elecciones para las elecciones primarias con miras a las Elecciones Generales 2026.

Artículo 2.- Alcance

Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio en las elecciones primarias para los organismos que integran el sistema electoral, las organizaciones políticas, sus directivos, afiliados y no afiliados con miras a las Elecciones Generales 2026.

Artículo 3.- Base normativa

a. Constitución Política del Perú

b. Ley Nº 31988, Ley de Reforma Constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República del Perú

c. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y sus modificatorias

d. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y sus modificatorias

e. Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

f. Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y sus modificatorias

g. Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y sus modificatorias

ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artículo 4.- Abreviaturas

DNI: Documento Nacional de Identidad

DNROP: Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas

JNE: Jurado Nacional de Elecciones

LOE: Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones

LOJNE: Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

LOP: Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas

ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales

Reniec: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

ROP: Registro de Organizaciones Políticas

Artículo 5.- Definiciones

a. Afiliado

Miembro de una organización política, ya sea por haber suscrito el acta fundacional, integrar su padrón de afiliados, un comité provincial o distrital u ostentar algún cargo directivo al interior de la estructura organizativa de esta. Goza de los derechos y está sujeto a las obligaciones previstas en la LOP, en el estatuto y en el reglamento electoral de la organización política.

b. Alianza electoral

Persona jurídica inscrita en el ROP que surge del acuerdo que suscriben dos o más organizaciones políticas, previamente inscritas en este registro, para participar en un determinado proceso electoral.

c. Candidato

Ciudadano que postula en las elecciones generales como parte de una fórmula o lista de candidatos cuando la organización política que lo presenta esté habilitada para participar, al superar el umbral de las elecciones primarias.

d. Candidato en elecciones primarias

Ciudadano afiliado a una organización política que participa en elecciones primarias con la finalidad de ser considerado candidato en las Elecciones Generales 2026.

e. Delegados electores

Son los afiliados elegidos el día de las elecciones primarias, quienes están facultados para elegir a los candidatos en la fecha prevista por la ley.

f. Elector no afiliado

Ciudadano que tiene expedito el ejercicio de la ciudadanía y que, sin estar afiliado a una organización política, decide participar como elector en el proceso de elecciones primarias de dicha organización, ante la cual debe registrarse para tal fin.

g. Estatuto

Norma de mayor jerarquía dentro de una organización política que rige los aspectos de su vida organizativa, la cual es de estricto cumplimiento para sus integrantes.

h. Modalidades de elecciones primarias para las Elecciones Generales 2026

A efectos del proceso de Elecciones Generales 2026, las elecciones primarias pueden realizarse a través de tres (3) modalidades, para definir las candidaturas: a) elección semiabierta -afiliados más electores previamente registrados ante la organización política-, b) elección cerrada -solo afiliados-, y c) elección a través de delegados, los que deben ser elegidos por los afiliados.

i. Organización política

Asociación de ciudadanos que constituye una persona jurídica de derecho privado inscrita ante el ROP, a fin de participar de los asuntos políticos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente.

El término "organización política" comprende a los partidos políticos que son de alcance nacional y a las alianzas electorales que estos constituyan. Las organizaciones políticas son representadas en los procesos electorales por su personero legal.

j. Registro de Organizaciones Políticas

Registro a cargo de la DNROP en el que deben figurar inscritos los partidos políticos y las alianzas electorales que participarán en las elecciones primarias en el marco de las Elecciones Generales 2026.

k. Reglamento electoral

Instrumento jurídico que desarrolla las reglas generales y especiales de índole electoral de la organización política. Su contenido debe guardar concordancia con el ordenamiento electoral vigente y el estatuto inscrito de la organización política.

l. Umbral de elecciones primarias

Mínimo porcentual de votación que debe superar una organización política en las elecciones primarias, a fin de encontrarse habilitada para presentar fórmulas y/o listas en las elecciones generales.

m. Votos válidamente emitidos

Es la suma de votos contabilizados a favor de una candidatura, lista o fórmula; más los votos en blanco y votos nulos.

n. Votos Válidos

Es el resultante El número de votos válidos se obtiene luego de deducir, del total de votos emitidos, los votos en blanco y nulos.

GENERALIDADES

Artículo 6.- Objetivo de las elecciones primarias

Las elecciones primarias tienen como objetivo:

a. Aplicar el umbral sobre el resultado que de su realización se obtenga, a fin de determinar la continuidad de la participación de las organizaciones políticas en las elecciones generales.

b. Definir las candidaturas de las organizaciones políticas para las elecciones generales.

Artículo 7.- Cargos sujetos a elecciones primarias

Están sujetas a elecciones primarias las postulaciones a los siguientes cargos:

a. Presidente y vicepresidentes de la República, los cuales se eligen por fórmula.

b. Senadores.

c. Diputados.

d. Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino.

Artículo 8.- Modalidades de elecciones primarias

A efectos del proceso de Elecciones Generales 2026, las elecciones primarias se realizan de acuerdo con la modalidad elegida por la organización política, la cual debe ser comunicada a la ONPE, entre las siguientes opciones:

a. Elección semiabierta. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de todos los afiliados y electores no afiliados previamente registrados ante la organización política.

b. Elección cerrada. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

c. Elecciones a través de delegados. Esta modalidad tiene dos etapas: la primera se realiza el día de las elecciones primarias organizada por la ONPE, en la que los afiliados de la organización política eligen a los delegados mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto, de conformidad con lo dispuesto por el estatuto y el reglamento electoral de la organización política.

La segunda etapa de esta modalidad corresponde a la elección que efectúan los delegados para definir las candidaturas, en la oportunidad señalada en la ley.

Artículo 9.- Tipos de elección

Los tipos de elección en las elecciones primarias son los siguientes:

a. Presidencial. Elección de fórmula presidencial que comprende al presidente y vicepresidentes de la República.

b. Senadores.

c. Diputados.

d. Representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Artículo 10.- Obligación de comunicar la modalidad de elecciones primarias

La organización política debe comunicar a la ONPE la modalidad de elección primaria que selecciona hasta el 1 de setiembre de 2025.

Artículo 11.- Organizaciones políticas que participan en elecciones primarias

Para presentar candidaturas en elecciones primarias, los partidos políticos y las alianzas electorales deben contar con inscripción vigente en el ROP hasta el 12 de abril de 2025.

Artículo 12.- Condición del elector afiliado

Son considerados en el padrón de electores de una organización política todos los afiliados registrados en el ROP, hasta el 18 de febrero de 2025, según la Resolución Nº 00053-2025-JNE.

Artículo 13.- Umbral de elecciones primarias para participar en las Elecciones Generales 2026

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente reglamento, respecto de las modalidades a y b del proceso de elecciones primarias, la organización política deberá obtener la cantidad de votos válidamente emitidos igual o superior al diez por ciento (10 %) del total de electores hábiles consignados en su padrón de electores aprobado por el JNE.

Tratándose de la modalidad c de las elecciones primarias, la organización política deberá alcanzar un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10 %) de votos válidos de los delegados electos como requisito para continuar en el proceso de participación en las Elecciones Generales 2026.

El cálculo referido en los párrafos anteriores se realiza por cada tipo de elección, o en conjunto, según sea el caso, y se toma el valor que más le favorezca a la organización política, independientemente del número de listas o candidaturas en elecciones primarias que hayan participado.

Artículo 14.- Candidatos para eventual reemplazo

Las elecciones primarias son la oportunidad para presentar y elegir candidatos de eventual reemplazo que permitan completar las listas de candidatos o fórmula que se presenten para las Elecciones Generales 2026, con observancia de los requisitos de ley exigidos para las respectivas candidaturas y el cumplimiento de la paridad y alternancia de género que exige la ley y respetando las reglas internas que establezca la organización política.

COMPETENCIAS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES EN LAS ELECCIONES PRIMARIAS
CAPÍTULO I


Artículo 15.- Competencia del Jurado Nacional de Elecciones

El JNE en las elecciones primarias para las Elecciones Generales 2026 tiene competencia en las siguientes materias:

a. La aprobación de los padrones electorales para elecciones primarias.

b. La proclamación de resultados de cómputo de las elecciones primarias.

c. La determinación de las organizaciones políticas que pueden presentar candidatos en las Elecciones Generales 2026 al haber superado el umbral electoral de las elecciones primarias.

Artículo 16.- Precisiones sobre la calificación de candidaturas

Las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna.

La calificación de los candidatos sobre el cumplimiento de los requisitos e impedimentos para su postulación, como los actos sucedáneos de tacha, renuncia y otros, están a cargo de los órganos electorales de la organización política, o el que haga sus veces de acuerdo a su normativa interna.

La segunda y definitiva instancia, en materia de candidaturas, la constituye el órgano electoral central, sus decisiones no son impugnables ante el JNE.

No corresponde al JNE conocer impugnaciones referidas a la afiliación con motivo de las elecciones primarias.

Artículo 17.- Cronograma de las organizaciones políticas

Cada organización política establece su propio cronograma electoral sobre el procedimiento de inscripción de candidaturas, de modo que las candidaturas queden inscritas en la fecha establecida por ley.

PADRONES DE ELECTORES DE ELECCIONES PRIMARIAS

Artículo 18.- Padrón de electores de elecciones primarias

Cada organización política que participa en las elecciones primarias tiene su correspondiente padrón de electores afiliados.

El padrón de electores afiliados de las elecciones primarias está conformado por todos sus afiliados presentados oportunamente ante la DNROP, en el plazo establecido en el cronograma electoral aprobado por el JNE.

Tratándose de la modalidad de elecciones primarias semiabierta, se agregará un segundo padrón que comprenda a los electores no afiliados que la organización política presente con este fin.

Artículo 19.- Elaboración del padrón de electores afiliados

El Reniec tiene la función de elaborar el padrón de electores con la información que le remite la DNROP, previamente proporcionada por las organizaciones políticas.

Artículo 20.- Contenido del padrón de electores afiliados

El padrón de electores afiliados respectivo elaborado por el Reniec contiene los siguientes datos:

a. Nombres y apellidos completos de cada elector

b. Código Único de Identificación (DNI)

c. Distrito, provincia y departamento

d. Datos del domicilio

e. Fotografía

Artículo 21.- Padrón de electores no afiliados para la modalidad de elección primaria semiabierta

Determinado el hito legal de la fecha límite para comunicar la modalidad de elección a la ONPE, si la organización política opta por la modalidad de elección primaria semiabierta, el padrón de electores no afiliados se aprueba de manera independiente, y complementa el respectivo padrón de electores afiliados.

Precisiones sobre los electores no afiliados:

21.1. Consideraciones para el registro de un elector no afiliado

Los electores no afiliados que presenten las organizaciones políticas que optan por la modalidad de elecciones primarias semiabierta, señalada en el literal a del artículo 8 del presente reglamento, deben cumplir lo siguiente:

a. Deben estar registrados en el Reniec y contar con DNI.

b. No deben estar afiliados a ningún partido político o alianza electoral inscritos en el ROP.

c. No pueden figurar en dos padrones de electores.

La relación de electores no afiliados debe contener los nombres y apellidos completos de estos y su número de DNI, y ser presentado ante la DNROP hasta el 1 de setiembre de 2025, de la siguiente forma:

a. En formato papel, con los nombres enumerados correlativamente, según el Anexo 1.

b. En CD-ROM, en formato DBF, conforme al Anexo 2 del presente reglamento.

La DNROP remite la relación de electores no afiliados al Reniec para la verificación de la identidad de estos y la elaboración del padrón.

21.2. Responsabilidad sobre la relación de los electores no afiliados

La organización política que opta por la modalidad de elección primaria semiabierta es responsable de la inclusión de los ciudadanos en la relación de electores no afiliados. Cualquier reclamo que se formule sobre el contenido de la citada relación será resuelto por la organización política, sin opción a cuestionar dicha decisión ante ningún organismo electoral.

21.3. Prevalencia de la condición de elector no afiliado

En caso de que un elector no afiliado aparezca en dos o más relaciones de diferentes organizaciones políticas, será considerado en la relación de la organización política que lo haya presentado primero ante la DNROP.

Artículo 22.- Aprobación del uso del padrón de electores

Los padrones de electores elaborados por el Reniec son remitidos al JNE para la aprobación de su uso en las elecciones primarias.

Los padrones de electores se aprueban de manera independiente para cada organización política hasta la fecha límite que se indica en el cronograma electoral aprobado por el JNE.

El padrón de electores cuyo uso se aprueba es remitido en formato digital a la ONPE dentro de las 24 horas posteriores a su aprobación.

Aprobados los padrones electorales de los partidos políticos, en caso de alianza, se formaliza la aprobación del padrón electoral de la alianza considerando los padrones electorales aprobados de los partidos políticos que la conforman.

El padrón de electores aprobado se remite en formato digital a cada organización política, sin inclusión de imágenes.

DELEGADOS ELECTORES EN ELECCIONES PRIMARIAS

Artículo 23.- Condiciones para ser elegido delegado

Para ser elegido delegado para la elección primaria bajo la modalidad c del artículo 24 de la LOP, se debe observar lo siguiente:

a. Estar inscrito en el Reniec.

b. Estar afiliado a la organización política a la cual representa.

c. Formar parte del padrón de electores afiliados.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EN SEDE JURISDICCIONAL


Artículo 24.- Actas observadas

De presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran definición para la contabilización de los votos, corresponde al JNE resolverlas conforme a la LOE.

Artículo 25.- Impugnación de resultados

Los resultados de la elección primaria pueden ser materia de impugnación ante el JNE, después de publicados los resultados por la ONPE, siempre que sean planteados bajo sustento numérico.

MEDIO IMPUGNATORIO

Artículo 26.- Impugnaciones bajo sustento numérico

Los afiliados de las organizaciones políticas tienen legitimidad para impugnar los resultados electorales en base a datos cuantitativos que demuestran presuntas inconsistencias en el conteo de votos, cuando afecta sus derechos o intereses legítimos.

Artículo 27.- Requisitos de la impugnación

27.1. La impugnación se presenta dentro del plazo de dos días calendario de publicado el cómputo de resultados de la elección primaria por la ONPE.

27.2. La impugnación debe estar suscrita por el legitimado, acompañada por la tasa electoral3 y estar autorizada por abogado colegiado hábil. Cuando esta condición no pueda ser verificada a través del portal electrónico institucional del colegio profesional al que esté adscrito el letrado, se debe presentar el documento que acredite la habilidad.

Si el JNE advierte la omisión de alguno de los citados requisitos, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia.

27.3. La impugnación debe contener la fundamentación de los agravios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 366 del Código Procesal Civil. En caso contrario, se declara su improcedencia.

Artículo 28.- Resolución de la impugnación

El Pleno del JNE, previa audiencia pública, resuelve dentro del término de tres (3) días calendario la impugnación planteada.

PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS

Artículo 29.- Proclamación de resultados en elecciones primarias

El JNE proclama el resultado del cómputo efectuado por la ONPE en las elecciones primarias. La proclamación de resultados contiene información numérica consistente en la cantidad de votos válidos obtenida por cada fórmula, lista o candidatos individuales, en los diferentes tipos de elección, así como el número de votos nulos y en blanco, estableciendo los porcentajes en cada caso.

Artículo 30.- Umbral electoral de las elecciones primarias

Con posterioridad a la proclamación de resultados de cómputo, el JNE se pronunciará sobre las organizaciones políticas que superaron el umbral electoral de las elecciones primarias y que se encuentran expeditas para presentar candidatos en las Elecciones Generales 2026.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Respeto de los resultados de las elecciones primarias

Las organizaciones políticas deben respetar el resultado de las elecciones primarias para la conformación de la fórmula y listas de candidatos para las Elecciones Generales 2026, conforme a la legislación vigente.

SEGUNDA.- No intervención de órganos jurisdiccionales electorales en materia de candidaturas en elecciones primarias

Los Jurados Electorales Especiales son competentes para la calificación de candidaturas en las Elecciones Generales 2026. No corresponde su intervención en las elecciones primarias.

En materia de candidaturas, el JNE asume jurisdicción conociendo en doble instancia electoral los pronunciamientos emitidos por los Jurados Electorales Especiales en el desarrollo de las elecciones generales.

ANEXO 1

RELACIÓN DE ELECTORES NO AFILIADOS

ANEXO 2

Requisitos técnicos para la presentación de relación de electores no afiliados -Modalidad a) del artículo 24 de la LOP - (CD-ROM)

Los requisitos a cumplir en la presentación de los CD y relación de electores no afiliados se rigen por las siguientes normas:

1. La relación de electores no afiliados debe presentarse en CD-ROM no regrabable.

2. Deben presentarse dos (2) CD-ROM, un original y una copia.

3. El CD-ROM debe contener un único archivo electrónico de tipo DBF, con formato compatible a dBASE III y con la relación de electores no afiliados, con la denominación "LIS_ENA.dbf".

4. Los CD-ROM deben estar rotulados con el nombre de la organización política y el término "ELECTORES NO AFILIADOS", debajo del nombre:

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5. Los campos de cada registro deben ser los siguientes:

6. La información contenida en los CD-ROM debe coincidir obligatoriamente con la contenida en los medios físicos, respetando el número de ítem en mayúsculas y sin uso de tildes.

7. Ningún registro del archivo DBF debe estar marcado, a nivel de bytes, para ser borrado o eliminado.

1 Publicada en el diario oficial El Peruano, el 5 de febrero de 2025.

2 Publicada en el diario oficial El Peruano, el 7 de abril de 2025.

3 Resolución Nº 0106-2022-JNE, Aprueban la Tabla de Tasas en Materia Electoral y dictan diversas disposiciones

[El Peruano: 19/04/2025]


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