
Modifican Anexo 1 del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) brindados por el Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000099-2025-MC
San Borja, 16 de abril del 2025
VISTOS: el Proveído Nº 003001-2025-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; los Informes Nº 000114-2025-DE-DDC-CUS/MC y Nº 000138-2025-DE-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Memorando Múltiple Nº 000035-2025-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Memorando Nº 000631-2025-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Memorando Nº 000521-2025-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000391-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;
Que, en ese marco normativo, mediante la Resolución Ministerial Nº 000451-2024-MC, se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura (TUSNE), el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los bienes inmuebles prehispánicos, museos e instituciones museales a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos, el cual contempla en el Anexo 1 Ingreso a Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a cargo del Ministerio de Cultura, el servicio de ingreso a la Llaqta Machupicchu y a la Red de Caminos Inka;
Que, mediante el Informe Nº 000114-2025-DE-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco solicita la evaluación y actualización del TUSNE, debido al cierre temporal de las Rutas 1, 2, 3 y 5 de la Red de Caminos Inca del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu (PANM) y de la Ruta 1-A y Ruta 3-A de la Llaqta de Machupicchu, según lo señalado en los numerales 2.3, 2.4 y 2.5 del Informe Nº 000206-2025-UDPANM/MC de la Unidad Desconcentrada del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu (UDPANM), debido a la situación de riesgo producto de las lluvias intensas y las labores de mantenimiento y conservación;
Que, mediante el Memorando Múltiple Nº 000035-2025-DGPC-VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe Nº 000175-2025-DSPM-DGPC-VMPCIC/MC, por el cual la Dirección de Sitios de Patrimonio Mundial emite opinión favorable respecto de lo solicitado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y solicita proceder a la modificación del TUSNE;
Que, mediante el Memorando Nº 000631-2025-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite el Informe Nº 00264-2025-DMO-DGPA-VMPCIC/MC, por el cual la Dirección de Gestión de Monumentos considera válida y necesaria la modificación del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), en atención del cierre temporal de las Rutas 1, 2, 3 y 5 de la Red de Caminos Inca del PANM y de las Rutas 1-A y 3-A de la Llaqta de Machupicchu;
Que, mediante el Memorando Nº 000521-2025-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000108-2025-OOM-OGPP-SG/MC, por el cual la Oficina de Organización y Modernización encuentra viable realizar la modificación de los numerales 1.88 (Ruta 1-A), 1.90 (Ruta 3-A), 1.91, 1.92, 1.93 y 1.95 del Anexo 1 del TUSNE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 000451-2024-MC;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que: La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, a través del Informe Nº 000138-2025-DE-DDC-CUS/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite el Informe Nº 000042-2025-UDPANM-ECP/MC, por el cual la Unidad Desconcentrada del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu (UDPANM) postula la modificación del TUSNE con eficacia anticipada, por eventos de carácter fortuito, en aplicación del numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, mediante el Informe Nº 000391-2025-OGAJ-SG/MC la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable realizar; con eficacia anticipada, la modificación del Anexo 1 del TUSNE vigente en los términos antes señalados;
Que, en ese sentido, se estima conveniente modificar, con eficacia anticipada, los numerales 1.88 (Ruta 1-A), 1.90 (Ruta 3-A), 1.91, 1.92, 1.93 y 1.95 del Anexo 1: Ingreso a Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a cargo del Ministerio de Cultura del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 000451-2024-MC;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar, con eficacia anticipada al 8 de marzo de 2025 el numeral 1.88 (Ruta 1-A), con eficacia anticipada al 5 de marzo de 2025 el numeral 1.90 (Ruta 3-A), con eficacia anticipada al 1 de marzo de 2025 los numerales 1.91, 1.92, 1.93 y 1.95, del Anexo 1 Ingreso a Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a cargo del Ministerio de Cultura del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 000451-2024-MC; conforme al siguiente detalle:
DESCARGAR ANEXO: (.PDF)
Artículo 2.- Encargar a la Oficina General Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones la implementación de las modificaciones establecidas en la presente resolución en la Plataforma de Gestión de Visitas a Centros Culturales.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco realice las acciones pertinentes en su ámbito territorial con la finalidad de dar a conocer a las agencias de turismo, operadores turísticos, instituciones públicas y/o privadas sobre lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. La presente resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA
Ministro de Cultura
[El Peruano: 23/04/2025]
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