R. M. N° 000101-2025-MC.- Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC



R. M. N° 000101-2025-MC.- Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC
MINISTERIO DE CULTURA

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000101-2025-MC


San Borja, 22 de abril del 2025

VISTOS: el Memorando N° 000118-2025-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; la Hoja de Elevación N° 000044-2025-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Informe N° 000431-2025-OGAJ-SG/MC, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 7 de la citada ley, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva respecto de otros niveles de gobierno, planificar, concertar, articular y coordinar con los niveles de gobierno que corresponda las actividades de fomento, asistencia técnica, apoyo y consulta popular para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad tiene entre sus funciones, la labor de contribuir en el proceso de formulación, diseño y actualización permanente del marco estratégico y las políticas nacionales en materia de cultura, incorporado los asuntos de interculturalidad e inclusión de la población indígena y afroperuana;

Que, el artículo 5 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señala que la publicación oficial de las normas jurídicas de carácter general es esencial para su entrada en vigencia y que las entidades de la Administración Pública emisoras son responsables de disponer su publicación obligatoria en los términos y condiciones que establece dicho Reglamento;

Que, el artículo 19 del mencionado Reglamento establece que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento antes mencionado señala que la publicación de proyectos normativos debe contener, entre otros, los siguientes elementos: el nombre de la entidad de la Administración Pública que propone el proyecto normativo; el documento que contiene el proyecto normativo y la exposición de motivos, cuando sea obligatorio que la norma cuente con exposición de motivos; el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, en ese contexto se ha elaborado la propuesta de Decreto Supremo que modifica el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC;

Que, mediante el Memorando N° 000118-2025-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad y, la Hoja de Elevación N° 000144-2025-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, que hace suyo el Informe N° 000057-2025-DLI-DGPI-VMI/MC de la Dirección de Lenguas Indígenas, se sustenta que resulta pertinente disponer la publicación de dicho proyecto de Decreto Supremo, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios, sugerencias y/o recomendaciones;

Que, a través del Informe N° 000431-2025-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera jurídicamente viable la publicación del proyecto de Decreto Supremo;

Que, en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, conforme con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; resulta pertinente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC; con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; La Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC


Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC. Dicha publicación se realiza en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), a fin de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Recepción de opiniones, comentarios y/o sugerencias

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se reciban al proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC, deben ser remitidos a la dirección electrónica: ipastor@cultura.gob.pe, o en su defecto a la mesa de partes física o virtual del Ministerio de Cultura.

Artículo 3.- Consolidación de Información

Encargar a la Dirección de Lenguas Indígenas de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, la consolidación de las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten en el marco de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA
Ministro de Cultura

[El Peruano: 24/04/2025]


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