
Modifican la R.M. N° 000452-2024-MC, mediante la cual se delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura durante el Ejercicio Fiscal 2025
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000102-2025-MC
San Borja, 22 de abril del 2025
VISTOS: la Hoja de Elevación N° 000029-2025-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Memorando N° 000091-2025-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Memorando N° 000560-2025-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000340-2025-OGAJ-SG/MC y la Hoja de Elevación N° 000178-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;
Que, el literal d) del artículo 4 de la precitada Ley N° 29565, señala que una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, es el referido a la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES y modificatoria, establecen las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas Indígenas y/o Territoriales a entes estatales, a fin de que se garantice la protección de los derechos a estos pueblos;
Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 012-2014-VMI/MC, el Viceministerio de Interculturalidad aprueba la Directiva N° 004-2014-VMI/MC Normas, Pautas y Procedimiento que regulan las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso a las Reservas Indígenas, la cual establece las normas, las pautas y el procedimiento para las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas Indígenas, como mecanismo eficaz y oportuno para la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial - PIACI;
Que, el artículo 7.7.3 de la referida directiva establece que mediante Resolución Ministerial se autoriza el ingreso excepcional a las Reservas Indígenas, a fin de proteger y responder frente a contingencias que atenten contra la salud y/o vida de los PIACI, así como garantizar los derechos fundamentales de dichas poblaciones. La facultad de autorización excepcional de ingreso a las Reservas Indígenas puede ser objeto de delegación, en correspondencia con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000452-2024-MC, modificada por la Resolución Ministerial N° 000016-2025-MC, se delega en el/la Viceministro/a de Interculturalidad durante el Ejercicio Fiscal 2025, facultades y atribuciones en materia de Pueblos Indígenas y en materia Administrativa. En materia de Pueblos Indígenas, se delega la facultad de autorizar los ingresos excepcionales a las Reservas Indígenas a los que hace referencia la Ley Nº 28736, Ley para la protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial;
Que, en ese marco, con el Hoja de Elevación N° 000029-2025-DGPI-VMI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas remite al Despacho Viceministerial de Interculturalidad, la Hoja de Elevación Nº 000044-2025-DACI-DGPI-VMI/MC de la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial, donde se propone la modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC, en el extremo relativo a la delegación en materia de Pueblos Indígenas, a fin de delegar dicha facultad en el/la Director/a General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, para otorgar celeridad al procedimiento de autorización excepcional de ingreso a las Reservas Indígenas;
Que, a través del Memorando N° 000091-2025-VMI/MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad señala su conformidad con la propuesta de modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC;
Que, mediante el Memorando N° 000560-2025-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000113-2025-OOM-OGPP-SG/MC de la Oficina de Organización y Modernización, donde se emite opinión favorable respecto a la propuesta de modificación del artículo 2 e incorporación del artículo 2-A en la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC, modificada por la Resolución Ministerial N° 000016-2025-MC;
Que, con el Informe N° 000340-2025-OGAJ-SG/MC y la Hoja de Elevación N° 000178-2025-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta jurídicamente viable que se modifique el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC, modificada por la Resolución Ministerial N° 000016-2025-MC, y se incorpore el artículo 2-A de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC, conforme con lo solicitado por el Despacho Viceministerial de Interculturalidad y sustentado por la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas;
Con los vistos del Viceministerio de Interculturalidad, de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000452-2024-MC, modificada por la Resolución Ministerial N° 000016-2025-MC
Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000452-2024-MC, modificada por la Resolución Ministerial N° 000016-2025-MC, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de Interculturalidad durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones:
a. Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias.
b. Suscribir acuerdos de cooperación internacional, memorándum de entendimiento, intercambio de experiencias u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas, en las áreas de su competencia, con sujeción al marco jurídico vigente; a excepción de aquellos que revistan de especial importancia para el sector, según informe técnico del órgano proponente.
c. Emitir resoluciones de identificación de agravios que causen los actos administrativos emitidos por sus órganos de línea y los/las Directores/as de Órganos Desconcentrados de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, de acuerdo al marco de sus competencias."
Artículo 2.- Incorporación del artículo 2-A de la Resolución Ministerial Nº 000452-2024-MC, modificada por la Resolución Ministerial N° 000016-2025-MC
Incorporar el artículo 2-A de la Resolución Ministerial Nº 000452-2024-MC, modificada por la Resolución Ministerial N° 000016-2025-MC; el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2-A.- Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de autorizar los ingresos excepcionales a las Reservas Indígenas a los que hace referencia la Ley N° 28736, Ley para la protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, previa conformidad del Despacho Viceministerial de Interculturalidad."
Artículo 3.- Notificación
Remitir copia de la presente resolución al Despacho Viceministerial de Interculturalidad y a la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA
Ministro de Cultura
[El Peruano: 24/04/2025]
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