
Establecen el umbral de costo efectividad para las evaluaciones económicas de tecnologías sanitarias, realizadas por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y por el Instituto Nacional de Salud, por Años de Vida Ganados (AVG) y por Años de Vida Ajustados por Calidad (AVAC)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL º 267-2025/MINSA
Lima, 14 de abril del 2025
Visto, el Expediente N° EURM-DFAU20240000415, que contiene la Nota Informativa N° D000804-2024-DIGEMID-MINSA, el Memorándum N° D000962-2025-DIGEMID-MINSA y los Informes N° 042-2024-DIGEMID-DFAU-EURM/MINSA y N° 012-2025-DIGEMID-DFAU-EURM/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum N° D000189-2025-DVMSP-MINSA del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y el Informe N° D000313-2025-OGAJ-MINSA;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 señala que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, entre otras;
Que, la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, define y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre estos productos y dispositivos de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos;
Que, el artículo 27 de la citada Ley refiere que el Estado promueve el acceso universal a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios como parte esencial del derecho a la salud, particularmente para las poblaciones menos favorecidas económicamente; asimismo, el Estado dicta y adopta medidas para garantizar el acceso a la población a los medicamentos y dispositivos médicos esenciales, con criterio de equidad, empleando diferentes modalidades de financiamiento, monitoreando y evaluando su uso, así como promoviendo la participación de la sociedad civil organizada;
Que, el artículo 34 de la Ley N° 29459 señala que la Autoridad Nacional de Salud (ANS), en coordinación con la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) y las instituciones del sector público, elabora el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales, de aplicación en el país, y el Formulario Nacional de Medicamentos Esenciales, los mismos que son aprobados por Resolución Ministerial y se actualizan bianualmente;
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 190-2020-MINSA conforma la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RENETSA), integrada por el Instituto Nacional de Salud (INS), la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), y el Seguro Social de Salud (ESSALUD), a través del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación (IETSI);
Que, con Resolución Ministerial N° 159-2022/MINSA se estableció el umbral de costo - efectividad de las evaluaciones de tecnologías sanitarias realizadas por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y por el Instituto Nacional de Salud, aplicable a: a) Evaluaciones de tecnologías sanitarias realizadas por el Instituto Nacional de Salud en la inclusión de tecnologías sanitarias al sistema de salud en temas relacionados a la salud pública; y, b) Evaluaciones de tecnologías sanitarias realizadas por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas en la selección de productos farmacéuticos o dispositivos médicos para ser incluidos o excluidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME), en el Petitorio Nacional Único de Dispositivos Médicos Esenciales (PNUDME), y sus listas complementarias, así como para la utilización de tecnologías sanitarias no incluidas en el PNUME y PNUDME;
Que, el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial establece que la actualización del umbral de costo - efectividad se realiza máximo cada dos (02) años, a propuesta de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, con aprobación del Despacho Viceministerial de Salud Pública;
Que, de otro lado, conforme al artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fiscalizar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley N° 29459;
Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas propone actualizar el umbral de costo - efectividad aplicable a las evaluaciones de tecnologías sanitarias realizadas por la mencionada Dirección General y por el Instituto Nacional de Salud, contado para ello con la aprobación del Despacho Viceministerial de Salud Pública;
Con el visado de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Instituto Nacional de Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer el umbral de costo efectividad para las evaluaciones económicas de tecnologías sanitarias, realizadas por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y por el Instituto Nacional de Salud, en un valor igual a S/ 20,526.00 (Veinte Mil Quinientos Veintiséis y 00/100 Soles) por Años de Vida Ganados (AVG), y S/ 25,007.00 (Veinticinco Mil Siete y 00/100 Soles) por Años de Vida Ajustados por Calidad (AVAC).
Artículo 2.- El umbral de costo - efectividad establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación en:
a) Evaluaciones económicas de tecnologías sanitarias realizadas por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas en la selección de productos farmacéuticos o dispositivos médicos para ser incluidos o excluidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME), en el Petitorio Nacional Único de Dispositivos Médicos Esenciales (PNUDME), y sus listas complementarias, así como para la utilización de tecnologías sanitarias no incluidas en el PNUME y el PNUDME.
b) Evaluaciones económicas de tecnologías sanitarias realizadas, en el marco de sus funciones, por la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RENETSA).
c) Evaluaciones económicas de tecnologías sanitarias realizadas por el Instituto Nacional de Salud en la inclusión de tecnologías sanitarias al sistema de salud en temas relacionados a la salud pública.
Artículo 3.- La actualización del umbral de costo efectividad establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realiza máximo cada dos (02) años, a propuesta de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, en coordinación con el Centro de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto Nacional de Salud y el Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación del Seguro Social de Salud (EsSalud), y previa aprobación del Despacho Viceministerial de Salud Pública.
Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial N° 159-2022/MINSA.
Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
[El Peruano: 15/04/2025]
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