R. M. N° 266-2025/MINSA.- Incorporan al Establecimiento de Salud «Virgen de Vidawasi» en el Listado de Establecimientos de Salud del I y II nivel de atención, según regiones e instituciones ofertantes de plazas con su respectivo grado de dificultad para realizar el SERUMS, aprobado como Anexo 2 en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 361-2023/MINSA



R. M. N° 266-2025/MINSA.- Incorporan al Establecimiento de Salud «Virgen de Vidawasi» en el Listado de Establecimientos de Salud del I y II nivel de atención, según regiones e instituciones ofertantes de plazas con su respectivo grado de dificultad para realizar el SERUMS, aprobado como Anexo 2 en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 361-2023/MINSA
MINISTERIO DE SALUD

Incorporan al Establecimiento de Salud "Virgen de Vidawasi" en el Listado de Establecimientos de Salud del I y II nivel de atención, según regiones e instituciones ofertantes de plazas con su respectivo grado de dificultad para realizar el SERUMS, aprobado como Anexo 2 en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 361-2023/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2025/MINSA


Lima, 14 de abril del 2025

Visto, el expediente N° 2025-0041731, que contiene el Informe N° D000006-2025-DIGEP-DIPLAN-MCS-MINSA elaborado por la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; así como el Informe N° D000324-2025-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en recursos humanos en salud;

Que, conforme a lo establecido en el literal h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece el Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de enfermedades, son funciones rectoras del Ministerio de Salud, entre otras, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley que establece el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), precisa que el servicio será prestado por los profesionales de las Ciencias de la Salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;

Que, en los artículos 47 y 48 del Reglamento de la Ley N° 23330, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA y modificatorias, se establece el método a emplearse para la determinación de la bonificación a otorgarse en los concursos para ocupar cargos asistenciales en las entidades públicas del Sector Salud y para postular al residentado de las carreras de las ciencias de la salud, por haber prestado servicios SERUMS en zona de frontera o de menor desarrollo del país;

Que, el artículo 47 del Reglamento, modificado mediante Resolución Ministerial N° 349-2024/MINSA, establece que la bonificación a otorgar se determina tomando como referencia el total de puntos obtenidos de los factores de calificación utilizados en el concurso público de plazas para profesionales de la salud, al cual se suma la bonificación porcentual adicional, de acuerdo al grado de dificultad del Establecimiento de Salud para realizar el SERUMS, señalado en la Resolución de Término del SERUMS;

Que, por su parte, el artículo 48 del Reglamento, modificado mediante Resolución Ministerial N° 349-2024/MINSA, establece que, en caso de postular al Residentado de las carreras de ciencias de la salud, el puntaje de la bonificación que otorga el SERUMS será adicionado a la evaluación curricular, conforme al Grado de Dificultad señalado en la Resolución de Término del SERUMS;

Que, asimismo, el citado artículo 47 del Reglamento de la Ley N° 23330 señala que el Ministerio de Salud, mediante acto resolutivo, establece los criterios y metodología para establecer los grados de dificultad en los establecimientos del primer y segundo nivel de atención a nivel nacional, así como la posibilidad de modificar, mediante acto resolutivo, el listado de establecimientos de salud del primer y segundo nivel de atención y su grado de dificultad correspondiente;

Que, en esa línea, a través de la Resolución Ministerial N° 361-2023/MINSA se aprueba la Guía Técnica: "Metodología para determinar los grados de dificultad de los Establecimientos de Salud para realizar el SERUMS", así como el Listado de Establecimientos de Salud del I y II nivel de atención, según regiones e instituciones ofertantes de plazas con su respectivo grado de dificultad para realizar el SERUMS, el mismo que contiene la denominación y ubicación de los establecimientos de salud ofertantes de plazas SERUMS, así como el grado de dificultad otorgado;

Que, mediante Convenio N° 041-2025/MINSA, suscrito entre el Ministerio de Salud y la Asociación VIDAWASI PERÚ, con intervención de Servicios Médicos VIDAWASI PERU S.A.C, la Asociación VIDAWASI PERÚ, se constituye en Institución ofertante de plaza SERUMS a través del establecimiento de salud Virgen de VIDAWASI, identificado con el Código N° 00030722, del Registro Nacional de IPRESS - RENIPRESS;

Que, el artículo 114 y el literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud; así como, realizar su seguimiento y monitoreo;

Que, mediante el Informe N° D000006-2025-DIGEP-DIPLAN-MCS-MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud hace de conocimiento que, luego de la evaluación efectuada con la documentación alcanzada por la Asociación Vidawasi Perú, se ha determinado que el establecimiento de salud Virgen de VIDAWASI, identificado con código RENIPRESS N° 00030722, ha obtenido el Grado de Dificultad 4, por lo que corresponde su incorporación al Listado de Establecimientos de Salud del I y II nivel de atención, según regiones e instituciones ofertantes de plazas, con su respectivo grado de dificultad para realizar el SERUMS, aprobado con Resolución Ministerial N° 361-2023/MINSA;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud,

Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161 y modificatorias, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo Nº 005-97-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley que establece el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Incorporar al Establecimiento de Salud "Virgen de Vidawasi", con código RENIPRESS N° 00030722, de la Institución ofertante de Plazas SERUMS Asociación VIDAWASI Perú, en el Listado de Establecimientos de Salud del I y II nivel de atención, según regiones e instituciones ofertantes de plazas con su respectivo grado de dificultad para realizar el SERUMS, aprobado como Anexo 2 en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 361-2023/MINSA, conforme al siguiente detalle:

DESCARGAR ANEXO: (.PDF)

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud

[El Peruano: 15/04/2025]

DESCARGAR: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2025/MINSA (.PDF)


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