LEY N° 32350.- Ley que declara de interés nacional la promoción y el desarrollo del Corredor Turístico del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)



LEY N° 32350.- Ley que declara de interés nacional la promoción y el desarrollo del Corredor Turístico del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)
CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que declara de interés nacional la promoción y el desarrollo del Corredor Turístico del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)

LEY Nº 32350


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DEL CORREDOR TURÍSTICO DEL VALLE DE LOS RÍOS APURÍMAC, ENE Y MANTARO

(VRAEM)

Artículo único. Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional la promoción y el desarrollo del corredor turístico del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), con la finalidad de promocionar e impulsar el desarrollo de esta potencial ruta turística. Para tal fin, el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales de Cusco, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Junín, y las municipalidades provinciales y distritales de dichos departamentos, coordinan en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros

[El Peruano: 26/05/2025]


¡Únete a nuestro canal en Whatsapp para recibir Noticias Actualizadas!
https://whatsapp.com/channel/educacionenred



Con la tecnología de Blogger.