R. M. N° 139-2025-VIVIENDA.- Modificación de la Norma Técnica E.040 Vidrio del Reglamento Nacional de Edificaciones



R. M. N° 139-2025-VIVIENDA.- Modificación de la Norma Técnica E.040 Vidrio del Reglamento Nacional de Edificaciones
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

Modificación de la Norma Técnica E.040 Vidrio del Reglamento Nacional de Edificaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 139-2025-VIVIENDA


Lima, 22 de mayo de 2025

VISTOS:

La Nota N° 242-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); el Informe N° 229-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; el Informe Nº 398-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el citado Ministerio, tiene competencias, entre otros, en materia de construcción; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el numeral 1 del artículo 9 de la citada Ley establece entre las funciones exclusivas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), desarrollar y aprobar tecnologías, metodologías o mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia;

Que, el literal d) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece que la DGPRCS tiene entre sus funciones proponer actualizaciones del Reglamento Nacional de Edifi caciones, en coordinación con los sectores que se vinculen, en el marco de los Comités Técnicos de Normalización, según la normatividad vigente;

Que, por Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, se aprueba el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE), aplicable a las habilitaciones urbanas y a las edifi caciones que se ejecuten a nivel nacional; además, señala en sus artículos 1 y 3 que el MVCS aprueba, mediante Resolución Ministerial, las normas técnicas y sus modifi caciones según los avances tecnológicos;

Que, con el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA se aprueban sesenta y seis (66) Normas Técnicas del RNE, entre ellas, la Norma Técnica E.040 Vidrio;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 039-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de fecha 26 de julio de 2022, se crea el Comité Técnico de Normalización de la Norma Técnica E.040 Vidrio del RNE, con un plazo de vigencia no mayor a un (01) año, el cual cumplió con las funciones de revisar, efectuar aportes y sustentar sus comentarios al proyecto normativo para la modifi cación de la Norma Técnica E.040 Vidrio del RNE;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 384-2024-VIVIENDA, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modifi cación de la Norma Técnica E.040 Vidrio contenida en el Numeral III.2 Estructuras del Título III Edifi caciones del RNE, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, y del texto de la propuesta de modifi cación de la citada Norma Técnica, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, encargándose a la Dirección de Construcción de la DGPRCS, la consolidación de estos;

Que, con la Nota N° 242-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS sustentada en el Informe N° 229-2025-VIVIENDA/VMCSDGPRCS-DC, la DGPRCS a través de la Dirección de Construcción, sustenta y propone la modifi cación de la Norma Técnica E.040 Vidrio del RNE, con la fi nalidad de incrementar la seguridad y el confort que brinda un sistema de acristalamiento, a través de la incorporación de nuevas características técnicas de acuerdo al uso de la edifi cación con el propósito que las personas cuenten con una adecuada protección a las condiciones térmicas, movimientos sísmicos, radioactividad, actos vandálicos, impactos de bala, entre otros factores externos, mediante: i) La precisión de las dimensiones y características técnicas de las hojas de vidrios, a fi n que resistan los impactos, presiones, radiaciones, sonidos y demás acciones externas según el uso de la edifi cación o del ambiente. En algunos casos, los espesores pueden disminuir, reduciendo a su vez el costo de los cristales, ii) La precisión de las dimensiones y características técnicas de los elementos que conforman el sistema de sujeción (cables, marcos, carpinterías, siliconas estructurales, entre otros) a fi n que resistan las fuerzas externas y el propio peso del sistema de acristalamiento, iii) La incorporación de información técnica que acredite de mejor manera el sistema de acristalamiento propuesto, iv) La inclusión de criterios para el almacenamiento, manipulación, acarreo e inspección de los vidrios durante la construcción, a fi n de reducir el riesgo de accidente durante la obra y mantener la calidad del sistema de acristalamiento previo a la entrega de la obra y, v) se brinda la opción de que el profesional responsable pueda aplicar normativa internacional, regional, nacional o de asociación reconocida, siempre que sus requisitos de seguridad sean equivalentes a los estándares o normativa vigente;

Que, con el Informe N° 398-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que modifi ca la Norma Técnica E.040 Vidrio, contenida en el numeral III.2 Estructuras del Título III Edifi caciones del RNE, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde modifi car la Norma Técnica E.040 Vidrio, contenida en el numeral III.2 Estructuras del Título III Edifi caciones del RNE, conforme a lo señalado por la DGPRCS, a fi n de actualizar y complementar su contenido;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modifi catoria, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, que aprueba el Índice del Reglamento Nacional de Edifi caciones; el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Norma Técnica E.040 Vidrio del Reglamento Nacional de Edificaciones


Modificar la Norma Técnica E.040 Vidrio, contenida en el numeral III.2 Estructuras del Título III Edificaciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, cuyo texto y anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y la Norma Técnica a que se refiere el artículo precedente, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial y la citada Norma Técnica en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. - Normativa aplicable a proyectos de edificación en trámite


Los proyectos de edificación comprendidos en los alcances de la Norma Técnica E.040 Vidrio del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, cuenten con expediente técnico aprobado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe, y/o que respecto de los cuales se haya iniciado el procedimiento para obtener la licencia de edificación ante la municipalidad competente, respectivamente, se rigen por la citada norma hasta su culminación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

[El Peruano: 24/05/2025]


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