R. D. N° 09-2025-MTC/18.- Dictan medida de restricción temporal de la circulación de vehículos de transporte de mercancías en la Ruta Nacional PE-20B (Av. Vicente Morales Duárez) y otras disposiciones para su cumplimiento



R. D. N° 09-2025-MTC/18.- Dictan medida de restricción temporal de la circulación de vehículos de transporte de mercancías en la Ruta Nacional PE-20B (Av. Vicente Morales Duárez) y otras disposiciones para su cumplimiento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Dictan medida de restricción temporal de la circulación de vehículos de transporte de mercancías en la Ruta Nacional PE-20B (Av. Vicente Morales Duárez) y otras disposiciones para su cumplimiento

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 09-2025-MTC/18


Lima, 30 de abril de 2025

VISTOS:

El Informe Nº 0516-2025-MTC/18.01 elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y los Memorandos Nº 0246 y 0317-2025-MTC/20 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVÍAS NACIONAL); y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal f) del artículo 23 de la Ley Nº 27181, dispone que el Reglamento de Jerarquización Vial contiene los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; así como aquellos criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo;

Que, el artículo 18 del Reglamento de Jerarquización Vial dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, correspondiendo a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica;

Que, asimismo el artículo citado en el considerando precedente, prevé que las limitaciones a la circulación o cualquier otra restricción adoptada, así como los desvíos acordados, se comunicarán a las autoridades correspondientes para que implementen las medidas de regulación del tránsito, seguridad vial e información a los usuarios;

Que, el artículo 19 del Reglamento de Jerarquización Vial establece dentro de los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, entre otros, la congestión de vías, el tipo de vehículo y características técnicas de la vía;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el Reglamento Nacional de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito;

Que, el artículo 239 del Reglamento Nacional de Tránsito establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal tiene las facultades para expedir resoluciones en el ámbito de la regulación en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, incluyendo medidas de restricción a vías, a propuesta de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, conforme a lo establecido en el literal j) del artículo 100 de la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la entrada en operación de la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez requiere la priorización del transporte de personas, por cuanto se proyecta que el flujo horario de vehículos alcance cerca de 4 mil unidades, que deben transitar necesariamente por los puentes modulares ubicados en la Av. Vicente Morales Duárez, hasta la habilitación del nuevo Puente Santa Rosa;

Que, con el propósito de racionalizar el tránsito en la citada vía, es necesario dictar medidas de restricción de la circulación de las unidades destinadas al transporte de mercancías (carga), con el fin de mejorar las condiciones de tránsito en la Av. Vicente Morales Duárez, y en consecuencia asegurar que el tránsito de los usuarios del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez se realice en condiciones de seguridad;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; y el Decreto Supremo Nº 024-2017-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Medida de restricción temporal de la circulación de vehículos de transporte de mercancías en la Ruta Nacional PE-20B (Av. Vicente Morales Duárez)

1.1 Restringir la circulación de las unidades de transporte de mercancías de más de 6.5 toneladas de peso bruto vehicular en la Ruta Nacional PE-20B (Av. Vicente Morales Duárez), en las fechas y horarios que se indican a continuación:

DESCARGAR ANEXO: (.PDF)

1.2 Son puntos de control obligatorio aquellos ubicados en los extremos del tramo de restricción descrito en el numeral anterior.

1.3 La PNP, en coordinación con la SUTRAN, puede establecer otros puntos de control a fin de asegurar el cumplimiento de la presente Resolución, conforme a su plan operativo de fiscalización.

Artículo 2.- Disposiciones para el cumplimiento de la restricción

2.1 El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVÍAS NACIONAL), en coordinación con las municipalidades correspondientes, determina las rutas alternas de las unidades de transporte de mercancías, realiza intervenciones necesarias en la geometría vial e implementa la señalización horizontal y vertical correspondiente.

2.2 La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, ejecuta las acciones de control que le correspondan, con el fin de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, en coordinación con la SUTRAN.

2.3 Se exceptúa de la restricción a los vehículos de emergencia (unidades policiales, grúas, ambulancias, unidades de bomberos, entre otros); así como vehículos que transporten personal y/o maquinaria o equipo destinados a operaciones de liberación y/o habilitación de vías de comunicación terrestre en general y/o que presta servicio y/o abastecimiento a la operación del aeropuerto, conforme a las coordinaciones que se hayan realizado con la Policía Nacional del Perú.

Artículo 3.- Difusión

3.1 La Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución.

3.2 PROVÍAS NACIONAL dispone la publicación de las rutas alternas a la vía restringida en su portal institucional.

Artículo 4.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano", y en las sedes digitales institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), de PROVÍAS NACIONAL (www.pvn.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

Artículo 5.- Remisión

Remitir la presente Resolución Directoral a la Policía Nacional del Perú, a PROVÍAS NACIONAL, y a SUTRAN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR ADRIAN ARROYO TOCTO
Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal

[El Peruano: 02/05/2025]



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