
Modifican la R.J. N° 889-2007/JNAC/RENIEC referente al servicio de consultas en línea brindado por el RENIEC, y dejan sin efecto las RR.JJ. N° 00021-2024/JNAC/RENIEC y N° 00045-2024/JNAC/RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000082-2025/JNAC/RENIEC
Lima, 30 de abril del 2025
VISTOS:
Los Proveídos Nº 001413-2025/GG/RENIEC (21MAR2025) y Nº 001842-2025/GG/RENIEC (16ABR2025), de la Gerencia General; los Informes Nº 000017-2025/DCSD/RENIEC (21MAR2025) y Nº 000025-2025/DCSD/RENIEC (15ABR2025) y la Hoja de Elevación Nº 000103-2025/DCSD/RENIEC (29ABR2025), de la Dirección de Certificación y Servicios Digitales; los Proveídos Nº 002785-2025/SGEN/RENIEC (24ABR2025), Nº 2832-2025/SGEN/RENIEC (25ABR2025) y Nº 002938-2025/SGEN/RENIEC (29ABR2025), de la Secretaría General; la Hoja de Elevación Nº 000126-2025/OPPM/RENIEC (25ABR2025), de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Hoja de Elevación Nº 000185-2025/OTI/RENIEC (24ABR2025), de la Oficina de Tecnologías de la Información, el Informe Nº 000495-2025/OAJ/RENIEC (25ABR2025) y la Hoja de Elevación Nº 000043-2025/OAJ/RENIEC (30ABR2025), de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que el artículo 7º de la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del RENIEC, contiene expresamente disposiciones de carácter imperativo para la Institución, señalando que "Son funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil: f) Mantener el Registro de Identificación de las personas y j) Velar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la persona y los demás derechos inherentes a ella derivados de su inscripción en el registro;
Que con Resolución Jefatural Nº 258-2001-JEF/RENIEC (20JUL2001), se implementó el servicio de consultas en línea, el mismo que sería brindado por la Entidad a Notarios, entidades públicas y personas jurídicas de derecho público y privado que desarrollen actividades en el territorio de la República, estableciéndose tres niveles de acceso de acuerdo con la información a la que tendrían acceso;
Que posteriormente, se emitió la Resolución Jefatural Nº 889-2007/JNAC/RENIEC (29OCT2007), a través de la cual se modificó los dos primeros artículos de la Resolución Jefatural Nº 258-2001-JEF/RENIEC (20JUL2001), en lo referente a los niveles de información que el RENIEC proporciona y al tipo de actividades a las que deberían dedicarse las personas jurídicas que accedieran a cada uno de los tres niveles de información establecidos por la entidad;
Que mediante Ley Nº 29733, se aprobó la Ley de Protección de Datos Personales, cuya finalidad es garantizar el derecho fundamental de la protección de los datos personales previsto en el numeral 6 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;
Que es preciso señalar que el propósito u objetivo para solicitar estos servicios al RENIEC obedecen exclusivamente para garantizar que se hizo una adecuada verificación de la identidad de los ciudadanos peruanos, a través de una verificación en línea. En este sentido, la verificación en línea constituiría un servicio digital, cuya definición se encuentra alineada a lo dispuesto en la Ley de Gobierno Digital, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1412, y señala que el Servicio Digital: "Es aquel provisto de forma total o parcial a través de Internet u otra red equivalente, que se caracteriza por ser automático, no presencial y utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales, para la producción y acceso a datos y contenidos que generen valor público para los ciudadanos y personas en general";
Que conforme precisa el artículo 10º del Decreto Legislativo antes mencionado, la Identidad Digital consiste en el conjunto de atributos que individualiza y permite identificar a una persona en entornos digitales, los cuales son otorgados por distintas entidades de la Administración Pública. En este contexto, el RENIEC ha sido designado Gestor de la Identidad Digital Nacional para los peruanos;
Que en el numeral 17.4 del artículo 17º del Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, se establece la relación de los atributos de la Identidad Digital Nacional;
Que la Dirección de Certificación y Servicios Digitales, a través de los documentos de vistos y conforme a sus facultades conferidas en el literal g) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones, realiza un análisis del otorgamiento del servicio de Consultas en Línea desde su marco normativo, así como de la problemática relacionada a la privacidad y protección de datos personales de los ciudadanos;
Que en esa línea, la Dirección de Certificación y Servicios Digitales, mediante los documentos de vistos, concluye que se requiere que los niveles de acceso contemplados en la Resolución Jefatural Nº 889-2007-JNAC-RENIEC se adecúen a las necesidades actuales de la prestación de servicios digitales, de tal manera que se regule el acceso en 2 niveles tanto para datos de mayores de edad como de menores de edad, estos últimos teniendo en cuenta la base legal que rige la privacidad de los datos personales para salvaguardar la seguridad jurídica del menor;
Que en este sentido, se propone que solo se mantengan como acceso general de todas las organizaciones los siguientes datos:
Que sobre el particular y en mérito a la opinión especializada brindada por el Oficial de Seguridad y Confianza Digital, el Oficial de Datos Personales y de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Modernización, esta Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta de la Dirección de Certificación y Servicios Digitales respecto a la eliminación de los tres niveles de consulta señalados en la Resolución Jefatural Nº 889-2007/JNAC/RENIEC (29OCT2007) y sus modificatorias;
Que en consecuencia, corresponde modificar la Resolución Jefatural Nº 889-2007/JNAC/RENIEC (29OCT2007), en el sentido propuesto en los considerandos precedentes. Asimismo, se dejará sin efecto la Resolución Jefatural Nº 00021-2024/JNAC/RENIEC (08FEB2024) y Resolución Jefatural Nº 00045-2024/JNAC/RENIEC (07MAR2024);
Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000061-2024-JNAC/RENIEC (08ABR2024); y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el artículo primero de la Resolución Jefatural Nº 889-2007/JNAC/RENIEC (29OCT2007), el cual quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 1º.- El servicio de suministro de información será ofrecido a través de las siguientes modalidades: a) vía internet, b) vía línea dedicada. Para acceder a cualquier modalidad del servicio de consultas en línea se requiere previa autorización del RENIEC.
Artículo 2º.- EL USUARIO del servicio de consultas en línea accederá a través del nivel de información que el RENIEC determine, previo análisis legal y técnico.
Los niveles de información que el RENIEC asignará son los siguientes:
Para los ciudadanos mayores de edad:
Nivel 1, que comprende los siguientes datos:
» Código Único de Identificación (CUI o número de DNI)
» Nombres
» Apellidos (incluye apellido de casada)
» Fecha de emisión del DNI
» Observaciones y/o restricciones
» Sexo
Nivel 2, que comprende los siguientes datos:
» Datos del Nivel 1
» Fecha de nacimiento
» Estado Civil
» Dirección
» Ubigeo de la dirección
» Fecha de fallecimiento
Para los ciudadanos menores de edad:
Nivel 1, que comprende los siguientes datos:
» Código Único de Identificación (CUI o número de DNI)
» Nombres
» Apellidos
» Fecha de emisión del DNI
» Fecha de nacimiento
» Dirección
» Ubigeo de la dirección
» Sexo
Nivel 2, que comprende los siguientes datos:
» Datos del Nivel 1
» Fecha de fallecimiento
» Observaciones y restricciones
» DNI del padre
» DNI de la madre
» Estado Civil (para los emancipados)
Respecto al acceso de otro tipo de información adicional a la considerada en el Nivel de Acceso 1 y 2, será autorizada solo con la debida justificación individualizada en el proceso de evaluación previa que será regulado en el Convenio de Suministro respectivo";
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nº 00021-2024/JNAC/RENIEC (08FEB2024) y Nº 00045-2024/JNAC/RENIEC (07MAR2024), con las cuales se otorgaban accesos especiales a organizaciones, y otras que se opongan a la reformulación de los niveles de accesos citados.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Certificación y Servicios Digitales y a la Oficina de Tecnologías de la Información la implementación de manera progresiva lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la implementación de las acciones correspondientes para la actualización del Anexo 8 del TUPA institucional vigente, y cualquier otra documentación interna.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase..
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
[El Peruano: 02/05/2025]
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