
Disponen que, en la relación de los procesos en materia electoral que se tramitan sin necesidad de pago de tasa, señalada en el numeral 5 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0106-2022-JNE, sea considerada la apelación de la resolución de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas - DNROP en el procedimiento denominado "Retiro de una organización política por afiliación indebida"
RESOLUCIÓN Nº 00189-2025-JNE
Lima, 19 de mayo de 2025
VISTOS: el Informe N° 00307-2025-DGNAJ/JNE, del 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos; así como el Informe N° 0077-2025-DGPID/JNE, del 15 de mayo de 2025, de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo.
CONSIDERANDOS:
1. De acuerdo con los literales l y z del artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), compete a este organismo electoral dictar resoluciones y reglamentación necesaria para su funcionamiento, así como ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia.
2. En concordancia con ello, el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 00098-2024-P/JNE y sus modificatorias, señala como función del Pleno emitir pronunciamientos y la reglamentación necesaria para su funcionamiento.
3. Mediante la Resolución N° 000073-2025-P/JNE, se autoriza la exoneración del pago de la tasa correspondiente al procedimiento denominado "Retiro de una organización política por afiliación indebida", mientras se lleve a cabo la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones.
4. En mérito a lo dispuesto a través de la resolución que se cita en el párrafo precedente, se procedió al análisis técnico por parte de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo y de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, considerando que dicho procedimiento se encuentra relacionado con el recurso impugnatorio que resuelve el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el cual se circunscribe al pago de la tasa electoral denominada "Apelación contra otras resoluciones de la DNROP que agoten la vía administrativa".
5. La exigencia de una tasa económica para impugnar un acto de esta naturaleza podría constituir una restricción al pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, especialmente en aquellos casos en que dicho acto implica la afiliación sin su consentimiento a una organización política.
6. Asimismo, esta medida responde al interés institucional, dado que garantiza un acceso efectivo y equitativo a los mecanismos de impugnación, evitando cargas económicas que podrían constituir barreras para la protección de los derechos ciudadanos, eso aunado a que la afiliación indebida constituye el uso sin consentimiento de los datos personales de los ciudadanos, lo cual afecta sus derechos constitucionales de participación política y es pasible de ser denunciado penalmente.
7. La Tabla de Tasas en Materia Electoral fue aprobada por medio de la Resolución N° 0106-2022-JNE, la cual corresponde ser actualizada en el extremo referido a los casos que se tramitan sin necesidad de pago de tasa.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
1. DISPONER que, en la relación de los procesos en materia electoral que se tramitan sin necesidad de pago de tasa, señalada en el numeral 5 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0106-2022-JNE, sea considerada la apelación de la resolución de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas - DNROP en el procedimiento denominado "Retiro de una organización política por afiliación indebida".
2. PONER la presente resolución en conocimiento del Banco de la Nación, para los fines pertinentes.
3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
[El Peruano: 23/05/2025]
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