
Crean Grupo de Trabajo encargado del proceso de Transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura a la Procuraduría General del Estado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000109-2025-MC
San Borja, 29 de abril del 2025
VISTOS: el Proveído N° 006631-2025-SG/MC de la Secretaría General; la Hoja de Elevación N° 000295-2025-OGPP-SG/MC y el Memorando N° 000688-2025-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000507-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado sobre el patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado como ente rector, a efectos de mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los/as procuradores/as públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional, así como fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado;
Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1326, establece que las entidades públicas tienen, como órgano de defensa jurídica, una procuraduría pública, conforme a su ley de creación, ubicada en el mayor nivel jerárquico de su estructura. Esta se constituye en el órgano especializado responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Estado y se encuentra vinculada administrativa y funcionalmente a la Procuraduría General del Estado, a excepción de las procuradurías públicas del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como las de los organismos constitucionales autónomos, que mantienen autonomía administrativa y funcional para dirigir sus respectivos procesos de selección respecto de la Procuraduría General del Estado;
Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326 establece que la implementación de la Procuraduría General del Estado, así como el proceso de transferencia de plazas, personal, recursos presupuestarios, bienes y acervo documentario de las procuradurías públicas a la Procuraduría General del Estado, se encuentra sujeto al Plan de Implementación de esta última, aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto se refiere a los aspectos presupuestales del referido proceso de transferencia;
Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que el Plan de Implementación a que refiere la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, comprende la incorporación y transferencia de las procuradurías públicas de todos los niveles de gobierno a la Procuraduría General del Estado;
Que, con Resolución Ministerial N° 0287-2022-JUS, se aprueba el Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado, conforme lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326 y en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, el mismo que fue actualizado mediante Resolución Ministerial N° 0303-2024-JUS;
Que, el Plan de Implementación de la Procuraduría Pública del Estado tiene como objetivo establecer el proceso de incorporación progresiva de las procuradurías públicas a la Procuraduría General del Estado, asegurando la transferencia de plazas, personal, recursos presupuestarios, bienes y acervo documentario;
Que, mediante Oficio Múltiple Nº D000001-2025-JUS/PGE-CTPPPGE, la Secretaría Técnica de la Comisión de Transferencia de las Procuradurías Públicas a la Procuraduría General del Estado solicita al Ministerio de Cultura adoptar las acciones pertinentes para la creación de un órgano colegiado a cargo del proceso de transferencia de su Procuraduría Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1326;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modificatorias, "Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros";
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos refiere que los grupos de trabajo "Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente (...). La resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo";
Que, a través de la Hoja de Elevación N° 000295-2025-OGPP-SG/MC y el Memorando N° 000688-2025-OGPP-SG/MC la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes N° 000121-2025-OOM-OGPP-SG/MC y N° 000135-2025-OOM-OGPP-SG/MC, respectivamente, por los cuales la Oficina de Organización y Modernización sustenta la necesidad de la creación de un Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal, que estará a cargo del proceso de transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura a la Procuraduría General del Estado;
Que, a través del Informe N° 000507-2025-OGAJ-SG/MC la Oficina General de Asesoría Jurídica brinda conformidad a la creación del Grupo de Trabajo señalado en el párrafo precedente;
Que, en ese sentido, resulta pertinente conformar el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado Grupo de Trabajo encargado del proceso de Transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura a la Procuraduría General del Estado;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Procuraduría Pública, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado Grupo de Trabajo encargado del proceso de Transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura a la Procuraduría General del Estado (en adelante, Grupo de Trabajo), que tiene como objeto desarrollar las actividades contenidas en el Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0287-2022-JUS, actualizado mediante Resolución Ministerial N° 0303-2024-JUS, concerniente a la transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura a la Procuraduría General del Estado, asegurando la adecuada transferencia de plazas, personal, recursos presupuestarios, bienes y acervo documentario, según corresponda.
Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo
2.1. El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera:
- El/La Secretario/a General, quien lo preside.
- El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
- El/La Procurador/a Pública.
- El/La Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos.
- El/La Director/a General de la Oficina General de Administración.
- El/La Director/a General de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria.
- El/La Director/a General de la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
2.2. Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. Este representante es designado mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
2.3. Los miembros titulares y alternos del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honorem.
2.4 El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la participación de otros órganos y dependencias del Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo.
Artículo 3.- Vigencia
El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tiene a cargo las siguientes funciones:
a) Aprobar el Plan de Acción del proceso de transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, en coordinación con el órgano colegiado de transferencia de la Procuraduría General del Estado.
b) Implementar las actividades del Plan de Acción para la adecuada transferencia de plazas, personal, recursos presupuestarios, bienes, acervo documentario y demás de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura a la Procuraduría General del Estado.
c) Revisar y suscribir las actas de transferencia a ser celebradas con la Procuraduría General del Estado
d) Elaborar y presentar un informe de cierre del proceso de transferencia.
e) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que es la responsable de ejecutar las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo, reportar periódicamente los avances de los acuerdos a la Presidencia, convocar a las reuniones, llevar el registro de los acuerdos y, custodiar las actas y toda la documentación que se genere.
Artículo 6.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en la presente resolución, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA
Ministro de Cultura
[El Peruano: 01/05/2025]
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