RES. N° 003-2025-PCM/SGRD.- Aprueban el «Plan de Seguimiento y Evaluación del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025 - 2027» y el «Plan Comunicacional del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025 - 2027»



RES. N° 003-2025-PCM/SGRD.- Aprueban el «Plan de Seguimiento y Evaluación del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025 - 2027» y el «Plan Comunicacional del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025 - 2027»
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Aprueban el "Plan de Seguimiento y Evaluación del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025 - 2027" y el "Plan Comunicacional del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025 - 2027"

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES N° 003-2025-PCM/SGRD


Lima, 29 de abril de 2025

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea dicho sistema como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales a), b) y h) del artículo 8 de la Ley N° 29664, son objetivos del SINAGERD, la identificación de los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la Gestión del Riesgo de Desastres; la articulación de los componentes y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres; y, la atención oportuna de la población en emergencias, a través de los procesos adecuados para la preparación, respuesta y rehabilitación;

Que, el numeral 2.24 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el Plan Multisectorial por tipo de peligro es el documento de articulación de intervenciones multisectoriales para reducir la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida ante el riesgo de desastres, por tipo de peligro. En el proceso de su elaboración se realizan coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respectivos a fin de evitar duplicidad de acciones en el territorio. Es aprobado por decreto supremo con el refrendo de los titulares de los ministerios involucrados, a propuesta del ente rector del SINAGERD;

Que, la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobada con Decreto Supremo N° 038-2021-PCM, establece como Objetivo Prioritario 3 (OP3), mejorar la implementación articulada de la Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio;

Que, asimismo, el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2022 - 2030, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2022-PCM, comprende la Acción Estratégica Multisectorial 3.3 (AEM 3.3) "Fortalecer la coordinación, articulación y participación en Gestión del Riesgo de Desastres de las entidades públicas, privadas y población organizada" la que, a su vez, contiene, la Actividad Operativa Multisectorial 3.3.1 (AOM 3.3.1) "Instrumentos y mecanismos de coordinación y articulación multisectoriales y multinivel por tipos de peligro", cuya descripción señala: "Formular, aprobar e implementar mecanismos de coordinación y articulación multisectoriales y multinivel entre las entidades del SINAGERD para viabilizar el desarrollo y ejecución de intervenciones en los territorios considerando los tipos de peligros";

Que, los artículos 120 y 121 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, dispone que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, y ejerce la rectoría del SINAGERD; entre sus funciones se encuentra aprobar normas, directivas, estándares, lineamientos, mecanismos, instrumentos y demás disposiciones, en materia de gestión del riesgo de desastres;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2025-PCM, se aprueba el Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025 - 2027, el cual tiene como objetivo reducir la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida, expuestos frente a los fenómenos de heladas y friaje, por medio de la articulación de intervenciones multisectoriales del Estado, en territorios priorizados, que coadyuven a proteger la vida e integridad física de la población, así como de sus medios de vida;

Que, asimismo, la primera disposición complementaria final del citado Decreto Supremo N°009-2025-PCM, señala que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres aprueba el Plan de Seguimiento y Evaluación del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025 - 2027; y, el Plan Comunicacional del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025 - 2027, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto Supremo;

Que, a través del Informe N° D000005-2025-PCM-SGRD-CAP se presenta y recomienda la aprobación del Plan de Seguimiento y Evaluación del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025 - 2027, que como Anexo 01 forma parte de la presente Resolución de Secretaría, el mismo ha sido elaborado con la participación de las entidades responsables de la implementación de las intervenciones contenidas en el mencionado Plan Multisectorial, con los cuales se ha planteado como herramientas de seguimiento y evaluación, dos indicadores de cumplimiento que miden el avance del cumplimiento mensual del PMHF 2025-2027 para las metas físicas y financieras; y siete indicadores de resultado, cinco de resultado intermedio y dos de resultado final; entre otros aspectos contenidos en el mencionado Plan;

Que, asimismo, se adjunta a dicho informe el proyecto del Plan Comunicacional del "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025-2027", indicando que el mismo ha sido elaborado por la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo que tiene como finalidad, articular las acciones de comunicación que corresponde realizar las entidades involucradas en el Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025-2027 para informar y sensibilizar a la población respecto a las intervenciones del Plan orientadas a reducir el riesgo de que la salud de la población o sus medios de vida se vean afectados ante los efectos de las heladas y friaje;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Plan de Seguimiento y Evaluación del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025 - 2027, que como Anexo 01 forma parte de la presente Resolución de Secretaría; y, el Plan Comunicacional del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025-2027, que como Anexo 02 forma parte de la presente Resolución de Secretaría;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 y su modificatoria, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y sus modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Plan de Seguimiento y Evaluación del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025 - 2027.


Aprobar el "Plan de Seguimiento y Evaluación del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025 - 2027", que como Anexo 01 forma parte integrante de la presente Resolución de Secretaría.

Artículo 2.- Aprobación del Plan Comunicacional del Plan de Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025 - 2027.

Aprobar el "Plan Comunicacional del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025 - 2027", que como Anexo 02 forma parte integrante de la presente Resolución de Secretaría.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se efectúa con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación

La presente Resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano y sus Anexos en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) el mismo día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PERCY HOMAR MERCADO FLORES
Secretario de Gestión del Riesgo de Desastres

[El Peruano: 01/05/2025]


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