D. S. N° 078-2025-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31533, Ley que promueve el empleo de jóvenes técnicos y profesionales en el sector público



D. S. N° 078-2025-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31533, Ley que promueve el empleo de jóvenes técnicos y profesionales en el sector público
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31533, Ley que promueve el empleo de jóvenes técnicos y profesionales en el sector público

DECRETO SUPREMO Nº 078-2025-PCM


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 40 de la Constitución Política del Perú, establece que la ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; se crea dicha entidad, como organismo técnico especializado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, constituyéndose en ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, concordante con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1023, establece que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende, entre otros, el subsistema de gestión del empleo, el cual contiene el proceso de vinculación de los servidores civiles;

Que, la Ley Nº 31533, Ley que promueve el empleo de jóvenes técnicos y profesionales en el sector público, tiene por objeto promover el acceso de jóvenes técnicos y profesionales al empleo público, a fin de fortalecer la administración pública;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31533 dispone que, las entidades de la administración pública otorgan una bonificación del diez por ciento (10%), en la etapa de la entrevista personal de los concursos públicos de méritos que convoquen, a los postulantes técnicos y profesionales que tengan como máximo 29 años de edad; asimismo, el numeral 3.2 del citado artículo señala que a los postulantes que posean experiencia laboral en el sector público se les incrementa un (1) punto porcentual por cada año de servicios prestados, hasta el máximo de tres (3) puntos sobre el puntaje final; agregando que, para dichos efectos, también se considera las prácticas preprofesionales y profesionales en el Estado;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31533, dispone que el Poder Ejecutivo aprueba las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la precitada Ley;

Que, bajo dicho marco normativo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, propone la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31533;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 045-2025-PCM, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31533, Ley que promueve el empleo de jóvenes técnicos y profesionales en el sector público, con la finalidad de recibir los comentarios, opiniones y/o sugerencias de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general;

Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante) por la materia que comprende, consistente en el desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31533, Ley que promueve el empleo de jóvenes técnicos y profesionales en el sector público; el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y, el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31533, Ley que promueve el empleo de jóvenes técnicos y profesionales en el sector público

Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31533, Ley que promueve el empleo de jóvenes técnicos y profesionales en el sector público, que consta de siete (7) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas en la aplicación de la presente norma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31533, LEY QUE PROMUEVE EL EMPLEO DE JÓVENES TÉCNICOS Y PROFESIONALES EN EL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley Nº 31533, Ley que promueve el empleo de jóvenes técnicos y profesionales en el sector público.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación

El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a las entidades de la Administración Pública que se detallan en los numerales del 1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como, a los jóvenes técnicos y profesionales que tengan como máximo veintinueve (29) años de edad que participen en los concursos públicos de méritos convocados por las entidades de la Administración Pública.

Artículo 3.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Bases del concurso público de méritos: Documento que establece las reglas y requisitos para realizar el concurso público de méritos, y toda la información que el postulante debe conocer para presentarse al concurso.

3.2 Concurso público de méritos: Proceso de selección realizado en base a una convocatoria pública y evaluaciones acordes a las características del puesto, garantizando la transparencia, igualdad de oportunidades y el cumplimiento del principio de mérito.

3.3 Profesional: Persona que ha obtenido el grado de bachiller o título profesional otorgado por una universidad con acreditación reconocida de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; así como aquella que ha obtenido el grado de bachiller o título profesional en escuelas de educación superior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

3.4 Puntaje final: Es la sumatoria del puntaje obtenido en cada una de las evaluaciones del concurso público de méritos o el promedio resultante según lo establecido en las bases del referido concurso.

3.5 Técnico: Persona con grado de bachiller técnico, título de técnico y/o de profesional técnico a nombre de la Nación, otorgado por institutos y/o escuelas de educación superior, de acuerdo con la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

Artículo 4.- Bonificación especial

4.1 La bonificación especial prevista en el artículo 3 de la Ley Nº 31533, comprende lo siguiente:

a) La bonificación en la entrevista personal; y,

b) El incremento porcentual por experiencia laboral en el sector público.

4.2 En las bases de los concursos públicos de méritos se incluye, de forma expresa, el otorgamiento de la bonificación en la entrevista personal y el incremento porcentual por experiencia laboral en el sector público, de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento, bajo responsabilidad.

Artículo 5.- Bonificación en la entrevista personal

5.1 Las entidades de la Administración Pública otorgan una bonificación del diez por ciento (10%) del puntaje obtenido en la entrevista personal a los postulantes técnicos y profesionales que tengan como máximo 29 años de edad al inicio del plazo de la postulación.

5.2 Para el otorgamiento de la bonificación, el postulante debe haber obtenido el puntaje mínimo aprobatorio en la entrevista personal, acreditar su edad y formación técnica o profesional, conforme a las bases del concurso público de méritos.

Artículo 6.- Incremento porcentual por experiencia laboral en el sector público

6.1 Los postulantes técnicos y profesionales que tengan como máximo 29 años de edad al inicio del plazo de la postulación y que cuenten con experiencia laboral en el sector público, reciben un incremento porcentual sobre el puntaje final obtenido por el postulante en el concurso público de méritos, conforme a lo siguiente:

a) Un (1) punto porcentual por un (1) año de experiencia en el sector público.

b) Dos (2) puntos porcentuales por dos (2) años de experiencia en el sector público.

c) Tres (3) puntos porcentuales por tres (3) años o más de experiencia en el sector público.

6.2 El incremento porcentual sobre el puntaje final se realiza cuando se haya alcanzado el puntaje mínimo aprobatorio en todas las evaluaciones, incluida la bonificación en la entrevista personal, conforme a las bases del concurso público.

6.3 La experiencia laboral se acredita mediante constancia o certificado de trabajo, constancia de prácticas preprofesionales y profesionales, constancia de prestación de servicios, entre otros, que acrediten de manera fehaciente el requisito, conforme se establezca en las bases del concurso y en las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. Se contabilizan los años de servicios prestados de manera continua o discontinua en distintas entidades de la Administración Pública e incluye las prácticas preprofesionales y profesionales en el Estado, de acuerdo a la Ley Nº 31396, Ley que reconoce las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales como experiencia laboral y modifica el Decreto Legislativo 1401.

Artículo 7.- Responsabilidades de las entidades públicas

Las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces, en las entidades de la Administración Pública, son responsables del cumplimiento de la Ley Nº 31533, Ley que promueve el empleo de jóvenes técnicos y profesionales en el sector público, y del presente Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Remisión de información

Las Oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces en las entidades de la Administración Pública, a requerimiento de SERVIR, reportan la información referida a los postulantes profesionales y técnicos que participaron en los concursos públicos de méritos convocados durante el año anterior a la fecha de reporte. Dicho reporte debe contener como mínimo, la lista de los postulantes declarados ganadores en los concursos públicos de méritos beneficiados con la bonificación en la entrevista personal y el incremento porcentual, al que se refiere la Ley Nº 31533, Ley que promueve el empleo de jóvenes técnicos y profesionales en el sector público, y el presente Reglamento.

Segunda. Concurso para la progresión en la carrera o promoción

La bonificación especial prevista en la Ley Nº 31533, Ley que promueve el empleo de jóvenes técnicos y profesionales en el sector público, no es de aplicación en los concursos de progresión en la carrera o promoción que se realicen al interior de cada entidad de la Administración Pública.

Tercera. Actualización de normas internas que regulen los concursos públicos de méritos

Las entidades de la Administración Pública que cuenten con normas internas para la realización de sus concursos públicos de méritos deben actualizarlas en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Dicha actualización se realiza sin perjuicio de la aplicación inmediata del presente Reglamento.

Cuarta. Aplicación simultánea con otras bonificaciones otorgadas por ley

La bonificación y el incremento porcentual establecidos en el presente Reglamento no excluye el otorgamiento de otras bonificaciones aprobadas por ley expresa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Concursos públicos de méritos en trámite

Las entidades de la Administración Pública que, a la fecha de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentran realizando concursos públicos de méritos, deben culminarlos de acuerdo con las reglas establecidas en las bases de los referidos concursos. Esta regla es aplicable incluso si los referidos concursos públicos de méritos se encuentran en etapa de difusión de las ofertas laborales (convocatoria).

[El Peruano: 06/06/2025]


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