
Crean Grupo de Trabajo encargado de la elaboración de una propuesta normativa de ingreso a zonas arqueológicas, museos y teatros administrados por el Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000135-2025-MC
San Borja, 27 de mayo del 2025
VISTOS: los Memorandos N° 000606-2025-OGRH-SG/MC y N° 001363-2025-OGRH-SG/MC de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 000534-2025-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000436-2025-OGAJ-SG/MC y la Hoja de Elevación Nº 000282-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado;
Que, de acuerdo con el numeral 17.1 artículo 17 de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, el convenio colectivo es el producto final del procedimiento de negociación colectiva, estando entre sus características, tener fuerza de ley y ser vinculante para las partes que lo adoptaron, obligandolas, así como a las personas en cuyo nombre se celebró, a quienes les sea aplicable y a los trabajadores que se incorporen con posterioridad dentro del ámbito;
Que, el literal a) del artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 31188, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, determina a la fuerza vinculante como una característica del convenio colectivo, indicando que, el convenio colectivo tiene fuerza de ley, por lo que no puede ser modificado de manera unilateral por las partes, y vincula a las partes que lo suscriben, surtiendo efectos y obligando a las personas en cuyo nombre se celebró, así como de aquellas a quienes sea aplicable;
Que, por su parte, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.3 del Informe Técnico N° 002383-2021-SERVIR/GPGSC expedido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, Los beneficios pactados por convenio colectivo, deberán ser entregados bajo los términos pactados, respetando la vigencia y legalidad del mismo. Por lo tanto, todo beneficio convencional debe ser otorgado conforme a lo establecido en las cláusulas convencionales que los contienen, no pudiendo las partes modificar de manera unilateral las cláusulas convencionales pactadas;
Que, con fecha 14 de julio de 2022, se suscribe el Convenio Colectivo a nivel descentralizado por Entidad MINCUL - SUTRAMC DL 276 - 2022 - 2023, el cual en su cláusula Cuarta establece lo siguiente: El Sindicato y el Ministerio de Cultura acuerdan en crear comisión de trabajo que defina el mecanismo normativo que formule el proyecto de norma que conceda a los trabajadores del Ministerio de Cultura, activos, pensionistas y familiares, el ingreso libre a Zonas Arqueológicas, Museos y Teatros administrados por el Ministerio de Cultura en un plazo de 90 días hábiles contados desde la instalación de dicha comisión;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modificatorias: Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos refiere que los grupos de trabajo: Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente (...). La resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;
Que, a través de los Memorandos N° 000606-2025-OGRH-SG/MC y N° 001363-2025-OGRH-SG/MC, la Oficina General de Recursos Humanos sustenta la necesidad de la conformación de un Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal denominado Grupo de Trabajo encargado de la elaboración de una propuesta normativa de ingreso a zonas arqueológicas, museos y teatros administrados por el Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo señalado en la cláusula Cuarta del Convenio Colectivo a nivel descentralizado por Entidad MINCUL - SUTRAMC DL 276 - 2022 - 2023, con el objeto de elaborar la propuesta normativa que conceda a los trabajadores del Ministerio de Cultura, activos, pensionistas y sus familiares, el ingreso libre a zonas arqueológicas, museos y teatros administrados por el Ministerio de Cultura;
Que, a través del Memorando N° 000534-2025-OGPP-SG/MC la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000111-2025-OOM-OGPP-SG/MC de la Oficina de Organización y Modernización, mediante el cual se considera viable la propuesta de creación del referido Grupo de Trabajo;
Que, a través del Informe N° 000436-2025-OGAJ-SG/MC y la Hoja de Elevación Nº 000282-2025-OGAJ-SG/MC la Oficina General de Asesoría Jurídica brinda conformidad a la creación del grupo de trabajo señalado en los párrafos precedentes;
Que, en ese sentido, resulta pertinente conformar el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal denominado Grupo de Trabajo encargado de la elaboración de una propuesta normativa de ingreso a zonas arqueológicas, museos y teatros administrados por el Ministerio de Cultura;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1- Creación del Grupo de Trabajo
Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado Grupo de Trabajo encargado de la elaboración de una propuesta normativa de ingreso a zonas arqueológicas, museos y teatros administrados por el Ministerio de Cultura (en adelante el Grupo de Trabajo).
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar la propuesta normativa que conceda a los trabajadores del Ministerio de Cultura, activos, pensionistas y sus familiares, el ingreso libre a zonas arqueológicas, museos y teatros administrados por el Ministerio de Cultura.
Artículo 3. - Conformación del Grupo de Trabajo
3.1. El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera:
De parte de la organización sindical:
a) Margarita Arambulo Banda, con DNI N° 06279170.
b) Jeannett Marlene Arias Oscanova, con DNI N° 07936251.
c) Fernando Helmer Herrera García, con DNI N° 21564871.
De parte de la entidad:
a) El/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos, quien preside.
b) El/la Director/a General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes.
c) El/la Director/a General de la Oficina General de Administración.
d) El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
e) El/la Director/a General de la Dirección General de Museos.
f) El/la Director/a General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble.
g) El/la Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica
3.2. Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.
3.3. Las decisiones del Grupo de Trabajo se realizan a través de votación simple y en mayoría. En caso de empate, se realiza una segunda votación. En caso no se adopte una decisión luego de la segunda votación, la Presidencia tiene el voto dirimente.
3.4. Los miembros titulares y alternos del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honorem.
Artículo 4.- Designación de los representantes alternos
Los/las miembros del Grupo de Trabajo designan a sus representantes alternos, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la emisión de la presente resolución.
Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tiene a cargo las siguientes funciones:
a) Formular la propuesta normativa que regule el ingreso libre de los trabajadores del Ministerio de Cultura, activos, pensionistas y sus familiares, a zonas arqueológicas, museos y teatros administrados por el Ministerio de Cultura.
b) Presentar al Despacho Ministerial un informe final que detalle las acciones realizadas por el Grupo de Trabajo.
c) Proponer otras acciones y/o medidas necesarias para el cumplimiento de las actividades encargadas al Grupo de Trabajo.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de un/a representante de la Oficina General de Recursos Humanos.
Artículo 7.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no exceda de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la emisión de la presente resolución.
Artículo 8.- Colaboración de otros órganos y dependencias del Ministerio de Cultura
El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la participación de otros órganos y dependencias del Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo.
Artículo 9.- Vigencia
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de noventa (90) días hábiles a partir del día siguiente de su instalación, debiendo presentar al Despacho Ministerial el informe final al que se refiere el literal b) del artículo 5 precedente, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de concluida su vigencia.
Artículo 10.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA
Ministro de Cultura
[El Peruano: 06/06/2025]
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