D. S. N° 110-2025-EF.- Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos gobiernos locales



D. S. N° 110-2025-EF.- Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos gobiernos locales
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos gobiernos locales

DECRETO SUPREMO Nº 110-2025-EF


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 173 817 395,00 (CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a su presupuesto institucional, a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, para financiar la ejecución de las inversiones detalladas en el Anexo III "Inversiones priorizadas del primer nivel de atención" de la referida Ley, que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, asimismo, el numeral 44.2 del artículo 44 citado dispone que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a solicitud de este último, previa suscripción de convenio, el cual debe suscribirse por el costo total de la inversión actualizado o por el monto pendiente de financiar respecto al costo total de la inversión actualizado, y debe precisar: i) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y, ii) los montos a financiar en cada año fiscal por parte de cada entidad involucrada, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, adicionalmente, el numeral 44.4 establece que las inversiones financiadas en el marco del artículo 44 en mención, deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Salud sobre: i) el cumplimiento de la metodología general del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las metodologías específicas, las normas técnicas que le sean aplicables y los criterios de priorización aprobados por el sector, ii) su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del sector; y, iii) contribuya al fortalecimiento del primer nivel de atención a fin de verificar que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones, así como lo dispuesto por el sector;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32260, Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal, dispone que las propuestas de decreto supremo en el marco del artículo 44 de la Ley Nº 32185 se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de mayo de 2025;

Que, mediante el Oficio Nº D001502-2025-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 9 122 683,00 (NUEVE MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de dos (2) gobiernos locales, para financiar la ejecución de las inversiones con Código Único de Inversiones (CUI) Nº 2530470 y Nº 2636795, en el marco de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº D000454-2025-OGPPM-OP-MINSA y Nº D000783-2025-OGPPM-OPMI-MINSA de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; asimismo, mediante el Oficio Nº D001141-2025-OGPPM-MINSA, la citada Oficina General remite el Oficio Nº 0339-2025-EF/63.04 que adjunta el Informe Nº 0147-2025-EF/63.04 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, con la opinión técnica favorable a las mencionadas inversiones;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 9 122 683,00 (NUEVE MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor de dos (2) gobiernos locales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32260, Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto


Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 9 122 683,00 (NUEVE MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de dos (2) gobiernos locales, para financiar la ejecución de las inversiones con Código Único de Inversiones (CUI) Nº 2530470 y Nº 2636795, en el marco de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : M. de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000741 : Equipamiento y reequipamiento básico

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias : 9 122 683,00

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TOTAL EGRESOS 9 122 683,00

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A LA: En Soles


SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 160706 : Municipalidad Distrital de Andoas

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

PROYECTO 2636795 : Mejoramiento del servicio de atención de salud básicos en Uwijint distrito de Andoas de la provincia de Datem del Marañon del departamento de Loreto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros : 5 570 613,00

PLIEGO 060417 : Municipalidad Distrital de Tacabamba

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

PROYECTO 2530470 : Mejoramiento del servicio de atención de salud básico en el puesto de salud I-1 de la localidad de Puña del distrito de Tacabamba - provincia de Chota - departamento de Cajamarca

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros : 3 552 070,00

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TOTAL EGRESOS 9 122 683,00

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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional


2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos, elabora las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Verificación y Seguimiento

El Ministerio de Salud es responsable de la verificación y seguimiento, del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, de las acciones contenidas en los convenios; y, de los cronogramas de ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud

[El Peruano: 05/06/2025]


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