
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO Nº 113-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Octogésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las Universidades, para implementar procesos que garanticen el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) definidas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), esenciales para su licenciamiento institucional y el inicio formal de sus actividades académicas, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. Asimismo, establece que para efectos de las modificaciones presupuestarias a las que se hace referencia, el Ministerio de Educación queda exceptuado de lo establecido en el literal b) del artículo 33 de la Ley Nº 32185 y se exceptúa a la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, la Universidad Nacional Autónoma de Cutervo, la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y la Universidad Nacional de Frontera de lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32185;
Que, mediante el Oficio Nº 01159-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para financiar la ejecución de cuatro (04) inversiones con Código Único de Inversiones (CUI) Nº 2022008, Nº 2233779, Nº 2286012 y Nº 2616314, que contribuyen al cierre de brechas y al cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC), en el marco de lo establecido en la Octogésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00917-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y el Informe Nº 00286-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Planificación y Presupuesto y de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 12 840 828,00 (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 059-2025-PCM, se dispone que las entidades del Gobierno Nacional deroguen o modifiquen aquellas barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad; disponiendo en el artículo 1, que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) publica el listado de disposiciones administrativas de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, por resoluciones firmes de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI;
Que, asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 059-2025-PCM dispone que los titulares de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del listado de disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas por el INDECOPI, bajo responsabilidad, las derogan de manera expresa o, de ser el caso, subsanan los defectos de legalidad por contravención al marco normativo vigente, mediante la modificación de las mismas;
Que, mediante la Resolución Nº 000053-2025-GEG/INDECOPI, se publicó el listado de disposiciones administrativas de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, por resoluciones firmes de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI; entre las que se encuentra la obligación contenida en el inciso d) del artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EF;
Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, corresponde adoptar las acciones que permitan dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 059-2025-PCM;
De conformidad con lo establecido en la Octogésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 12 840 828,00 (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para financiar cuatro (04) inversiones con Código Único de Inversiones (CUI) Nº 2022008, Nº 2233779, Nº 2286012 y Nº 2616314, que contribuyen a implementar procesos que garanticen el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) definidas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), esenciales para su licenciamiento institucional y el inicio formal de sus actividades académicas, en el marco de lo establecido en la Octogésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 17 178,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000855 : Habilitación de módulo de aulas provisionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 12 823 650,00
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TOTAL EGRESOS 12 840 828,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 510 : U.N. Mayor de San Marcos
UNIDAD EJECUTORA 001 Universidad Nacional Mayor de San Marcos
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
PROYECTO 2022008 : Construcción de ambientes académicos y administrativos para la facultad de Educación
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 672 000,00
PROYECTO 2233779 : Ampliación, remodelación y acondicionamiento del pabellón de la facultad de Letras y Ciencias Humanas
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 3 668 828,00
PROYECTO 2286012 : Mejoramiento de los servicios académicos de la EAP Ingeniería Ambiental y ambientes complementarios en la facultad de Ingeniería Geológica, Minas Metalúrgica y Geográfica
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 1 500 000,00
PROYECTO 2616314 : Adquisición de ómnibus y vehículo; en la unidad de servicios generales, operaciones y mantenimiento de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos distrito de Lima, provincia de Lima, departamento de Lima
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 7 000 000,00
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TOTAL EGRESOS 12 840 828,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del inciso d) del artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EF
Modifícase el inciso d) del artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, conforme a los siguientes términos:
"Artículo 147.- Plazos para la transmisión de información de los actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios de transporte, a cargo del almacén aduanero
El almacén aduanero transmite la información de los actos relacionados con el ingreso de la mercancía y del medio de transporte a su recinto, en los siguientes plazos:
(...)
d) Salida del vehículo con la carga, hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia, con excepción de la carga que cuente con levante aduanero.
En la vía terrestre, el almacén aduanero transmite el término de la descarga, dentro del plazo de seis horas siguientes a su ocurrencia."
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
[El Peruano: 07/06/2025]
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