D. S. N° 162-2025-EF.- Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de los gobiernos regionales



D. S. N° 162-2025-EF.- Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de los gobiernos regionales
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de los gobiernos regionales

DECRETO SUPREMO Nº 162-2025-EF


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 77.1 del artículo 77 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2025, a favor de las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 100 700 000,00 (CIEN MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las intervenciones priorizadas por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales "Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular", "Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica", "Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva", "Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria", "Fortalecimiento de la educación superior tecnológica" y "Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres", así como acciones centrales y asignaciones presupuestarias que no resultan en productos; precisando que lo antes mencionado no incluye financiamiento de contratación de personal;

Que, el numeral 77.2 del artículo 77 de la Ley Nº 32185, establece que los compromisos, metas y lineamientos son aprobados mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, el numeral 77.3 del artículo 77 de la citada Ley, dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el numeral 77.1, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, el cual se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de julio de 2025;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 035-2025-MINEDU, el Ministerio de Educación aprueba la "Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2025", cuyo objetivo general es establecer los lineamientos y condiciones para la implementación y cumplimiento del mecanismo de financiamiento por desempeño denominado "Compromisos de Desempeño 2025", en el marco de lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley N° 32185;

Que, mediante el Oficio N° 01639-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 88 259 461,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales, para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales "Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular", "Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica", "Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva", "Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria", "Fortalecimiento de la educación superior tecnológica" y "Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres", así como acciones centrales y asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, en el marco del cumplimiento de los Compromisos de Desempeño 2025, conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley N° 32185; adjuntando, para tal efecto, el Informe N° 01157-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del referido Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 88 259 461,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de los gobiernos regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 88 259 461,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales, para financiar las intervenciones priorizadas por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales "Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular", "Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica", "Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva", "Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria", "Fortalecimiento de la educación superior tecnológica" y "Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres", así como acciones centrales y asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, en el marco de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y en la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2025, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 035-2025-MINEDU, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y transferencias 88 259 461,00
============
TOTAL EGRESOS 88 259 461,00
============
A LA: En soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 44 928,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 111 900,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 16 974 478,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 472 383,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 72 050,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 279 373,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 69 507,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0147 : Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 65 551,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 192 153,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0150 : Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la educación básica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 1 369 199,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 48 012 828,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 17 954 504,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 2 444 545,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 196 062,00
===========
TOTAL EGRESOS 88 259 461,00
===========

1.2 El detalle de los pliegos habilitados y los montos de Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 el presente artículo se encuentran en los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo

siguiente:

AnexoDescripción
ANEXO ITransferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal 0068 "Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres".
ANEXO IITransferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal 0090 "Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular".
ANEXO IIITransferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal 0106 "Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico-productiva"
ANEXO IVTransferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal 0107 "Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria".
ANEXO VTransferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal 0147 "Fortalecimiento de la educación superior tecnológica".
ANEXO VITransferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal 0150 "Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica".
ANEXO VIITransferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de 9001 "Acciones Centrales".
ANEXO VIIITransferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de 9002 "Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos" - Parte 1.
ANEXO VIIITransferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de 9002 "Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos" - Parte 2.
ANEXO VIIITransferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de 9002 "Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos" - Parte 3.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Seguimiento y verificación

4.1 El Ministerio de Educación es responsable del seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos.

4.2 Los gobiernos regionales detallados en los Anexos indicados en el numeral 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, informan trimestralmente al Ministerio de Educación sobre la ejecución de los recursos transferidos en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación

[El Peruano: 05/08/2025]


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