
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos gobiernos regionales
DECRETO SUPREMO Nº 122-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32260, Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades de su sector, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el Ministerio del Interior, y el Ministerio de Defensa, según corresponda; para garantizar el financiamiento de los gastos vinculados con la política remunerativa de los docentes, los estudios e inversiones del sector Educación, la oferta y gestión educativa, y los gastos para la operatividad y funcionamiento institucional; incluyendo las intervenciones, en favor de locales o instituciones educativas públicas que presentan riesgos para su funcionamiento, que se realizan de manera directa o a través de depósitos en la cuenta de sus representantes, así como para la provisión de servicios de conectividad; siendo que para las citadas modificaciones presupuestarias, el Ministerio de Educación, sujeto a su disponibilidad presupuestaria, queda exonerado de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo 9 y en el artículo 11 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 y el numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación, a propuesta de este último;
Que, el literal h) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32185, respecto a la prohibición sobre la incorporación del personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, exceptúa la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico-productiva, en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y sus dispositivos complementarios, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus o el que lo reemplace;
Que, asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 32185, establece que, para el caso de la contratación temporal del profesorado, al que refiere el literal h) del numeral 8.1 del citado artículo, únicamente son habilitadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus o el que haga sus veces del Ministerio de Educación, las plazas orgánicas y eventuales que valide el Ministerio de Educación, considerando los resultados del proceso de racionalización efectuado en el marco del ordenamiento territorial; disponiendo, además, en el numeral 8.3 del artículo 8 de la mencionada Ley, que las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras;
Que, mediante el Oficio Nº 01095-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar la creación de trescientas ochenta y dos (382) plazas docentes y dos mil ochenta (2080) bolsa de horas, identificadas como necesarias para garantizar la prestación de servicios educativos y atender la oferta y demanda educativa en la Educación Básica Regular, en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32260; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00768-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación; asimismo, mediante el Oficio Nº 01195-2025-MINEDU/SPE-OPEP de la citada Oficina, se adjunta el Informe Nº 01023-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP con información complementaria;
Que, mediante Memorando Nº 2262-2025-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 2326-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina que el costo estimado para financiar las nuevas plazas y bolsa de horas, a favor de diversos gobiernos regionales, asciende a la suma de S/ 9 596 387,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por el periodo de julio a diciembre del Año Fiscal 2025;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 9 596 387,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de diversos gobiernos regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 8.1 y en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en el numeral 1 de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32260, Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 9 596 387,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar la creación de trescientas ochenta y dos (382) plazas docentes y dos mil ochenta (2080) bolsa de horas, identificadas como necesarias para garantizar la prestación de servicios educativos y atender la oferta y demanda educativa en la Educación Básica Regular, en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32260, Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 9 596 387,00
============
TOTAL EGRESOS 9 596 387,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con condiciones para el cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 9 596 387,00
=============
TOTAL EGRESOS 9 596 387,00
=============
1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo "Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos gobiernos regionales para financiar la creación de nuevas plazas de docentes y bolsa de horas, para garantizar la prestación de servicios educativos y atender la oferta y demanda educativa en la Educación Básica Regular", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Procedimiento de registro de plazas docentes y bolsa de horas
4.1 El Director de la Dirección Regional de Educación o Gerente de la Gerencia Regional de Educación, de corresponder, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Locales (UGEL) identificadas en el Anexo del presente Decreto Supremo, remiten al Ministerio de Educación, hasta los diez (10) días hábiles posteriores a su entrada en vigencia, el listado de plazas docentes así como la bolsa de horas identificadas como necesarias en su jurisdicción, considerando para ello la información sobre su ubicación a nivel de Institución Educativa y el costo total en función a los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo; a fin que, previa validación del Ministerio de Educación, se inicie el procedimiento para la codificación y registro de plazas, así como el incremento de bolsa de horas en el Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS), por parte de la Dirección Técnico Normativa de Docentes del Ministerio de Educación.
4.2 Posteriormente, el Ministerio de Educación solicita a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas el registro de las nuevas plazas y bolsa de horas financiadas en virtud del numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Dicha solicitud se realiza en una sola oportunidad.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
[El Peruano: 23/06/2025]
Comentar esta noticia