D. S. N° 020-2025-RE.- Decreto Supremo que exonera del requisito de visa en la Calidad Migratoria de Negocios a los nacionales del Japón



D. S. N° 020-2025-RE.- Decreto Supremo que exonera del requisito de visa en la Calidad Migratoria de Negocios a los nacionales del Japón
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto Supremo que exonera del requisito de visa en la Calidad Migratoria de Negocios a los nacionales del Japón

DECRETO SUPREMO Nº 020-2025-RE


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Estado promueve mecanismos eficaces y seguros a fin de procurar el ingreso de extranjeros al Perú de manera segura, ordenada y regular en el marco de los dispositivos legales vigentes;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones indica: "El presente Decreto Legislativo regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país y el procedimiento migratorio; regula la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, fortaleciendo la seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público, seguridad ciudadana, de conformidad con el principio de soberanía.",

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece "La Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, en su calidad de organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior - MININTER, es la autoridad en materia migratoria interna. El Ministerio de Relaciones Exteriores - RREE es la autoridad en materia migratoria externa de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, además de ejercer competencias en materia migratoria interna según la normativa vigente.";

Que, asimismo, el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, dispone que "La Visa es la autorización de una determinada calidad migratoria, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior. Acredita que el portador extranjero reúne los requisitos de admisión al territorio nacional por un plazo de permanencia y actividad determinados, a través de un puesto de control migratorio o fronterizo. La exoneración de visas se aplica en el marco de los tratados en vigor suscritos por el Estado peruano, o por decisión unilateral del Estado o por un arreglo en virtud del Principio de Reciprocidad. La calidad migratoria, en virtud de esta exoneración, es otorgada por MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo";

Que, el artículo XI del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que "El Estado promueve la reciprocidad como un principio del derecho internacional universalmente aceptado, que implica la correspondencia en el trato con otros Estados, en el curso de las relaciones internacionales, es aplicable de manera proporcional, sin que necesariamente tenga que ser idéntico en su alcance"

Que, el artículo 111 del Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, establece que las Oficinas Consulares extienden visados para el ingreso al territorio nacional de ciudadanos extranjeros conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la Ley de Migraciones y otra normativa sobre la materia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 23-95-RE, se dictan medidas a fin de facilitar el ingreso de turistas en el territorio nacional mediante el régimen parcial de exención de visas, exonerando del requisito de visa en la calidad migratoria de turista a los nacionales del Japón titulares de pasaporte ordinarios válidos y vigente por noventa días prorrogables;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Japón anunció que, a partir del 1 de julio de 2025, el Gobierno del Japón levantará la medida que recomendaba la obtención de una visa previa para los ciudadanos peruanos que posean pasaportes electrónicos ordinarios peruanos válidos, compatibles con la normativa de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y que viajen con el propósito de una estadía de corto plazo, por un período que no exceda los noventa (90) días consecutivos;

Que, la medida adoptada por el Gobierno de Japón permitirá que los nacionales peruanos portadores de un pasaporte electrónico ordinario valido y vigente, ingresen al territorio del referido país por noventa (90) días para estancias de corta duración con fines turísticos y de negocios;

Que, considerando que Japón exonerará de visa a nacionales peruanos para actividades turísticas y de negocios, y que actualmente el Perú solo otorga exoneración de visa a ciudadanos japoneses con fines turísticos, corresponde, en aplicación del principio de reciprocidad, ampliar la exoneración de visa a nacionales japoneses bajo la calidad migratoria de negocios. La eliminación mutua del requisito de visa para estadías cortas contribuirá al fortalecimiento de los lazos de cooperación, confianza y respeto entre ambos países, facilitando el intercambio cultural, turístico y comercial en beneficio de sus ciudadanos y del desarrollo conjunto.

Que, en virtud del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, concordante con el literal q) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante - AIR Ex Ante, por tratarse de disposiciones de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;

Estando a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueban nuevas calidades migratorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

DECRETA:

Artículo 1.- Exoneración del requisito de visa

Se exonera del requisito de visa temporal en la Calidad Migratoria de Negocios, para el ingreso a territorio peruano, a los nacionales de Japón, titulares de pasaportes ordinarios válidos y vigentes.

Artículo 2.- Plazo máximo de permanencia

El plazo máximo de permanencia en el territorio peruano autorizado es de hasta ciento ochenta y tres (183) días calendario, contados desde la fecha de ingreso al territorio de la República del Perú, sea como visita continua o visitas consecutivas, durante el plazo de un año.

Artículo 3.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigor el 1 de julio de 2025.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

ELMER SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores

[El Peruano: 23/06/2025]


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