R. D. N° 000005-2025-DGPI-VMI/MC.- Disponen la inscripción de ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura



R. D. N° 000005-2025-DGPI-VMI/MC.- Disponen la inscripción de ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura
MINISTERIO DE CULTURA

Disponen la inscripción de ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000005-2025-DGPI-VMI/MC


San Borja, 5 de junio del 2025

VISTO: el Informe N° 000092-2025-DLI-DGPI-VMI/MC de la Dirección de Lenguas Indígenas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley;

Que, en concordancia con el marco constitucional, los literales c) y g) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, disponen que son derechos de toda persona usar su lengua indígena u originaria en los ámbitos público y privado, así como gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;

Que, el numeral 4 del artículo 5 y el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC, establecen que, en materia de lenguas indígenas u originarias, el Ministerio de Cultura es el encargado de administrar el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2015-MC se crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, el que, a su vez, está integrado por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias para procesos de consulta previa y por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo N° 002-2015-MC dispone que la finalidad del Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias es incorporar a ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias del Perú, debidamente acreditados en interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias por el Ministerio de Cultura, para la prestación de servicios de interpretación y/o traducción en lenguas indígenas u originarias, lo que permitirá garantizar adecuadamente los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias en los ámbitos público y privado, con pertinencia cultural y lingüística y libre de toda forma de discriminación;

Que, a través del Informe N° 000092-2025-DLI-DGPI-VMI/MC, la Dirección de Lenguas Indígenas señala que se han calificado diecisiete solicitudes de ciudadanas que aprobaron satisfactoriamente el vigésimo tercer Curso de Formación de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias realizado en la ciudad de Bagua, departamento de Amazonas, entre los meses de noviembre de 2024 y enero de 2025, recomendando proceder con su inscripción en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura de conformidad con la categoría asignada, por lo que resulta necesario emitir la resolución correspondiente de conformidad con lo establecido en el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MC;

Con el visto de la Dirección de Lenguas Indígenas;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y el Decreto Supremo N° 002-2015-MC que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- INSCRIBIR
en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura a las ciudadanas que se indica, de acuerdo con el detalle siguiente:

DESCARGAR ANEXO: (.PDF)

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Artículo 3.- Notificar la presente resolución a las ciudadanas a las que se hace referencia en el artículo 1.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGEL ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ
Director General

Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas

[El Peruano: 19/06/2025]


¡Únete a nuestro canal en Whatsapp para recibir Noticias Actualizadas!
https://whatsapp.com/channel/educacionenred



Con la tecnología de Blogger.