
Modifican la R.M. N° 000452-2024-MC, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2025
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000142-2025-MC
San Borja, 4 de junio del 2025
VISTO: el Informe N° 000680-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone en su último párrafo que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el párrafo 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación;
Que, el artículo 78 del TUO de la Ley N° 27444 señala que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, las atribuciones para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, a través de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, se deroga la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a partir de su entrada en vigencia; y, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, se deroga el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, a partir de su entrada en vigencia;
Que, el 22 de abril de 2025, entra en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; y, su Reglamento, con lo cual quedan derogadas la Ley N° 30225 y su Reglamento; no obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de dicha Ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;
Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N° 32069 contempla que: (...) en el ámbito de las entidades contratantes, se encuentran los siguientes actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública: a) Titular de la entidad: máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización;
Que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC: (...) El Despacho Ministerial está a cargo del Ministro quien es la más alta autoridad política del Sector Cultura. Es titular del Pliego Presupuestal y representa al Ministerio de Cultura; por lo que, en materia de contrataciones públicas, el Ministro es considerado como el titular de la entidad;
Que, el numeral 25.2. del artículo 25 de la Ley N° 32069 dispone que: (...) El titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC, se delegan facultades y atribuciones, en materia de contrataciones públicas, en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura durante el Ejercicio Fiscal 2025, la cual fue modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 000016-2025-MC, N° 000075-2025-MC y N° 000085-2025-MC;
Que, mediante el Informe N° 000680-2025-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica propone la modificación de la delegación de facultades efectuada a través de la Resolución Ministerial N° 000452-2024/MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 000016-2025-MC, N° 000075-2025-MC y N° 000085-2025-MC, a fin de adecuarla al actual marco normativo en materia de contrataciones públicas; y, asegurar la continuidad y eficacia en la conducción de los procedimientos de selección convocados con anterioridad a la entrada de vigencia de la Ley N° 32069 y su Reglamento, esto es, los regulados por la derogada Ley N° 30225 y su Reglamento; asimismo, se propone la delegación de facultades de las facultades asignadas al titular de la entidad en la nueva normativa de contrataciones públicas, que son susceptibles de delegación;
Que, en tal sentido, considerando lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, y a fin de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad en dicha materia, a través de la desconcentración de facultades, se estima por conveniente actualizar la delegación de facultades en materia de contrataciones públicas, modificando la Resolución Ministerial N° 000452-2024/MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 000016-2025-MC, N° 000075-2025-MC y N° 000085-2025-MC;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 000016-2025-MC, N° 000075-2025-MC y N° 000085-2025-MC.
Modificar el numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 000016-2025-MC, N° 000075-2025-MC y N° 000085-2025-MC, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones:
(...)
3.2. En materia de Contrataciones Públicas: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura, para aquellos procedimientos convocados al amparo de la Ley N° 30225:
a. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias; y, comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación.
b. Aprobar la designación del árbitro por parte del Ministerio de Cultura, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc.
c. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y/o deductivos de obras vinculados.
Artículo 2.- Modificación del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 000016-2025-MC, N° 000075-2025-MC y N° 000085-2025-MC.
Modificar el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 000016-2025-MC, N° 000075-2025-MC y N° 000085-2025-MC, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones:
4.1 En materia de Contrataciones Públicas: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura, para aquellos procedimientos convocados al amparo de la Ley N° 30225:
a. Aprobar los expedientes de contratación.
b. Aprobar que el Comité de Selección, el Comité Especial Permanente o el Órgano Encargado de las Contrataciones considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que la oferta supere el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, previa certificación de crédito presupuestario y/o previsión presupuestal según corresponda.
c. Aprobar la cancelación, parcial o total, de los procedimientos de selección.
d. Aprobar los siguientes documentos de los procedimientos de selección: las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda.
e. Aprobar la remoción, renuncia y designar nuevos integrantes de los Comités de Selección y Comités de Selección Permanentes.
f. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y/o reducciones en el caso de bienes, servicios, consultorías, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obra, supervisión de la elaboración del expediente técnico de obra y/o supervisión de obra); así como la reducción de prestaciones de obra.
g. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual; así como, ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda.
h. Autorizar la ampliación de plazo en los contratos de obra y consultoría de obras, y resolver las solicitudes de mayores gastos generales y costos directos.
i. Evaluar y aprobar, previo informe sustentatorio de la Unidad Ejecutora de Inversiones (en los casos que corresponda) y de la Oficina de Abastecimiento, el pago de mayores y menores gastos generales, costos directos y utilidad, según corresponda, que se deriven de ampliaciones de plazo.
j. Evaluar, observar y disponer la elaboración de la liquidación del contrato de obra y de consultoría de obra; así como aprobar la liquidación, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado, previo informe del área técnica.
k. Aprobar las contrataciones directas previstas en el literal l) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; así como, su expediente de contratación, bases y contrato que se derive de dicha contratación directa.
l. Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo del cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, cuando corresponda.
m. Suscribir las contrataciones complementarias con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios en general, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original.
n. Designar al inspector o equipo de inspectores de las obras, según corresponda.
ñ. Efectuar las actuaciones a cargo de la Entidad para el inicio del plazo de ejecución de obra y acordar con el contratista diferir la fecha de inicio.
o. Suscribir con el contratista el acta de suspensión del plazo de ejecución de obra y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución de obra, previo informe del área técnica competente.
p. Autorizar en los contratos de obras la sustitución del profesional propuesto, en casos excepcionales y debidamente justificados, previo informe del área técnica competente.
q. Emitir pronunciamiento sobre las observaciones contenidas en el informe del comité de recepción de obras que se le eleve al Titular de la Entidad.
r. Comunicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, previo informe de la Oficina de Abastecimiento, a fin de proceder a la deducción de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
s. Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente.
t. Suscribir contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio para el perfeccionamiento del contrato; así como, sus modificaciones, incluyendo las modificaciones al contrato a las que se refiere el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
u. Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda; y, resolver los contratos que se deriven de procedimientos de selección y de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco con sujeción a lo previsto en el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento.
v. En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, disponer el registro del informe técnico legal en el cual se exprese la posición de la Entidad; así como, remitir información adicional y/o el expediente de contratación.
w. Absolver las consultas sobre las ocurrencias en la obra.
x. Emitir pronunciamiento sobre el calendario de avance de obra valorizado y actualizado, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra.
y. Aprobar los expedientes técnicos de obras elaborados por el contratista, previa opinión técnica debidamente sustentada.
z. Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda.
aa. Cuando se advierta de posibles vicios de nulidad, correr traslado previo al beneficiario del acto y/o contrato para el ejercicio de su derecho de defensa.
bb. Comunicar, por conducto notarial, la declaración de nulidad de oficio del contrato, adjuntando la copia fedateada de la Resolución Ministerial correspondiente.
cc. Conformar los Comités de Recepción de Obra.
dd. Constituir un fideicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obra cuando el valor referencial o presupuesto del proyecto sea igual o superior a S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 soles).
ee. Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de servicio y/o plazo de entrega de bienes y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución, respetando los términos en los que se acordó la suspensión, de conformidad con los numerales 142.7 y 142.8 del artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias.
ff. Declarar la nulidad de la absolución de consultas y observaciones e integración de bases del procedimiento de selección, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias.
gg. Aprobar las modificaciones al contrato en atención a lo dispuesto en el numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y el numeral 160.2 del artículo 160 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, incluso cuando estas impliquen incremento del precio.
Artículo 3.- Incorporación del numeral 3.2.A en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 000016-2025-MC, N° 000075-2025-MC y N° 000085-2025-MC.
Incorporar el numeral 3.2.A en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 000016-2025-MC, N° 000075-2025-MC y N° 000085-2025-MC, con la siguiente redacción:
Artículo 3.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones:
(...)
3.2.A En materia de Contrataciones Públicas: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; y, su Reglamento:
a. Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obra mayores a 30% hasta un máximo de 50%, previa autorización de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, tratándose de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, de conformidad con el literal b) del numeral 64.3 de la Ley N° 32069.
b. Autorizar prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega diseño y construcción, hasta un 40% con el debido sustento técnico y legal. Excepcionalmente, puede autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta un 50% previa autorización de la Contraloría General de la República, de conformidad a los numerales 64.4 y 64.5 del artículo 64 de la Ley N° 32069, concordante con el literal b) del numeral 195.1 del artículo 195 del Reglamento de la Ley N° 32069.
c. Resolver el recurso de apelación interpuesto en una compra por encargo cuando se actúe como entidad encargada, de conformidad con el numeral 239.4 del artículo 239 del Reglamento de la Ley N° 32069.
Artículo 4.- Incorporación del numeral 4.1.A en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 000016-2025-MC, N° 000075-2025-MC y N° 000085-2025-MC.
Incorporar el numeral 4.1.A en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 000016-2025-MC, N° 000075-2025-MC y N° 000085-2025-MC, con la siguiente redacción:
Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones:
(...)
4.1.A En materia de Contrataciones Públicas: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; y, su Reglamento:
a. Solicitar, canalizar las solicitudes, aceptar y/o formalizar la compra centralizada mediante la suscripción de un convenio o acta, previa opinión de la Oficina de Presupuesto y el visto bueno del titular de la entidad; de conformidad con los artículos 231 y 232 del Reglamento de la Ley N° 32069; y, emitir la no objeción del requerimiento final, efectuar observaciones y/o recomendaciones, de corresponder, al requerimiento en el supuesto previsto en el artículo 234 del Reglamento de la Ley N° 32069.
b. Suscribir las actas de transferencia de las prestaciones realizadas mediante compra centralizada, conforme al artículo 235 del Reglamento de la Ley N° 32069.
Artículo 5.- Modificar el artículo 15 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 000016-2025-MC, N° 000075-2025-MC y N° 000085-2025-MC.
Artículo 15.- Precisar que las facultades previstas en la normativa de contrataciones públicas asignadas al titular de la entidad y a la autoridad de gestión administrativa son ejercidas por los Responsables de cada una de las Unidades Ejecutoras que integran el Pliego 003: Ministerio de Cultura, a excepción de la Unidad Ejecutora 001: Administración General, en el ámbito de sus competencias y en su condición de entidades para la normativa de contrataciones públicas, en aplicación del literal l) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32069 y siempre que cumplan con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF.
Artículo 6.- Dejar sin efecto el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 000016-2025-MC, N° 000075-2025-MC y N° 000085-2025-MC.
Artículo 7.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría General, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración, la Oficina de Abastecimiento y los Responsables de las Unidades Ejecutoras que integran el Pliego 003: Ministerio de Cultura.
Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA
Ministro de Cultura
[El Peruano: 05/06/2025]
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