
Modifican el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y el directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000191-2025/SUNAT
Lima, 6 de junio de 2025
MODIFICAN EL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Y EL DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 88.1 del artículo 88 del Texto Único del Código Tributario dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
Que, el artículo 29 del citado código establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
Que, el mencionado artículo también indica que al lugar de pago fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como principales contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal; en cuyo caso, el lugar de pago debe encontrarse ubicado dentro del ámbito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente;
Que, mediante el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 023-2014/SUNAT, se han fijado los lugares de cumplimiento de obligaciones de los principales contribuyentes;
Que, resulta de interés fiscal modificar el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, así como el directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29 y 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT, el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporación de contribuyentes al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y al directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima
Se incorpora al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y al directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima, a los contribuyentes comprendidos en el Anexo de la presente resolución.
Artículo 2.- Lugares de cumplimiento de las obligaciones de los principales contribuyentes
Los contribuyentes comprendidos en el Anexo de la presente resolución deben cumplir sus obligaciones formales y sustanciales en los lugares señalados para cada dependencia en el Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 023-2014/SUNAT o a través de SUNAT Virtual; así como realizar el pago en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT, a través del Sistema Pago Fácil, de SUNAT Virtual, en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS o mediante documentos valorados, conforme a la normativa vigente.
Artículo 3.- Notificación
La SUNAT notifica el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en el Anexo que forma parte integrante de esta norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigor el 16 de junio de 2025.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR
Superintendenta Nacional
ANEXO
INCORPORACIÓN DE CONTRIBUYENTES AL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Y AL DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA
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[El Peruano: 08/06/2025]
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