
Disponen la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que establece las condiciones y el procedimiento para la presentación de la carta fianza en el procedimiento contencioso tributario para la admisión de los recursos de reclamación y de apelación extemporáneos y de los medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000192-2025/SUNAT
Lima, 6 de junio de 2025
DISPONEN LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CARTA FIANZA EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO PARA LA ADMISIÓN DE LOS RECURSOS DE RECLAMACIÓN Y DE APELACIÓN EXTEMPORÁNEOS Y DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORÁNEOS EN LA ETAPA DE RECLAMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del numeral 3 del artículo 137, y últimos párrafos de los artículos 141 y 146 del Código Tributario, la Administración Tributaria está facultada para establecer mediante resolución de superintendencia las condiciones de la carta fianza y el procedimiento de su presentación, para que el deudor tributario pueda reclamar una resolución de determinación o de multa luego de vencidos los plazos establecidos en el numeral 2 del artículo 137 del citado código; para que se admita como medio probatorio el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de verificación o fiscalización no haya sido presentado y/o exhibido; o para apelar ante el Tribunal Fiscal luego de vencidos los plazos establecidos en los artículos 146 y 152 del mismo código;
Que las disposiciones que regulan el procedimiento contencioso tributario del Código Tributario resultan aplicables para la presentación de los recursos de reclamación y de apelación extemporáneos y de los medios probatorios extemporáneos en materia aduanera en virtud de lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, así como para las impugnaciones de las resoluciones que apliquen sanciones por infracciones administrativas tipificadas en la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, que se presenten al amparo del artículo 49 de dicha ley;
Que el literal c) del artículo 4 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF (en adelante, ROF de la SUNAT), dispone que la SUNAT tiene, entre otras, la función de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos;
Que, por su parte, el literal b) del artículo 12 del ROF de la SUNAT señala que son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos proponer los proyectos de disposiciones normativas en materia tributaria, así como expedir las disposiciones normativas internas de su competencia;
Que la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos remite, con su correspondiente exposición de motivos, el proyecto de resolución de superintendencia que establece las condiciones y el procedimiento para la presentación de la carta fianza en el procedimiento contencioso tributario para la admisión de los recursos de reclamación y de apelación extemporáneos y de los medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación;
Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia antes indicado y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación previa, a fin de recoger la opinión, aportes y comentarios de las personas que estarían bajo sus alcances como del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, en el literal m) del artículo 10 del ROF de la SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que establece las condiciones y el procedimiento para la presentación de la carta fianza en el procedimiento contencioso tributario para la admisión de los recursos de reclamación y de apelación extemporáneos y de los medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación, así como su exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución de superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger las opiniones, comentarios y aportes del público.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Disponer que las opiniones, comentarios y aportes del público pueden ser presentados en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT; o enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: rnunez@sunat.gob.pe, así como establecer que la Intendencia Nacional de Impugnaciones se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ HAYDEE LLERENA AYBAR
Superintendente Nacional
[El Peruano: 08/06/2025]
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