RES. N° 000206-2025-SG/MC.- Delegan facultades y atribuciones en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento y en el Procurador Público del Ministerio de Cultura durante el Ejercicio Fiscal 2025



RES. N° 000206-2025-SG/MC.- Delegan facultades y atribuciones en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento y en el Procurador Público del Ministerio de Cultura durante el Ejercicio Fiscal 2025
MINISTERIO DE CULTURA

Delegan facultades y atribuciones en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento y en el Procurador Público del Ministerio de Cultura durante el Ejercicio Fiscal 2025

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 000206-2025-SG/MC


San Borja, 4 de junio del 2025

VISTOS: el Memorando N° 001496-2025-OGA-SG/MC de la Oficina General de Administración; el Informe N° 000680-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, el párrafo 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación;

Que, el artículo 78 del TUO de la Ley N° 27444 señala que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, las atribuciones para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, a través de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, se deroga la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a partir de su entrada en vigencia; y, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, se deroga el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, a partir de su entrada en vigencia;

Que, el 22 de abril de 2025, entra en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; y, su Reglamento; con lo cual quedan derogadas la Ley N° 30225 y su Reglamento;

Que, el literal b) del numeral 25.1 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la autoridad de la gestión administrativa: (...) es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante" y "es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad. En el caso de los ministerios, es la secretaría general;

Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 32069 precitado dispone que: (...) la autoridad de la gestión administrativa aprueba, autoriza y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, entre otras establecidas en la Ley y el Reglamento;

Que, el numeral 25.2. del artículo 25 de la Ley N° 32069 dispone que: (...) El titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;

Que, con el Memorando N° 001496-2025-OGA-SG/MC, la Oficina General de Administración remite una propuesta de la delegación de facultades correspondientes a la Secretaría General, en materia de contrataciones públicas, durante el Ejercicio Fiscal 2025;

Que, mediante el Informe N° 000680-2025-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica remite la última versión de la propuesta de delegación de facultades, concluyendo que esta se enmarca en la nueva normativa de contrataciones públicas y, que resulta legalmente factible proceder a emisión del acto resolutivo correspondiente;

Que, en tal sentido, a fin de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad en dicha materia, a través de la desconcentración de facultades, se estima por conveniente proceder a la delegación de facultades propuesta;

Con los vistos de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones:

En materia de Contrataciones Públicas: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; y, su Reglamento:

a. Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones en los procedimientos de selección que se lleven a cabo mediante las modalidades para la contratación pública eficiente: compra corporativa (obligatoria y/o facultativa) y compra por encargo de corresponder.

b. Aprobar los expedientes de contratación, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de la Ley N° 32069, de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como de las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean mayores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

c. Designar y/o remover al Comité o Jurado como evaluadores a cargo de los procedimientos de contratación competitivos; de acuerdo a los artículos 57, 59 y 60 del Reglamento de la Ley N° 32069; así como, evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares, a efectos de determinar indicios de responsabilidad, si la hubiere; u, otras acciones administrativas.

d. Cancelar los procedimientos de selección, conforme al artículo 85 del Reglamento de la Ley N° 32069.

e. Suscribir todo tipo de contratos y sus adendas; así como, emitir las órdenes de compra y órdenes de servicios y efectuar contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean mayores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuando corresponda.

f. Autorizar las modificaciones contractuales que correspondan, incluyendo las previstas en el artículo 110 del Reglamento de la Ley N° 32069, incluso cuando impliquen la modificación del monto contractual.

g. Suscribir la adenda que modifica el contrato en el caso que el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas con respecto a su oferta, conforme a lo previsto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley N° 32069.

h. Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual, de acuerdo a lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley N° 32069.

i. Aprobar o denegar la subcontratación, conforme al artículo 108 del Reglamento de la Ley N° 32069 y suscribir los contratos en caso de subcontratación.

j. Proponer la designación de una o más unidades orgánicas de la entidad como áreas técnicas estratégicas, dadas sus funciones, especialidad o conocimientos técnicos, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias contenidas en el Cuadro Multianual de Necesidades aprobado.

k. Acordar con el contratista la intensificación del programa de ejecución de la obra, de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Ley N° 32069.

l. En caso de bienes, servicios y consultorías de obras, autorizar, ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el 25 % del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato; así como, reducir bienes, servicios, consultorías u obras hasta por el mismo porcentaje; de acuerdo al numeral 64.1 de la Ley N° 32069 y a los artículos 109, 141 y 193 del Reglamento de la Ley N° 32069.

ll. En caso de obras, bajo el sistema de entrega de solo construcción, autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales hasta por el 15% del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados; conforme al numeral 64.2 de la Ley N° 32069.

m. Autorizar prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega diseño y construcción y pago, hasta un 25% del monto contractual en el componente de diseño, de conformidad con el literal a) del numeral 195.1 del artículo 195 de Reglamento de la Ley N° 32069.

n. Autorizar prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega diseño y construcción y pago, hasta un 20% del monto de la obra considerado en el expediente técnico aprobado o del monto de presupuesto actualizado de la obra, en el caso de ejecución mediante fast track, de conformidad con el literal b) del numeral 195.1 del artículo 195 de Reglamento de la Ley N° 32069.

ñ. Ceder la posición contractual, con conocimiento de la otra parte, en los contratos que la entidad es parte, conforme al artículo 112 del Reglamento de la Ley N° 32069.

o. Suscribir convenios interinstitucionales con el objeto de realizar compras corporativas facultativas y aprobar las demás actuaciones que resulten necesarias para tal efecto; así como, desistirse de las mismas (previa aprobación del titular de la entidad); de conformidad con el artículo 242 del Reglamento de la Ley N° 32069; y, la Directiva Nº 0003-2025-EF/54.01 "Directiva para la gestión de la compra corporativa facultativa", aprobada por la Resolución Directoral Nº 0013-2025-EF/54.01.

p. Requerir el cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio; así como efectuar la resolución del contrato, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 122 Reglamento de la Ley N° 32069.

q. Autorizar la ampliación del plazo del contrato, en el amparo de lo previsto en los artículos 142, 198, 199 y 200 del Reglamento de la Ley N° 32069; así como, ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda.

r. En caso de ampliaciones de plazo en los contratos de obra y consultoría de obras, resolver las solicitudes de mayores gastos generales, costos directos, utilidad y/o pago de tarifa contratada, según corresponda.

s. Suscribir los contratos complementarios de acuerdo al artículo 146 del Reglamento de la Ley N° 32069.

t. Calcular y aplicar las penalidades que correspondan en todo tipo de contratos y órdenes de compra y órdenes de servicio.

u. Cuando se advierta de posibles vicios de nulidad, correr traslado previo al beneficiario del acto y/o contrato para el ejercicio de su derecho de defensa.

v. Ejecutar las garantías conforme al artículo 118 del Reglamento de la Ley N° 32069.

w. Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente.

x. Designar a un coordinador previo al inicio de la ejecución de un contrato de obra o de consultoría de obra, conforme al artículo 169 del Reglamento de la Ley N° 32069.

y. Designar al inspector o equipo de inspectores de las obras, según corresponda.

z. Autorizar o rechazar la solicitud de sustitución permanente o temporal de personal clave del plantel técnico, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Reglamento de la Ley N° 32069.

aa. Efectuar las actuaciones a cargo de la Entidad para el inicio del plazo de ejecución de obra, acordar con el contratista diferir la fecha de inicio y suscribir el acta de reinicio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley N° 32069.

bb. Absolver las consultas sobre las incidencias en la obra, conforme al artículo 190 del Reglamento de la Ley N° 32069.

cc. Autorizar el pago de mayores metrados, de acuerdo a lo previsto en los artículos 197 y 210 del Reglamento de la Ley N° 32069.

dd. Aprobar los expedientes técnicos de obras elaborados por el contratista, previa opinión técnica debidamente sustentada.

ee. Emitir pronunciamiento sobre las propuestas de cambio de ingeniería de valor, conforme al artículo 205 del Reglamento de la Ley N° 32069.

ff. Aprobar los calendarios actualizados del programa de ejecución en consultoría de obras y en obras bajo los sistemas de entrega de sólo construcción y diseño y construcción.

gg. Suspender el pago de la última valorización en caso que el contratista no entregue los planos post construcción, de conformidad con el numeral 210.10 del artículo 210 del Reglamento de la Ley N° 32069.

hh. Resolver las solicitudes de aplicación y pago de los reajustes en las valorizaciones o en la liquidación.

ii. Conformar los Comités de Recepción de Obra, de acuerdo al numeral 212.2 del artículo 212 del Reglamento de la Ley N° 32069.

jj. Evaluar, observar y/o ordenar el pago de las valorizaciones en contratos de obra.

kk. Evaluar, observar y disponer la elaboración de la liquidación del contrato de obra y de consultoría de obra; así como aprobar la liquidación, de conformidad con el artículo 215 del Reglamento de la Ley N° 32069.

ll. Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda.

mm. Comunicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, previo informe de la Oficina de Abastecimiento, a fin de proceder a la deducción de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.

nn. Efectuar la publicación, modificación, seguimiento y monitoreo del plan multianual de homologación; así como realizar el seguimiento de las actividades del equipo de homologación y coordinar para el cumplimiento de sus objetivos, conforme al numeral 269.3 del artículo 269 y el numeral 270.3 del artículo 270 del Reglamento de la Ley N° 32069.

ññ. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, absoluciones de pedidos de información y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el OECE, el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP), la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República (CGR); así como poner en conocimiento la existencia de indicios de la comisión de una infracción que pudiera dar lugar a la aplicación de una sanción, gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y gestionar los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado.

oo. Verificar que los servidores de la Oficina de Abastecimiento, dependencia encargada de las contrataciones, se encuentren certificados como compradores públicos, en cuanto se implemente el nuevo modelo de certificación; e, informar a la Secretaría General las acciones adoptadas.

pp. Adoptar los mecanismos necesarios para que la Oficina de Abastecimiento, en su condición de dependencia encargada de las contrataciones, revise la existencia de los impedimentos señalados en el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 32069, de conformidad con lo previsto en el numeral 32.2 de la precitada Ley; e, informar a la Secretaría General las acciones adoptadas.

qq. En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, disponer el registro del informe técnico legal en el cual se exprese la posición de la Entidad; así como, remitir información adicional y/o el expediente de contratación.

rr. Solicitar la emisión, actualización o desactivación del Certificado SEACE; conforme a la Directiva N° 007-2025-OECE-CD, Directiva de disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, aprobada por la Resolución de Presidencia N° 055-2025-OSCE/PRE.

Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones:

En materia de Contrataciones Públicas: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; y, su Reglamento:

a. Perfeccionar, modificar y/o resolver contratos menores, órdenes de compra y órdenes de servicio, así como aplicar penalidades, conforme a lo establecido en los artículos 228 y 229 del Reglamento de la Ley N° 32069.

b. Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones derivadas de los contratos menores, formuladas por las áreas usuarias, en virtud de lo establecido en el artículo 226 del Reglamento de la Ley N° 32069.

c. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de contratos menores, en atención a lo previsto en el artículo 226 del Reglamento de la Ley N° 32069.

d. Aprobar los expedientes de las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

e. Autorizar, modificar y/o resolver los contratos o órdenes derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

f. Emitir, suscribir y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios, consultorías y obras, previo informe del área usuaria, de acuerdo al artículo 124 del del Reglamento de la Ley N° 32069.

g. En caso de presentación de recursos de apelación, efectuar todas las publicaciones en la Pladicop a las que se refiere el artículo 310 del Reglamento de la Ley N° 32069, en cuanto se encuentre implementada.

h. Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el Tribunal Arbitral y del Secretario Arbitral, así como aquellos que sustituyan a estos; en aplicación del numeral 1 de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 32069.

Artículo 3.- Delegar en el Procurador Público, en coordinación con el área usuaria, del Ministerio de Cultura, las facultades y atribuciones siguientes durante el Ejercicio Fiscal 2025:

a. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo-beneficio y se ponderen los costos en tiempo y recursos de un eventual proceso arbitral; los riesgos de no conciliar, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el artículo 82 de la Ley N° 32069; y/o el artículo 129 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF.

b. Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas, mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo-beneficio y se ponderen los costos en tiempo y recursos de recurrir a la vía arbitral; los riesgos de no adoptar la decisión de la referida Junta; así como, la expectativa de éxito en dicha vía, de conformidad con lo previsto en el numeral 353.14 del artículo 353 del Reglamento de la Ley N° 32069.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración y la Oficina de Abastecimiento.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JHON ROBERTH ZAPATA RAMOS
Secretario General

[El Peruano: 06/06/2025]


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