
Otorgan licencia institucional a la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 0015-2025-SUNEDU-CD
Lima, 11 de junio de 2025
VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con RTD Nº 046781-2023-SUNEDU-TD presentada por la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote (en adelante, Universidad), a través del sistema LINU el 26 de setiembre de 2023, el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 00003-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 6 de junio de 2025 (en adelante, ITL) de la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, el Memorando Nº 00498-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU del 6 de junio de 2025 de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario; y, el Informe Nº 00443-2025-SUNEDU-SG-OAJ del 9 de junio de 2025 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes normativos
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y sus modificatorias (en adelante, Ley Universitaria) la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la Ley Universitaria, establecen que la Sunedu, a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2020-SUNEDU/CD1, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), que comprende dentro de su ámbito de aplicación a las universidades públicas o privadas con licencia institucional denegada o cancelada por la Sunedu, que presenten una nueva SLI.
Con Resolución de Superintendencia Nº 0055-2021-SUNEDU del 16 de setiembre de 2021, se aprobaron las "Consideraciones para la valoración de los medios de verificación establecidos en la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad, componentes, indicadores y medios de verificación, por tipo de universidad".
2. Instrucción del procedimiento de licenciamiento
Si bien, al momento de la presentación de la SLI de la Universidad, se encontraba vigente el antiguo Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 00015-2024-SUNEDU/CD, del 15 de mayo de 2024, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, y, mediante Resolución de Superintendencia Nº 032-2024-SUNEDU, del 22 de mayo de 2024, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones.
Posteriormente, con la finalidad de facilitar la aplicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, el 05 de julio de 2024, con Resolución de Superintendencia Nº 035-2024-SUNEDU, se aprueba el "Cuadro de Equivalencias de unidades de organización de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria", precisando que las funciones sustanciales de licenciamiento y supervisión recaen en la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario (en adelante, UVE) de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario (en adelante, Diresesu).
Luego, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2024-SUNEDU, del 31 de julio de 2024, se dispuso, a partir del 1 de agosto de 2024, la aplicación de la nueva estructura del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 00015-2024-SUNEDU/CD. Posterior a ello, mediante Resolución de Superintendencia Nº 095-2024-SUNEDU, del 27 de diciembre de 2024, se aprobó el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF de la Sunedu).
En ese contexto normativo y, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Universitaria, el artículo 57 del ROF de la Sunedu establece que la UVE tiene como función -entre otras-, la de evaluar las solicitudes de licenciamiento y modificación de licencia de universidades y filiales; y, el artículo 54 establece como función de la Diresesu, la de conducir el proceso de licenciamiento y modificación de la licencia de universidades y filiales, así como proponer su aprobación o denegación al Consejo Directivo; por lo que, corresponde a dichas unidades de organización continuar con la tramitación del procedimiento de licenciamiento de la Universidad.
3. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento de la Universidad
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El 26 de setiembre de 2023, la Universidad presentó su SLI, a través del sistema LINU, en atención a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Licenciamiento.
El 29 de noviembre de 2023, con Oficio Nº 0743-2023-SUNEDU-02-12 se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 3, que resuelve admitir a trámite la SLI.
El 12 de febrero de 2024, con Oficio Nº 00034-2024-SUNEDU-DS-DILIC se notificó la Resolución de Trámite Nº 6, que resuelve realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 20 al 23 de febrero del 2024 y suspender el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles.
Desarrollada la DAP, conforme a lo indicado, el 08 de marzo de 2024, con Oficio Nº 0060-2024-SUNEDU-DS-DILIC se notificó a la Universidad, las Actas de inicio y fin de la DAP, así como el enlace a los registros audiovisuales.
El 03 de abril de 2024, mediante Oficio Nº 100-2024-R-ULADECH Católica, la Universidad presentó información sobre la modificación parcial de su Estatuto (Exp. 2024EXT0000010912-SUNEDU).
El 08 y 17 de abril de 2024, mediante Oficios Nºs 250-2024-R-ULADECH y 257-2024-R-ULADECH Católica, la Universidad presentó información para atender los requerimientos del Anexo 1 de la DAP (Doc. 00010-2024-SUNEDU-SG-OA-UACTD y Exp. 2024EXT0000013213-SUNEDU).
El 17 de mayo de 2024, mediante Oficio Nº 00139-2024-SUNEDU-DS-DILIC, se notificó la Resolución de Trámite Nº 10, que suspende el cómputo del plazo del procedimiento por cinco (5) días hábiles, debido a la presentación de información extemporánea.
El 20 de mayo de 2024, con Oficio Nº 00143-2024-SUNEDU-DS-DILIC se notificó a la Universidad el Informe Nº 0001-2024-SUNEDU-DILIC-EV, que contiene observaciones a la SLI presentada, otorgándole diez (10) días hábiles para su subsanación.
El 31 de mayo de 2024, mediante Oficio Nº 418-2024-R-ULADECH Católica, la Universidad solicitó prórroga del plazo otorgado para remitir información que le permita subsanar las observaciones notificadas. Solicitud atendida con Oficio Nº 00180-2024-SUNEDU-DS-DILIC del 06 de junio de 2024.
El 06 de junio de 2024, con Oficio Nº 423-2024-R-ULADECH Católica, la Universidad presentó información para subsanar las observaciones detalladas en el Informe de Observaciones.
El 28 de junio de 2024, mediante Oficio Nº 441-2024-R-ULADECH CATÓLICA presentó información extemporánea para atender las observaciones notificadas (Exp. 2024EXT0000024861-SUNEDU).
El 01 de julio de 2024, con Oficio Nº 00215-2024-SUNEDU-DS-DILIC se notificó el Informe Nº 00083-2024-SUNEDU-DS-DILIC que suspende el cómputo de plazo del procedimiento por un cuarenta y cinco (45) días hábiles, debido a la entrega de información extemporánea.
El 22 de julio de 2024, mediante Oficio Nº 460-2024-R-ULADECH CATÓLICA, la Universidad presentó documentación referente a la culminación de dos (02) procesos judiciales relacionados con la fusión por absorción con la Asociación Civil Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI (EXP. 2024EXT0000028306-SUNEDU).
El 31 de julio de 2024, con Oficio Nº 00254-2024-SUNEDU-DS-DILIC se notificó el Informe Nº 00104-2024-SUNEDU-DS-DILIC que dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por veinte (20) días hábiles, debido a la presentación de información extemporánea.
El 01 de agosto de 2024, con Oficio Nº 00255-2024-SUNEDU-DS-DILIC se notificó a la Universidad, el Informe Nº 00107-2024-SUNEDU-DS-DILIC que le requiere información adicional.
El 14 de agosto y 13 de setiembre de 2024, con Oficios Nºs 472-2024-R-ULADECH Católica, 473-2024-R-ULADECH Católica y 493-2024-R-ULADECH Católica, la Universidad presentó información requerida en el Informe Nº 00107-2024-SUNEDU-DS-DILIC (Exps. 2024EXT0000032117-SUNEDU, 2024EXT0000032211-SUNEDU y 2024EXT0000037093-SUNEDU).
El 13 de setiembre de 2024, con Oficio Nº 290-2024-SG-ULADECH Católica remitió la modificación de su Estatuto (Exp. 2024EXT0000036982-SUNEDU).
El 17 de setiembre de 2024, mediante Oficio Nº 516-2024-R-ULADECH Católica, la Universidad presentó correcciones a la información remitida el 14 de agosto de 2024 (Exp. 2024EXT0000037394-SUNEDU).
El 10 de octubre de 2024, con Oficio Nº 585-2024-R-ULADECH Católica, la Universidad presentó el Informe Nº 020-2024-D-DIGA-ULADECH Católica detallando el cumplimiento de las proyecciones de su Plan de Financiamiento (Exp. 2024EXT0000041434-SUNEDU).
El 17 de diciembre de 2024, con Oficio Nº 695-2024-R-ULADECH Católica presentó información relacionada a la sostenibilidad financiera y económica (Exp. 2024EXT0000053362-SUNEDU).
El 19 de diciembre de 2024, mediante Oficio Nº 01354-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE se requirió a la Universidad, la presentación de información adicional.
El 03 de enero de 2025, con Oficio Nº 002-2025-R-ULADECH Católica, la Universidad remitió información para atender los requerimientos notificados (Exp. 2025EXT0000000387-SUNEDU).
El 06 de febrero de 2025, mediante Oficio Nº 00326-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE se requirió a la Universidad, la presentación de información adicional.
El 17 de febrero de 2025, con Oficio Nº 021-2025-R-ULADECH Católica presentó información para atender los requerimientos notificados el 06 de febrero (Exp. 2025EXT0000013145-SUNEDU).
El 17 de febrero de 2025, con Oficios Nºs 044-2025-SG-ULADECH Católica y 045-2025-SG-ULADECH Católica remitió información sobre la fusión de las Facultades de Derecho y Humanidades, Ciencias e Ingeniería y Ciencias de la Salud en la Facultad de Humanidades, Ciencias y Salud (Exps. 2025EXT0000013059-SUNEDU y 2025EXT0000013087-SUNEDU).
El 21 de marzo de 2025, mediante Oficio Nº 00998-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE se requirió a la Universidad, la presentación de información adicional.
El 28 de marzo de 2025, con Oficio Nº 01078-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 13 que resuelve realizar una segunda DAP los días 03 y 04 de abril de 2025.
El 03 de abril de 2025, mediante Oficio Nº 039-2025-R-ULADECH Católica, la Universidad solicitó prórroga de diez (10) días hábiles para presentar información que le permita atender los requerimientos notificados el 21 de marzo de 2025 (Exp. 2025EXT0000021998-SUNEDU). Solicitud atendida con Oficio Nº 001194-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 08 de abril de 2025.
El 08 de abril de 2025, con Oficio Nº 01196-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE se notificó a la Universidad, las Actas de inicio y fin de la segunda DAP.
El 11 de abril de 2025, con Oficio Nº 047-2025-R-ULADECH Católica, la Universidad remitió información para atender los requerimientos realizados el 21 de marzo de 2025 (Exp. 2025EXT0000023471-SUNEDU).
Durante la tramitación del procedimiento de licenciamiento de la Universidad, se realizaron un total de dieciséis (16) reuniones de orientación técnica, con la finalidad de absolver consultas sobre el procedimiento de licenciamiento y la evaluación de la SLI de la Universidad.
4. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento
CBC I: La finalidad pública de la Condición I es que la propuesta de la Universidad sustente sus funciones y se oriente a la investigación y a la docencia, con procesos formativos puestos en conocimiento de la sociedad y que orienten el desarrollo de sus procesos misionales, estratégicos y de soporte.CBC II: La Condición II toma en cuenta que el proyecto universitario es la expresión de la voluntad (del Estado, de una persona natural o de una persona jurídica) de gestionar una universidad pública o privada que cumpla los requisitos establecidos en la Ley Universitaria. Tiene como finalidad pública garantizar la autonomía normativa, de gobierno, académica, administrativa y económica de la universidad; así como, demostrar que cuenta con la capacidad de realizar inversiones y gastos significativos para licenciarse, mantener y mejorar las CBC. De la misma manera, busca asegurar que quienes conduzcan la Universidad tengan la idoneidad para hacerlo.
La Universidad cumple con lo requerido en la presente condición, toda vez que, cuenta con una estructura orgánica que permite el ejercicio de su autonomía y el cumplimiento de la Ley Universitaria. Asimismo, cuenta con instrumentos normativos, de planificación y gestión consistentes entre sí y que delimitan la organización en aspectos académicos, administrativos y de gobierno.
Por otra parte, cuenta con planes de inversión y financiamiento, además de un presupuesto institucional proyectado para la nueva oferta académica propuesta, para el inicio y sostenibilidad de los programas de estudio; estimando que el financiamiento del servicio educativo será autosostenible con recursos provenientes de las actividades de operación a ejecutar debido a la generación de superávit operativo.
Además, la Universidad cuenta con autoridades y miembros de sus órganos de gobierno competentes para desempeñar sus funciones, que cumplen los perfiles definidos para dirigir una institución de educación superior universitaria, bajo una normativa que establece y regula su conducta, en relación con principios, valores, ética y manejo de conflicto de intereses.
La Universidad dispone también de un sistema de control interno y gestión de riesgos, utilizado como herramienta clave para alcanzar los objetivos institucionales; asimismo, demuestra el relacionamiento con la comunidad universitaria, regula la transparencia universitaria y cuenta con mecanismos y procedimientos de atención de denuncias de actos irregulares, de corrupción y de hostigamiento sexual.
La Universidad cumple también con las obligaciones establecidas en su cronograma de cese de actividades y la entrega progresiva de los pedidos de información.
CBC III: La finalidad pública de la Condición III es que la universidad cuente con una propuesta de programas académicos coherente con su modelo educativo, que responda a las políticas nacionales, regionales e internacionales, así como a las necesidades y demandas productivas, laborales, sociales y/o académicas de la sociedad. Esta propuesta tiene una ruta formativa definida, infraestructura física, soporte tecnológico, y recurso docente y no docente disponible para iniciar su funcionamiento. Además, tiene una planificación para su implementación, que garantiza la sostenibilidad de estos.
La Universidad cumple con la presente condición, debido a que evidencia la existencia de la demanda futura de profesionales de los tres (3) programas académicos propuestos, en el ámbito de influencia.
Asimismo, cuenta con documentos normativos y de gestión académica que definen y planifican su oferta educativa en todo el proceso de formación universitaria, los cuales se encuentran enmarcados por el Modelo Educativo, alineados a su normativa interna y a la Ley Universitaria. Estos documentos estructuran la ruta formativa que desarrollarán las competencias profesionales en los tres (3) programas de pregrado presentados en la SLI, que serán aplicados por docentes y estudiantes, desde la admisión a la Universidad hasta el egreso.
Con relación a la Infraestructura física, la Universidad evidenció el derecho real y el uso exclusivo del local SL01, en el cual desarrollará las actividades académicas y de servicios complementarios en espacios controlados, seguros, saludables y accesibles, con condiciones de preservación y operatividad en sus instalaciones. Cuenta con capacidad y disponibilidad horaria en sus ambientes para el cumplimiento de sus objetivos académicos durante los dos (2) primeros años. Así como, con un sistema de infraestructura tecnológica que da soporte a los procesos de gestión académica, gestión administrativa, gestión de acervo bibliográfico y repositorio institucional digital.
Por otra parte, la Universidad cumple con el 25% de docentes a tiempo completo y con establecer -en el marco de su autonomía- el perfil docente para cada una de las asignaturas de los programas que conforman su oferta educativa, evidenciando, que la totalidad de su plana docente cumple con los perfiles establecidos para el dictado de los cursos a los que fueron asignados para los dos (2) primeros años de cada uno de los programas que conforman su oferta educativa.
Así mismo, cuenta con documentos normativos que regulan la selección, el ingreso, la contratación, la promoción y la ratificación docente; y con documentos de gestión que promueven la mejora de las competencias pedagógicas e investigativas de sus docentes.
Finalmente, la Universidad asegura contar con personal no docente necesario para dar soporte a las actividades académicas de los programas propuestos, los mismos que se encuentran regulados mediante procesos de selección, evaluación y capacitación.
CBC IV: Cada universidad, en el ejercicio de su autonomía, desarrolla como principio, fin y función, actividades de investigación de acuerdo con lo establecido por la Ley Universitaria. En este sentido, atendiendo a sus enunciados como universidad, desarrollados en su modelo educativo, establece los objetivos y el alcance de la investigación que va a realizar. La investigación, debe ser entendida como una labor integral y transversal, garantizando: i) una estructura orgánica de gestión de la investigación; ii) mecanismos y un marco normativo para el desarrollo de la investigación; y, iii) un cuerpo docente calificado y especializado en actividades investigativas.
En ese sentido, la Universidad cumple con la presente CBC debido a que cuenta con una estructura orgánica definida para el desarrollo de esta labor, así como con personal para la gestión de la investigación a nivel institucional, siendo el Vicerrectorado de Investigación, el órgano a cargo de orientar, coordinar y organizar los proyectos y actividades que se desarrollan a través de las diversas unidades académicas; así mismo, se encarga de organizar la difusión del conocimiento y promover la aplicación de los resultados de las investigaciones, la transferencia tecnológica y el uso de las fuentes de investigación.
Cuenta con instrumentos normativos y de gestión que regulan los mecanismos de planificación, desarrollo y promoción de la investigación, bajo principios de calidad e integridad científica. Estos instrumentos, se encuentran articulados entre sí y con la normativa institucional y nacional vigente.
De la misma manera, cuenta con una planificación y presupuesto asignado que permitirá la implementación de su política de investigación, así como con líneas de investigación alineadas con su oferta académica.
Por otra parte, la Universidad cuenta con un cuerpo docente calificado y con experiencia para el desarrollo de la investigación, conformado por cuatro (4) docentes Renacyt para los tres (3) primeros ciclos académicos, previéndose la incorporación de uno adicional a partir del cuarto período académico. Para ello, dispone de un marco normativo que incorpora los procesos de selección, evaluación, desempeño, reconocimientos, incentivos y promoción de los docentes investigadores y docentes que realizan investigación; así como, con un plan para la incorporación de docentes Renacyt.
CBC V: En el ejercicio de su autonomía, cada Universidad genera un impacto tanto en su entorno como en su comunidad estudiantil. Así, la universidad implementa la responsabilidad social contribuyendo al desarrollo sostenible de su contexto local. De igual manera, garantiza servicios que provean bienestar universitario, así como el desarrollo integral de los miembros de esta comunidad. La Responsabilidad Social Universitaria y el Bienestar Universitario deben contar con i) una estructura orgánica, ii) una definición institucional de la Responsabilidad Social Universitaria y una planificación integral y transversal, en la que participa toda la comunidad universitaria, consistente con la Ley Universitaria y la normativa institucional, iii) planes y estrategias para el desarrollo de servicios y programas de bienestar en favor de los estudiantes y promuevan su desarrollo integral.
La Universidad cumple con la presente CBC, debido a que cuenta con una estructura orgánica que garantiza la Responsabilidad Social Universitaria y el Bienestar Universitario, así como con personal a cargo que cumple con los perfiles descritos en su normativa interna.
Asimismo, cuenta con documentos normativos internos coherentes con la Ley Universitaria, un presupuesto destinado a Responsabilidad Social Universitaria que supera al 2% y una planificación institucional de actividades que orientan su desarrollo.
CBC VI: La finalidad pública de la Condición VI es contar con información relevante, veraz y de libre acceso para la toma de decisiones de los miembros de su comunidad universitaria, instituciones públicas y privadas, colaboradores y proveedores externos y la ciudadanía en general. Adicionalmente, actúa como una herramienta que beneficia y promueve la rendición de cuentas, indispensable para la promoción de la calidad de las universidades.
La Universidad cumple con la presente condición, dado que, evidenció contar con un Portal Web Institucional y un Portal de Transparencia actualizado con la información exigida en la Ley Universitaria y la normativa aplicable.
5. Consideraciones finales
La finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es asegurar que las universidades cumplan las CBC para la prestación del servicio educativo en el territorio nacional. Ello, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, el cual señala que el ITL contiene la valoración del cumplimiento de las CBC, componentes e indicadores establecidos en la Matriz de CBC de dicho reglamento; así como con lo señalado por el principio de verdad material recogido en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), mediante el cual la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.
En ese sentido, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC se debe realizar de manera: (i) integral, respecto de todos los indicadores del Reglamento de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) plena, acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento.
Por lo tanto, al haberse verificado el cumplimiento de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento, lo que incluye la evaluación de toda la información presentada por la Universidad, la ejecución de las diligencias de actuación probatoria, así como de toda la información complementaria recabada con posterioridad a ellas, se ha determinado que el resultado general se traduce en el cumplimiento de las CBC I, II, III, IV, V y VI establecidas en el Anexo 01 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2020-SUNEDU/CD.
Cabe precisar que, el numeral 13.4 de la Ley Nº 32105 establece que la autorización otorgada mediante el licenciamiento por la Sunedu es de carácter permanente, siempre y cuando las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las CBC, por lo que, la Universidad tiene la obligación de mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia institucional.
Asimismo, en atención a lo dispuesto en los artículos 172 y 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad tuvo la oportunidad de remitir información en cualquier momento del procedimiento, así como la carga de aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC.
En virtud de lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 0095-2024-SUNEDU; el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2020-SUNEDU/CD; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 024-2025, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Pereyra López, Hernández García, Ramos Salas, Paredes Díaz y Velázquez Fernández y contando con el visado de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL solicitada por la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su local ubicado en Programa de Vivienda Zona Semi Urbana II del Núcleo Urbano Buenos Aires Mz. F Lotes 2A, 2A Unidad Bloque B, 2B y 3, del distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa y departamento de Áncash.
Segundo.- RECONOCER que la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote cuenta con tres (3) programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en modalidad presencial; conforme se detalla en la Tabla 2 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 00003-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 6 de junio de 2025.
Tercero.- REQUERIR a la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote:
(i) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al finalizar el primer semestre del año 2026, evidencias de la ejecución del PEI del año 2025.
(ii) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al finalizar el semestre 2026-I y el semestre 2028-I, los Estados Financieros de los años 2025, 2026 y 2027, respectivamente, que deberán incluir las notas contables y el detalle de ingresos, considerando número de estudiantes matriculados por semestre académico y programa, tasas educativas cobradas, entre otras variables. Asimismo, presentar un informe comparativo entre los montos registrados en los Estados Financieros y las proyecciones del Plan de Financiamiento y Estados Financieros, que incluya las acciones ejecutadas en concordancia al presupuesto institucional durante los periodos requeridos.
(iii) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al finalizar el año 2025, las evidencias de las acciones implementadas y descritas en el Plan Anual de Auditoría basado en riesgos 2024, respecto a la actividad, Evaluación de la Gestión de Riesgos.
(iv) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al finalizar el año 2025, un nuevo Estudio Técnico de Cálculo de Aforo (ETCA) que considere la actualización de la cantidad y denominación de aulas al finalizar la ejecución de la estrategia planteada con el fin de garantizar la disponibilidad de aulas en la proyección estimada.
(v) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al finalizar el año 2025, un informe de resultados de las actividades programadas que incluya evidencias y registro fotográfico de las medidas implementadas para garantizar las actividades académicas virtuales, según lo declarado en la Memoria Descriptiva de Aulas, Laboratorios y Talleres y planes curriculares.
(vi) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al finalizar el año 2025, un informe de resultados de las actividades programadas que incluya evidencias y registro fotográfico de la de la ejecución de las actividades planificadas en el Plan de Mantenimiento 2025, incluyendo, la modificación de la infraestructura de aulas en el local SL01, estrategia planteada con el fin de garantizar la disponibilidad de aulas en la proyección estimada.
(vii) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al finalizar los años 2026, 2027, 2028 y 2029 un informe de resultados de las actividades programadas que incluya evidencias y registro fotográfico de la adquisición e instalación de computadoras, proyectores multimedia y pruebas proyectivas y psicométricas en las aulas, laboratorios y talleres del local SL01.
(viii) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al finalizar el año 2025 un informe de resultados de la ejecución del "Plan de Seguimiento y Mejora de los Módulos Informáticos del Sistema de Gestión Académica, Gestión Económica y Financiera y Gestión de Servicios del ERP University y Campus Virtual Eva para el año 2025", de acuerdo con las actividades principales y servicios programados.
(ix) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al finalizar los años 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029 un informe de ejecución del Plan Progresivo de Contratación y Ordinarización Docente con las respectivas evidencias de sus procesos de contratación y ordinarización; documentos que aprueban las plazas, convocatoria, bases, aplicación de instrumentos de evaluación, resultados, entre otras.
(x) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al finalizar el año 2025, un informe un informe de seguimiento y resultados de las evaluaciones de las veintiséis (26) capacitaciones vinculadas al personal no docente con las respectivas evidencias de su proceso de seguimiento y aplicación de instrumentos de evaluación.
Cuarto.- PRECISAR que, la presentación de información y/o documentación que permita evidenciar la implementación de los requerimientos establecidos en el artículo anterior, debe adecuarse a la reglamentación que apruebe la Sunedu para la implementación de la Ley Nº 32105, Ley que modifica la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y afianzar su acceso.
Quinto.- PRECISAR que, en atención al carácter permanente de la licencia institucional, la información y/o documentación a presentar para evidenciar la implementación de los requerimientos, debe corresponder al documento o instrumento normativo vigente a dicha fecha.
Sexto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de su notificación.
Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 00003-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 6 de junio de 2025, a la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, encargando a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental realizar el trámite correspondiente.
Octavo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano".
Noveno.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 00003-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 6 de junio de 2025, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
[El Peruano: 12/06/2025]
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