
Modifican y rectifican el Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR
RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA Nº 004-2025-UNTELS-AU
Villa El Salvador, 23 de mayo de 2025
VISTO:
El acuerdo adoptado de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, en su sesión extraordinaria de fecha 22 mayo de 2025, mediante el cual se dispone por unanimidad: Incorporar al Artículo 27 del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, la atribución del Vicerrector de Investigación de designar a los directores de su dependencia de acuerdo al Estatuto; Suprimir del Artículo 115 del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, el numeral 5; Rectificar la denominación de la dependencia citada incorrectamente en el Artículo 116 del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur y Modificar el Artículo 150 del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, aprobado por la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 006-2024-UNTELS-AU, de fecha 25 de octubre de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece: Cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por la Ley Universitaria Nº 30220 y sus propios estatutos en el marco de la constitución y de las leyes;
Que, conforme al artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220, establece: "El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la constitución la presente Ley y demás normativa aplicable (...)";
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, que en su artículo 212, precisa:
"Artículo 212.- Rectificación de errores
212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión.
212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda en el acto original".
Que, mediante Resolución de Asamblea Universitaria Nº 006-2024-UNTELS-AU, de fecha 25 de octubre de 2024, se aprobó el Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur;
Que, mediante Informe Nº 33-2025-UNTELS-R-AR-lvl, de fecha 31 de enero de 2025, dirigido a la Rectora de la UNTELS, el Abg. Luis Velásquez Lazo - Asesor del Rectorado, traslada las observaciones al Estatuto de la UNTELS, referidas a omisiones y error en la consignación de las dependencias del Vicerrectorado de Investigación, las cuales deberán ser evaluadas y aprobadas en sesión de la Asamblea Universitaria;
Que, mediante Informe Nº 002-2025-UNTELS-R-OAJ, de fecha 18 de febrero de 2025, dirigido a la Secretaria General, la Oficina de Asesoría Jurídica, en referencia al Informe Nº 33-2025-UNTELS-R-AR-lvl, y al Oficio Nº 0102-2025-UNTELS-R-SG, concluye que, se pueden evidenciar ciertas omisiones en el Estatuto de la UNTELS referidas a la regulación de las dependencias del Vicerrectorado de Investigación específicamente en cuanto a la designación de los responsables de las Direcciones del Instituto de Investigación, Producción de Bienes y Servicios e Incubadora de Empresas. Además, se advierte un error material en la denominación de la Dirección de Laboratorios, el cual deberá ser corregido para una adecuada y eficiente organización. Finalmente, precisa la necesidad que la Oficina de Planificación y Presupuesto emita el informe técnico correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 0053-2025-UNTELS-R-OPP-UPPM, de fecha 19 de marzo de 2025, dirigido a la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Unidad de Planeamiento y Modernización, en referencia al Proveído Nº 278-2025-UNTELS-R-OPP y al Oficio Nº 0122-2025-UNTELS-R-SG, concluye que: "Se recomienda evaluar si es factible que los directores de los órganos dependientes del vicerrectorado de investigación sean designados por el Vicerrector de Investigación amparado en las atribuciones detalladas en la Resolución de Consejo Universitario Nº 119-2024-UNTELS-CU, o en su defecto evaluar si es posible ampliar dichas atribuciones";
Que, mediante Oficio Nº 626-2025-UNTELS-R-OPP, de fecha 21 de marzo de 2025, dirigido a la Secretaria General, la Oficina de Planificación y Presupuesto traslada el Informe Nº 0053-2025-R-OPP-UPPM, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el cual detalla las conclusiones y recomendaciones sobre la propuesta para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, en relación a las omisiones contenidas en el Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur;
Que, mediante Informe Nº 007-2025-UNTELS-R-OAJ, de fecha 14 de abril de 2025, dirigido a la Rectora de la UNTELS, la Oficina de Asesoría Jurídica recomienda que, a través de la Oficina de Secretaría General se inicie el procedimiento de rectificación de erro tipográfico (error material) al haberse utilizado una denominación incorrecta "Dirección de Laboratorios" cuando lo correcto es la denominación de "Dirección de Producción de Bienes y Servicios". En tal caso, el Vicerrectorado de Investigación en el marco de sus competencias deberá elaborar la propuesta estatutaria para la incorporación en el articulo 27 del nuevo Estatuto, la competencia de designar a los Directores del Instituto de Investigación, Centro de Investigación, Coordinador del Instituto de Investigación Coordinador de la Red de Investigación, Director de Innovación y Transferencia Tecnológica, Director de la Dirección de Bienes y Servicios y al Director de Incubadora de Empresas;
Que, mediante Memorándum Nº 013-2025-UNTELS-AU-P, de fecha 24 de abril de 2025, la Rectora de la UNTELS en su condición de Presidenta de la Asamblea Universitaria traslada a la Secretaria General el Informe Nº 007-2025-UNTELS-R-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica para la modificación del artículo 27 por error tipográfico y artículo 116 del Estatuto de la UNTELS, aprobado por la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 006-2024-UNTELS-AU, a ser evaluado u aprobado en la próxima sesión de la Asamblea Universitaria;
Que, así también, mediante Carta Nº 001-2025-FDU-GG, de fecha 09 de mayo de 2025, dirigida a la Rectora de la UNTELS, la Gerente General de la Fundación para el Desarrollo Universitario de Lima Sur, precisa que, a efectos de proseguir con los trámites para la creación de la Fundación para el Desarrollo Universitario de Lima Sur ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, resulta necesario de acuerdo al TUPA del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones - MINJUS, proceder con la modificación del artículo 150 del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur;
Que, mediante Proveído Nº 0591-2025-UNTELS-R, de fecha 12 de mayo de 2025, dirigido a la Secretaria General, la Rectora de la UNTELS traslada la Carta Nº 001-2025-FDU-GG, de la Gerente General de la Fundación para el Desarrollo Universitario de Lima Sur, quien solicita la modificación del artículo 150 del Estatuto, lo que deberá ser aprobado en la próxima sesión de la Asamblea Universitaria;
Que, en sesión extraordinaria de fecha 22 mayo de 2025, los integrantes de la Asamblea Universitaria, acuerdan por unanimidad: Incorporar al Artículo 27 del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, la atribución del Vicerrector de Investigación de designar a los directores de su dependencia de acuerdo al Estatuto; Suprimir del Artículo 115 del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, el numeral 5; Rectificar la denominación de la dependencia Dirección de Producción de Bienes y Servicios citada incorrectamente como "Dirección de Laboratorios" en el Artículo 116 del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur y Modificar el Artículo 150 del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, aprobado por la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 006-2024-UNTELS-AU, de fecha 25 de octubre de 2024, en el marco de lo previsto en los numerales 212.1 y 212,2 del Artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, de fecha 09 de julio de 2014, la Resolución Nº 002-2023-CEU-UNTELS, de fecha 12 de mayo de 2023, y el Estatuto a la Asamblea Universitaria de la UNTELS;
RESUELVE:
Artículo Primero.- INCORPORAR al Artículo 27 del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, aprobado por la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 006-2024-UNTELS-AU, de fecha 25 de octubre de 2024, la atribución del Vicerrector de Investigación de designar a los directores de su dependencia de acuerdo al Estatuto, quedando establecido en el numeral 6, de la siguiente manera:
" (...)
Artículo 27.- Atribuciones del Vicerrector de Investigación: Dirige y ejecuta la política general de investigación en la universidad. Tiene las siguientes atribuciones:
1. Supervisar las actividades de investigación con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el estatuto de la universidad.
2. Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones mediante la publicación de artículos científicos en revistas indizadas de alto impacto.
3. Gestionar el financiamiento de la investigación ante las entidades y organismos públicos o privados.
4. Reemplaza al Vicerrector Académico en caso de ausencia y en ausencia de este reemplaza al Rector.
5. Promover la generación de recursos para la universidad a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual.
6. Designar a los directores de su dependencia de acuerdo al presente Estatuto.
7. Las demás atribuciones que el Estatuto o la Ley le asignen.
(...)"
Artículo Segundo.- SUPRIMIR del Artículo 115 del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, aprobado por la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 006-2024-UNTELS-AU, de fecha 25 de octubre de 2024, el numeral 5.
Artículo Tercero.- RECTIFICAR el Artículo 116 del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, aprobado por la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 006-2024-UNTELS-AU, de fecha 25 de octubre de 2024, en el extremo correspondiente al error material en la denominación de la dependencia Dirección de Producción de Bienes y Servicios citada incorrectamente como "Dirección de Laboratorios" en el mencionado Artículo, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:
Dice:
"(...)
Artículo 116.- Dirección de Laboratorios: La Dirección de Producción de Bienes y Servicios es un órgano dependiente del Vicerrectorado de Investigación en la UNTELS. Sus funciones principales son:
(...)"
Debe decir:
"(...)
Artículo 116.- Dirección de Producción de Bienes y Servicios: La Dirección de Producción de Bienes y Servicios es un órgano dependiente del Vicerrectorado de Investigación en la UNTELS. Sus funciones principales son:
(...)"
Artículo Cuarto.- MODIFICAR el Artículo 150 del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, aprobado por la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 006-2024-UNTELS-AU, de fecha 25 de octubre de 2024, cuyo texto sustitutorio quedará redactado de la siguiente manera:
" (...)
Artículo 150.- La UNTELS creará la Fundación para el Desarrollo Universitario de Lima Sur, con objetivo de respaldar los programas y actividades de la universidad. Se organiza de la siguiente manera:
1. Naturaleza y Propósito:
1.1. Posee personería jurídica propia y opera sin fines de lucro.
1.2. Su principal objetivo es apoyar los programas y actividades de investigación, formación profesional y extensión social de la UNTELS.
2. Administración y Gestión:
2.1. Cuenta con una Junta de Administración, compuesta por un equipo multidisciplinario designado por el Consejo Universitario.
2.2. La UNTELS delega a la Fundación la administración, ejecución, proyección u otras actividades principales y/o complementarias, así como la gestión de unidades operativas, equipos de trabajo y proyectos, a través de convenios.
3. Normativa y Supervisión:
3.1. La Fundación se rige por su propio estatuto.
3.2. Cumple con las disposiciones del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
(...)"
Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Asamblea Estatutaria, Consejo Universitario, Rectorado, Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado de Investigación, Decanato de la Facultad de Ingeniería y Gestión, Consejo de Facultad, Escuela de Posgrado y todas las unidades orgánicas de la UNTELS, para fines de conocimiento y cumplimiento.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración de la UNTELS, a través de la Unidad de Abastecimiento, la publicación de la presente Resolución de Asamblea Universitaria en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo Sétimo.- PUBLICAR la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese;
GLADYS MARCIONILA CRUZ YUPANQUI
Rectora de la UNTELS
MARLY KARINA URIBE ALLAUCA
Secretaria General de la UNTELS
[El Peruano: 03/06/2025]
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