RES. N° 1335-2025-UNI.- Aprueban el Manual de Operaciones (MOP) del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones, INICTEL - UNI



RES. N° 1335-2025-UNI.- Aprueban el Manual de Operaciones (MOP) del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones, INICTEL - UNI
INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban el Manual de Operaciones (MOP) del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones, INICTEL - UNI

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1335-2025-UNI


Lima, 5 de mayo de 2025

Visto:

El Expediente con Registro Nº 31715-2025 del Sistema de Gestión Documentaria sobre la aprobación del Manual de Operaciones (MOP) de la Unidad Ejecutora Nº 002 - Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería.

Considerando:

Que el artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que "Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes";

Que el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, dispone que "El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (...)". Dicha autonomía se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, concordante con el artículo 7º del Estatuto de la UNI, aprobado mediante la Resolución Rectoral Nº 1787-2014-UNI del 16 de diciembre de 2014;

Que a través del Decreto Ley Nº 19020, se creó el Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL, como persona jurídica de derecho público interno del Sector de Transportes y Comunicaciones, cuya finalidad es la investigación científica y tecnológica, así como la capacitación del personal especializado que lo requiera;

Que mediante la Primera Disposición Adicional del Decreto Supremo Nº 013-93-TCC que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, se declaró al Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones (INICTEL) como Organismo Público Descentralizado del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de interés nacional y de importancia estratégica el que estará regido por su propia normativa;

Que a través del Decreto Supremo Nº 030-2006-MTC se aprobó la fusión por absorción del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL con la Universidad Nacional de Ingeniería conforme al artículo 1º, el mismo que además estableció que la capacitación, formación profesional, especialización de estudios, proyectos e investigación se transfirieran y absorbieran por la Universidad Nacional de Ingeniería, asumiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su condición de entidad pública absorbente, las funciones que no se encontrasen previstas en el artículo 1º antes mencionado;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28918, se confirmó el acuerdo de fusión por absorción del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL por esta Casa Superior de Estudios en los términos señalados en el Decreto Supremo Nº 030-2006-MTC antes mencionado, autorizándose según el artículo 3º, la creación de la Unidad Ejecutora 002 en el Pliego de la Universidad Nacional de Ingeniería;

Que conforme al artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, "(...) se declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública (...)", constituyendo una de las principales acciones del proceso de modernización de la gestión del Estado, "Mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones" según el inciso d) del artículo 5º del referido dispositivo legal modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1446;

Que mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado, señalándose en el artículo 1º que dicha norma tiene como objeto regular "(...) los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado", y como finalidad conforme al artículo 2º, "(...) que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas en beneficio de la ciudadanía";

Que el artículo 53º del dispositivo legal antes mencionado modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, establece que el Manual de Operaciones (MOP), "Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a. La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales. b. La estructura orgánica al interior de los de los órganos desconcentrados, cuando corresponda. c. La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda";

Que el artículo 54º de la antedicha norma modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM y modificado en el inciso c) de dicho artículo por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, preceptúa que el Manual de Operaciones debe estar estructurado por a) Título Primero de las Disposiciones Generales, comprendido por: 1) Finalidad, 2) Naturaleza jurídica, 3) Entidad a la que pertenece, 4) Funciones generales y 5) Base Legal; b) Título Segundo : La estructura, referida a los tipos de unidades de organización que la componen, sus funciones y la interrelación interna y externa de éstos; c) Título Tercero: Bienes, servicios y procesos, referido a la identificación de los bienes y servicios que entrega el órgano desconcentrado con la respectiva descripción de los procesos operativos o misionales que los generan, además de los procesos estratégicos y de apoyo; y, d) Anexo, en el cual se detalla el Organigrama que refleje la estructura;

Que el artículo 55º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM en su inciso 55.1 indica que "La propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP";

Que mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM/SGP del 20 de setiembre de 2020, que aprobó los Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, se precisa que el Manual de Operaciones (MOP) es un "documento técnico normativo de gestión organizacional"; definiendo "Técnico, pues es resultado de un diseño organizacional para definir la estructura organizacional más idónea para el cumplimiento de las funciones y logro de resultados." y "Normativo, pues constituye una norma de carácter público y de obligatorio cumplimiento";

Que el Comité Directivo del INICTEL-UNI mediante Acuerdo Nº 009.001.2025 adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 001-2025 del 27 de febrero de 2025, aprobó el proyecto del Manual de Operaciones (MOP), acordándose que dicho proyecto sea remitido al Titular del Pliego para la emisión de la correspondiente Resolución Rectoral;

Que la Dirección Ejecutiva del INICTEL a través del Oficio Nº 000097-2025-INICTEL-UNI/DE del 05 de marzo de 2025 solicitó al señor Rector la aprobación del Manual de Operaciones (MOP) del INICTEL-UNI, con referencia al Informe Nº 000027-2025-INICTEL-UNI/OPP del 26 de febrero de 2025 elaborado por la Oficina de Planificación y Presupuesto de INICTEL-UNI que concluyó que el Manual de Operaciones (MOP) del INICTEL-UNI, como documento normativo de gestión organizacional, permitirá alinear atribuciones y responsabilidades que corresponden a cada Unidad Orgánica y debe ser aprobado por el Consejo Universitario y formalizado a través del acto resolutivo correspondiente;

Que conforme a lo preceptuado en el artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Ingeniería aprobado por la Resolución Rectoral Nº 0142-2023-UNI del 26 de enero de 2023, la Unidad de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto cumple un rol estratégico al diseñar, proponer y orientar procesos técnicos de modernización organizativa, organización institucional y simplificación administrativa;

Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Modernización con Oficio Nº 0037-2025-UM-OPP/UNI del 21 de marzo de 2025, emitió opinión técnica favorable al proyecto del Manual de Operaciones del INICTEL-UNI al considerar que se encuentra en concordancia con la normativa vigente, como es el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM/SGP y el Decreto Legislativo Nº 1440 y que permitirá la implementación eficiente de los procesos y procedimientos operativos del INICTEL-UNI, garantizando el cumplimiento de los objetivos institucionales y la transparencia en la gestión pública, así como la adecuación de sus funciones y actividades dentro del marco legal establecido;

Que con el Oficio Nº 0379-2025-OPP-UM/UNI del 21 de marzo de 2025, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en señal de conformidad, remitió el Informe Nº 0037-2025-UM-OPP/UNI del 21 de marzo de 2025 emitido por la Unidad de Modernización antes mencionado, para opinión legal y continuar con el trámite de aprobación correspondiente;

Que la Oficina de Asesoría Jurídica con Informe Legal Nº 056-2025-OAJ-UNI del 15 de abril de 2025, consideró que la propuesta del Manual de Operaciones (MOP) del INICTEL -UNI contiene las funciones específicas de las Unidades de Organización de dicho órgano y que cumple con la finalidad de ser un documento técnico normativo de gestión organizacional, por lo que emitió opinión favorable sobre la propuesta del documento normativo Manual de Operaciones de la Unidad Ejecutoria Nº 002 - Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la UNI al encontrarse acorde al marco normativo vigente;

Que el artículo 58º de la precitada Ley Universitaria prescribe que "El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad", recogido en el artículo 18º del referido Estatuto así como el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0142-2023-UNI del 26 de enero de 2023;

Que en aplicación del inciso s) del artículo 20º del Estatuto concordante con el inciso a) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones, el Consejo Universitario tiene como atribución, "Aprobar, a propuesta del Rector, los instrumentos de gestión de la Universidad;

Que en Sesión Ordinaria Nº 11 del 30 de abril de 2025, el Consejo Universitario acordó aprobar por unanimidad el Manual de Operaciones (MOP) de la Unidad Ejecutora Nº 002 - Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería; y,

Estando al Proveído Nº 2234/ALCHN Rect.25 del 22 de abril de 2025 del despacho del Rectorado, a lo aprobado en Sesión Ordinaria Nº 11 del Consejo Universitario del 30 de abril de 2025 y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso s) del artículo 20º del Estatuto concordante con el inciso a) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-
Aprobar el Manual de Operaciones (MOP) del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones, INICTEL - UNI cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente resolución rectoral.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución rectoral en el Diario Oficial "El Peruano", y el Manual de Operaciones (MOP) con la presente resolución rectoral en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar de la Universidad Nacional de Ingeniería.

Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General proceda con la publicación de la presente resolución en "La Gaceta", Órgano Oficial de la Universidad Nacional de Ingeniería", en el marco de la Ley Nº 27806, "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública".

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

Pablo Alfonso López Chau Nava
Rector

Sonia Anapan Ulloa
Secretaria General

[El Peruano: 07/06/2025]


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