
Aprueban modificación del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 202-2025-UNDC/CO
Cañete, 15 de mayo de 2025
LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
VISTOS:
El Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 15 de mayo de 2025; PROVEÍDO N° 707427-2025 de fecha 15 de mayo de 2025 emitido por la Presidencia de Comisión Organizadora; INFORME LEGAL N° 193-2025-UNDC/OAJ-JLOC de fecha 15 de mayo de 2025 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; INFORME N° 525-2025-UNDC/PCO/OPP de fecha 14 de mayo de 2025 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; INFORME N° 081-2025-UNDC/PCO/OPP/UPPM/SJJJ de fecha 14 de mayo de 2025 emitido por el Especialista de Planeamiento; MEMORÁNDUM N° 229-2025-UNDC/CO/AOM-P de fecha 06 de mayo de 2025 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora y demás documentos que escoltan el expediente administrativo; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;
Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de 22.11.2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modificado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: "Créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima". Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete;
Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (...). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan";
Que, mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2022-MINEDU y N° 055-2024-MINEDU, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, integrada por los académicos: Dr. Arnulfo Ortega Mallqui, como Presidente de la Comisión Organizadora; Dra. Marcia Adriana Iberico Diaz, como Vicepresidenta Académica y Dra. Janett Karina Vásquez Pérez, como Vicepresidenta de Investigación;
Que, el artículo 56° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 20º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 143-2022-CO/UNDC y su modificatoria, establecen que la Asamblea es un órgano colegiado que representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las políticas generales de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Cañete, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Asamblea Universitaria, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modificatorias;
Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 143-2022-CO/UNDC de fecha 14.09.2022, se aprobó el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, el mismo que fue modificado a través de la Resolución de Comisión Organizadora N° 193-2022-CO/UNDC de fecha 21.10.2022;
Que, el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, representa el máximo instrumento de gestión normativo de la Universidad Nacional de Cañete, el mismo que norma su funcionamiento para el cumplimiento de sus principios y fines, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, Ley Universitaria, Ley N° 30220 y demás normas que le son aplicables;
Que, durante el proceso de implementación de lo dispuesto en el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, se han identificado necesidades de mejora en algunos articulados, por lo que, el Presidente de la Comisión Organizadora mediante documentos de visto, presenta la propuesta para modificar los artículos 10°, 126°, 127° y 128°, así como la incorporación de los artículos 129°, 130°, 131° y una Quinta Disposición Complementaria Transitoria en el Estatuto Universitario, con el fin de proseguir con el proceso de institucionalización y la elección de los órganos de gobierno de la UNDC en el marco del numeral 6.4.2 del Documento Normativo denominado: "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución";
Que, mediante Informe N° 525-2025-UNDC/PCO/OPP de fecha 14.05.2025, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en atención al Informe N° 081-2025-UNDC/PCO/OPP/UPPM/SJJJ del Especialista de Planeamiento, informa que respecto a la revisión de la propuesta para modificar los artículos 10°, 126°, 127° y 128° e incluir los artículos 129°, 130°, 131° y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria en el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, se encuentra conforme para su trámite de aprobación;
Que, a través de Informe Legal N° 193-2025-UNDC/OAJ-JLOC de fecha 14.04.2025, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica indica que teniendo en cuenta la solicitud para modificar los artículos 10°, 126°, 127° y 128° e incluir los artículos 129°, 130°, 131° y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria en el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, propuesto por Presidente de la Comisión Organizadora, esta se encuentra conforme ya que no contraviene con ninguna norma jurídica; por lo que, resulta legalmente procedente que se apruebe, de conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modificatorias;
Que, en virtud a lo expuesto la Presidencia de la Comisión Organizadora mediante Proveído N° 707427-2025 de fecha 15.05.2025, traslada el presente expediente a Secretaría General, para ser visto en Sesión Ordinaria de fecha 15 de mayo de 2025;
Que, se ha establecido como atribución de la Comisión Organizadora de la UNDC, la facultad de reformar los estatutos de la universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros, y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU, por lo que en mérito al pedido del Presidente de la Comisión Organizadora y debatido el caso en Sesión Ordinaria de fecha 15 de mayo de 2025, se acordó por unanimidad los acuerdos contenidos en la parte resolutiva de la presente Resolución;
Que, estando a lo expuesto y a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: "Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución", aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y su modificatoria y en la Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2022-MINEDU y N° 055-2024-MINEDU, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete y demás normas concordantes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, la modificación de los artículos 10°, 126°, 127° y 128° del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 143-2022-UNDC/CO y modificado a través de la Resolución de Comisión Organizadora N° 193-2022-CO/UNDC, debiendo quedar en los siguientes términos:
Artículo 10.- La Misión de la UNDC es la siguiente:
La Universidad tiene como misión "Ejercer la rectoría en competencias científica, tecnológica y humanista basada en la generación del conocimiento, para la formación de profesionales íntegramente competentes a través de la investigación e innovación y la responsabilidad social; contribuyendo al desarrollo sostenible de la región y del país".
Artículo 126.- La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria (alumnos, docentes y administrativos) y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable, frente a actos u omisiones de las unidades, autoridades o funcionarios de la Universidad que los vulneren.
Artículo 127.- Es un órgano autónomo en el ejercicio de sus funciones e independiente de los órganos de gobierno de la Universidad. Es competente para conocer denuncias y reclamos que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de derechos individuales.
Artículo 128.- No forman parte de su competencia de la Defensoría Universitaria las denuncias vinculadas con derechos de carácter colectivo, derechos laborales, medidas disciplinarias, evaluaciones académicas de docentes y alumnos, así como las violaciones que puedan impugnarse por otras vías ya establecidas en la Ley Universitaria, el presente Estatuto y los Reglamentos de la Universidad.
Artículo Segundo.- APROBAR, la incorporación de los artículos 129°, 130°, 131° y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria en el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 143-2022-UNDC/CO y modificado a través de la Resolución de Comisión Organizadora N° 193-2022-CO/UNDC, conforme a los siguientes términos:
Artículo 129.- La Defensoría Universitaria, estará a cargo del Defensor Universitario, quien será contratado por concurso público, bajo las normas y reglamentos internos de la Universidad.
Artículo 130.- Toda actuación de la Defensoría Universitaria garantiza la absoluta confidencialidad a cualquier miembro de la comunidad universitaria.
Artículo 131.- La Universidad regula el funcionamiento de la Defensoría Universitaria en el Reglamento específico, que es propuesto por el Defensor Universitario y aprobado por el Consejo Universitario.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Quinta.- Para el proceso de institucionalización de la Universidad, de manera excepcional y por única vez, en la representación de docentes para el Consejo de Facultad, señalado en el inciso b. del artículo 38° del presente Estatuto, se deberá considerar: un (1) Docente Principal, un (1) Docente Asociado y un (1) Docente Auxiliar.
Artículo Tercero.- DISPONER, que la Resolución a emitirse formará parte integrante de la citada Resolución de Comisión Organizadora N° 143-2022-CO/UNDC de fecha 14.09.2022 y su modificatoria.
Artículo Cuarto.- El Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, consta de Preámbulo Histórico, 11 Títulos, 29 Capítulos, 209 Artículos, 5 Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales y 3 Disposiciones Complementarias Finales, y que en 87 folios se anexa y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Presidencia de la Comisión Organizadora, para que en un plazo de dos (2) días hábiles de haber sido publicada la presente Resolución, pueda ser remitida a la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) del Ministerio de Educación y a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), para su conocimiento y demás fines de Ley.
Artículo Sexto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Cañete, para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes
Artículo Séptimo.- DISPONER, a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Oficina de Tecnologías de la Información realizar la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.undc.edu.pe).
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
ARNULFO ORTEGA MALLQUI
Presidente de la Comisión Organizadora
KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE
Jefe de Secretaría General
NOTA. La Universidad Nacional de Cañete ha solicitado precisar que los Anexos de la Resolución de la Comisión Organizadora N° 202-2025-UNDC/CO, se visualizarán en la siguiente página web: https://www.gob.pe/institucion/unicanete/normas-legales/6781032-202-2025-undc
[El Peruano: 05/06/2025]
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