
Modifican el literal g) del Artículo 3 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000326-2025-MIDIS/WM-DE
RESOLUCIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000493-2025-MIDIS/WM-DE
Santiago de Surco, 19 de junio de 2025
VISTOS:
El Memorando N° D000663-2025-MIDIS/WM-UA de la Unidad de Administración, el Memorando N° D000691-2025-MIDIS/WM-UA de la Unidad de Administración y el Informe N° D000622-2025-MIDIS/WM-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (PNAEQW) como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; (en adelante MIDIS), con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionando con la comunidad, sostenible y saludable para las /los escolares de las instituciones educativas publicas bajo su cobertura;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2024-MIDIS, se modifica el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, de creación del Programa Qali Warma y regula el nuevo Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna estableciendo medidas para su fortalecimiento y mejora;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2025-MIDIS, se aprobó la extinción del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, declarando en emergencia el servicio alimentario escolar y dictando otras medidas, estableciendo en su artículo 1° que la extinción del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, se efectivizará una vez culminada la transferencia dispuesta en el numeral 3.4 del artículo 3° del Decreto Supremo antes mencionada;
Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° D00099-2025-MIDIS/WM-DE, se aprueba el cuadro de equivalencias y siglas de las Unidades y Subunidades que forman parte de la estructura funcional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna;
Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su emisión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades, cuando existan circunstancias de índoles técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Dicho artículo añade en su numeral 78.2, que son indelegables entre otros, las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; precisando además en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, con fecha 12 de junio de 2025, se publica en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral N° 0022-2025-EF/54.01, que aprueba la Directiva N° 007-2025-EF/54.01 Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, así como sus anexos y deroga la Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 que aprobó la Directiva N° 005-2021-EF/54.01 "Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras ", y sus anexos.
Que, mediante la Resolución Ministerial N° D00015-2025-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del PNAECWM, estableciéndose en el artículo 11 que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva administrativa del Programa, encontrándose a cargo de una /a Directora/a Ejecutivo/a, quien ejerce funciones ejecutivas y representación del Programa Nacional;
Que, en literal l) del artículo 12 del Manual de Operaciones antes mencionada, dispone que la Dirección Ejecutiva puede delegar facultades y atribuciones que no sean inherentes a sus funciones o que o tengan carácter indelegable según normativa vigente;
Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000326-2025-MIDIS/WM-DE, se aprueba la delegación de facultades y atribuciones a la/el Jefa/e de la Unidad de Administración en materia de Contrataciones Públicas y en materia de acciones administrativas y de gestión, así como a la Sub Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales (o a quien haga sus veces) en materia de Contrataciones Públicas;
Que, conforme a la normatividad citada precedentemente, la Dirección Ejecutiva puede delegar facultades y atribuciones mediante Resolución, salvo aquellas atribuciones que le sean esenciales a su calidad de Titular del PNAECWM, con la finalidad de garantizar la oportunidad y eficiencia de los distintos procedimientos a cargo de la entidad,
Que, mediante el Memorando N° 663-2025-MIDIS/WM-UA, el Memorando N° 691-2025-MIDIS/WM-UA, el Informe N° D0000361-2025-MIDIS/WM-UA-CASG y el Informe N° D0000371-2025-MIDIS/WM-UA-CASG remiten la propuesta para la modificación de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000326-2025-MIDIS/WM-DE referida a la delegación de facultades y atribuciones a la/el Jefa/e de la Unidad de Administración en materia de Contrataciones Públicas y en materia de acciones administrativas y de gestión así como a la Sub Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales (o a quien haga sus veces) en materia de Contrataciones Públicas; en el marco de la Directiva N° 007-2025-EF/54.01 "Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras", en donde se establece que la máxima autoridad de la gestión administrativa o a quien se hubiera delegado dicha facultad es quien aprueba la modificación del CMN de la Entidad.
Que, ante ello, la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° D000622-2025-MIDIS/WM-UAJ, señala que la solicitud efectuada por la Unidad de Administración se encuentra enmarcada dentro del artículo 12 del Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° D000015-2025-MIDIS, el artículo 25 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, los numerales 32.6 y 32.7 de la Directiva N° 007-2025-EF/54.01, así como el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; por lo que, es legalmente viable;
Con el visado del Jefe de la Unidad de Administración y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2024-MIDIS, la Resolución Ministerial N° D000015-2025-MIDIS y la Resolución Ministerial N° D000143-2025-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR el literal g) del Artículo 3 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000326-2025-MIDIS/WM-DE; de acuerdo al tenor siguiente:
"Artículo 3.-Delegacion de facultades y atribuciones a la Subunidad de Abastecimiento y Servicios Generales (o a quien haga sus veces).
En materia de Contrataciones Públicas:
"(...)
g) Aprobar las modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades, mediante la suscripción del Anexo N° 04 de la Directiva N° 0007-2025-EF/54.01 "Directiva para la programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras" en los plazos establecidos en dicha Directiva."
Artículo 2.- MANTENER vigente la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000326-2025-MIDIS/WM-DE, del 30 de abril del 2025, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, la notificación de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento de Apoyo y de Línea del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, atraes de medios electrónicos.
Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna (www.gob.pe/wasimikuna), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILLMAN JOHN ARDILES ALCAZAR
Director Ejecutivo
Programa Nacional de Alimentación
Escolar Comunitaria Wasi Mikuna
[El Peruano: 20/06/2025]
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