
Aprueban la modificación de veinte (20) indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Educación, cuya actualización y/o incorporación fue aprobada por la R.M. N° 516-2022-MINEDU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 312-2025-MINEDU
Lima, 18 de julio de 2025
VISTOS: El Expediente N° UPI.2025-EXT-0675033, el Memorándum N° 000582-2025-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00589-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones, el Informe Nº 1096-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1252) dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), los Órganos Resolutivos (OR), las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, gobierno regional o gobierno local;
Que, el párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252 indica que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;
Que, el inciso 3 del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, dispone que es función de la OPMI del Sector conceptualizar y definir los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el párrafo 11.2 del artículo 11 de la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01 (en adelante, la Directiva General), indica que la OPMI del Sector es responsable de conceptualizar, definir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector;
Que, el párrafo 11.3 del artículo 11 de la Directiva General establece que la modificación de la conceptualización y definición de los indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores también debe ser comunicada a la DGPMI para su validación metodológica correspondiente; asimismo, el párrafo 11.4 del citado artículo señala que los indicadores de brechas son aprobados por el Órgano Resolutivo y publicados por la OPMI del Sector responsable en su portal institucional;
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 291-2017-MINEDU designa como órgano encargado de cumplir las funciones de la OPMI en el Sector Educación a la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica (en adelante, la OPMI);
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 516-2022-
MINEDU se aprobó la actualización de treinta y un (31) indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos del Sector Educación y la incorporación de un (1) nuevo indicador de brecha relacionado al porcentaje de población que no accede al Servicio de Formación de Pre Grado en Educación Superior Universitaria, elaborados y validados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, con la Resolución Ministerial N° 417-2023-MINEDU se aprobó la modificación de veintidós (22) indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos del Sector Educación, cuya actualización y/o incorporación fue aprobada por la Resolución Ministerial N° 516-2022-MINEDU;
Que, mediante el Oficio N° 01309-2025-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto remite a la DGPMI el Informe Nº 00490-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la OPMI del Sector Educación, a través del cual sustenta la modificación de veinte (20) indicadores de brechas relacionados a los servicios de Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Básica Alternativa, Educación Básica Especial (PRITE), Educación Básica Especial (CEBE), Educación Técnico Productiva, Educación Superior Pedagógica, Educación Superior Tecnológica, Educación Superior Artística, Formación de Pregrado en Educación Superior Universitaria, Formación de Posgrado en Educación Superior Universitaria, Extensión Cultural, Proyección Social y Educación Continua en Educación Superior Universitaria, Gestión Institucional en Educación Superior Universitaria, Deportivo de Competencia y Deportivo de Desarrollo de Alto Rendimiento, cuya actualización y/o incorporación fue aprobada por la Resolución Ministerial Nº 516-2022-MINEDU y modificada por la Resolución Ministerial N° 417-2023-MINEDU;
Que, con el Oficio N° 0400-2025-EF/63.03, la DGPMI remite al Sector Educación el Informe N° 0217-2025-EF/63.03, por el cual se valida metodológicamente la modificación de veinte (20) indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Educación; recomendando su aprobación y publicación, en los plazos establecidos en el Anexo N° 06 de la Directiva General;
Que, a través del Memorándum Nº 00582-2025-
MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto remite el Informe Nº 00589-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la OPMI del Sector Educación, mediante el cual sustenta y propone la resolución ministerial que aprueba la modificación de los referidos indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Educación;
Que, mediante el Informe Nº 1096-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable aprobar con resolución ministerial la modificación de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Educación;
Que, en ese sentido, corresponde expedir el presente acto resolutivo;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modificación de veinte (20) indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Educación, cuya actualización y/o incorporación fue aprobada por la Resolución Ministerial N° 516-2022-MINEDU y modificados por la Resolución Ministerial N° 417-2023-MINEDU, conforme el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
[El Peruano: 20/07/2025]
Comentar esta noticia