
Aprueban el "Grupo Nº 02 del Cronograma para el licenciamiento de Institutos de Educación Superior Tecnológica privados"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 076-2025-MINEDU
Lima, 18 de julio de 2025
VISTOS, el Expediente N° DIGEST2025-INT-0624244, el Informe N° 02003-2025-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST-RGT, elaborado por la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; el Informe N° 1302-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01087-2025-MINEDU-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, el licenciamiento es el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior y de las Escuelas de Educación Superior públicos y privados, de sus programas de estudios y filiales, para la obtención de la licencia que autorice su funcionamiento para la provisión del servicio de educación superior;
Que, según el artículo 25 de la Ley N° 30512, el Ministerio de Educación establece las condiciones básicas de calidad para el licenciamiento de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior, públicos y privados;
Que, el numeral 57.1 del artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 30512, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, establece que las condiciones básicas de calidad son requerimientos mínimos para la provisión del servicio educativo en las instituciones de Educación Superior y pueden actualizarse de acuerdo con las normas que emita el Ministerio de Educación; su cumplimiento es necesario para el licenciamiento de los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior, de sus programas de estudios, de sus filiales y sus locales; y contemplan los aspectos detallados en el artículo 25 de la citada Ley;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el citado numeral 57.1 del artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 30512, las condiciones básicas de calidad se desarrollan en la norma que emite el Ministerio de Educación, la cual establece los componentes, indicadores, medios de verificación y otros necesarios para la verificación de su cumplimiento;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30512 dispone, entre otros aspectos, que los Institutos de Educación Superior Tecnológica (en adelante, IEST) deben solicitar su licenciamiento como Institutos de Educación Superior (en adelante, IES) o como Escuelas de Educación Superior Tecnológica (en adelante, EEST), de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 24-A de la citada Ley y su Reglamento, y según el cronograma que apruebe el Ministerio de Educación;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30512 establece que los IEST privados autorizados antes de la vigencia de la citada Ley deben licenciarse como IES o EEST, de acuerdo con el cronograma que apruebe y publique el Ministerio de Educación;
Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 103-2022-MINEDU, se aprobó el Documento Normativo denominado "Condiciones Básicas de Calidad para los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica" (en adelante, Documento Normativo de CBC), el cual tiene por objetivo desarrollar las disposiciones que regulan la evaluación de las condiciones básicas de calidad, cuyo cumplimiento es necesario para el licenciamiento de las IES o EEST, de sus programas de estudios y de sus filiales, incluidos sus locales; así como para el licenciamiento por adecuación de los IEST como IES o EEST, públicos y privados;
Que, de conformidad con el literal b) del numeral 6.4.1.del Documento Normativo de CBC, los IEST privados autorizados antes de la vigencia de la Ley N° 30512 deben solicitar su licenciamiento por adecuación como IES o EEST para continuar con la prestación del servicio educativo, de acuerdo con el anexo X denominado "Cronograma para el licenciamiento de IEST privado", que forma parte del citado Documento Normativo;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 129-2023-MINEDU, se modifica el Anexo X denominado "Cronograma para el licenciamiento de IEST privado" del Documento Normativo de CBC; y se dispone en su artículo 2 que, mediante la Resolución Viceministerial del Viceministerio de Gestión Pedagógica, se aprobará el cronograma correspondiente a los nuevos grupos de Institutos de Educación Superior Tecnológica que deben presentar sus solicitudes de licenciamiento hasta culminar con la programación de todas las instituciones de educación superior tecnológica;
Que, bajo dicho marco normativo, a través del Oficio Nº 01323-2025-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 02003-2025-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST-RGT, elaborado por la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica, a través del cual se propone la aprobación del nuevo cronograma de licenciamiento de IEST conformado por cincuenta (50) IEST, a fin de que presenten sus solicitudes de licenciamiento, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N°129-2023-MINEDU;
Que, mediante el Informe Nº 01302-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente factible aprobar la propuesta normativa, en tanto que, es concordante con los instrumentos de planificación estratégica Sector Educación; asimismo, el financiamiento de su implementación está sujeto a los créditos que le son asignados a la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, en concordancia con la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; siendo que, para los años subsiguientes, deberá sujetarse a las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto respectivas;
Que, asimismo, mediante el Informe Nº 01087-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta normativa;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el "Grupo Nº 02 del Cronograma para el licenciamiento de Institutos de Educación Superior Tecnológica privados", conforme con lo establecido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica del Ministerio de Educación - SIJE, ubicado en la Sede Digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Viceministra de Gestión Pedagógica
[El Peruano: 20/07/2025]
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