R. VM. N° 077-2025-MINEDU.- Modifican el numeral 7.7 del numeral VII. Disposiciones Complementarias del Documento Normativo denominado «Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución»



R. VM. N° 077-2025-MINEDU.- Modifican el numeral 7.7 del numeral VII. Disposiciones Complementarias del Documento Normativo denominado «Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifican el numeral 7.7 del numeral VII. Disposiciones Complementarias del Documento Normativo denominado "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 077-2025-MINEDU


Lima, 18 de julio de 2025

VISTOS, el Expediente N° DICOPRO2025-INT-0701531, el Informe N° 00169-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe N° 01394-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01120-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan. Asimismo, el citado artículo señala que el proceso de constitución de una universidad concluye con la designación de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Educación;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, se aprueba el Documento Normativo denominado "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución"; el cual tiene por finalidad establecer las disposiciones que orientan la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras, hasta la conformación de órganos de gobierno de las universidades públicas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 053-2023-MINEDU, se incorporó el numeral 7.7 al numeral VII. Disposiciones Complementarias del Documento Normativo denominado "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, a efectos de incluir criterios de excepción aplicables a los miembros de la Comisión Organizadora de las universidades públicas;

Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00169-2025- MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, elaborado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, mediante el cual se sustenta la necesidad de modificar el numeral 7.7 del numeral VII. Disposiciones Complementarias del Documento Normativo denominado "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU, a fin de facilitar el desarrollo de las acciones que ejecuta la Comisión Organizadora de una universidad pública en el proceso de implementación y funcionamiento de la casa de estudios;

Que, mediante el Informe N° 01394-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable a la propuesta de Resolución Viceministerial, por cuanto, desde el punto de vista de planificación se encuentra alineada a los objetivos estratégicos institucionales y sectoriales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, su implementación no demanda recursos adicionales del Pliego 010: M. de Educación ni del Tesoro Público;

Que, a través del Informe N° 01120-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 7.7 del numeral VII. Disposiciones Complementarias del Documento Normativo denominado "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU, conforme al siguiente tenor:

"VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

(...)

7.7 A fin de que la Comisión Organizadora desarrolle las acciones necesarias para la formalización del pliego presupuestal, la incorporación de recursos y, en general, todas aquellas acciones que permitan el funcionamiento de la universidad en proceso de constitución, la DIGESU, a través de la DICOPRO, mediante informe que sustente la razonabilidad de la medida, podrá proponer que en el acto resolutivo que constituye a la Comisión Organizadora, se exceptúe de la aplicación de las siguientes exigencias establecidas en el presente documento normativo:

a) Dedicación exclusiva de sus miembros establecida en los numerales 5.2 y 6.1.1.

b) Obligación de sus miembros de solicitar licencia sin goce de haber establecida en el segundo párrafo del numeral 6.1.2.2.

c) Exigencia de que las sesiones de la Comisión Organizadora sean presenciales y solo excepcionalmente virtuales establecida en el numeral 6.2.4.

d) Obligación de que sus miembros fijen su domicilio en la ciudad de la sede central de la universidad establecida en el numeral 7.2.

e) Otras exigencias, según amerite el caso concreto, siempre que se cuente con el debido sustento.

Las excepciones establecidas en el presente numeral culminan una vez formalizado el pliego presupuestal de la universidad pública en proceso de constitución y se cuente con la disponibilidad de los recursos para el desarrollo de sus actividades."

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Viceministra de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 20/07/2025]


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