RES. N° 233-2025-UNDC/CO.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Cañete



RES. N° 233-2025-UNDC/CO.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Cañete
INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Cañete

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 233-2025-UNDC/CO


Cañete, 11 de junio de 2025

LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE

VISTOS:

El Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 11 de junio de 2025; PROVEÍDO Nº 728248-2025 de fecha 11 de junio de 2025 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; INFORME LEGAL Nº 217-2025-UNDC/OGAJ-JLOC de fecha 10 de junio de 2025 emitido por la Oficina de la Asesoría Jurídica; INFORME Nº 608-2025-UNDC/PCO/OPP de fecha 09 de junio de 2025 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; INFORME Nº 166-2025-UNDC/PCO/OPP/UPPM de fecha 09 de junio de 2025 emitido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; INFORME Nº 073-2025-UNDC/PCO/OPP/UPPM/SJJJ de fecha 09 de junio de 2025 emitido por el Especialista del Planeamiento; INFORME Nº 410-2025-UNDC/VPA/DGAC de fecha 06 de mayo de 2025 emitido por la Dirección de Gestión Académica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29488 de 22.11.2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modificado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: "Créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima". Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete;

Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (...). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan";

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 052-2025-MINEDU de fecha 27.05.2025, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, integrada por los académicos: Dr. Mauro Juan Ramírez Herrera, como Presidente de la Comisión Organizadora; Dr. Juvenal Castromonte Salinas como Vicepresidente Académico y Dr. Jorge Rafael Diaz Dumont, como Vicepresidente de Investigación;

Que, el artículo 58º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 143-2022-CO/UNDC y sus modificatorias, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Cañete, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modificatorias;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, en ese marco, se tiene que mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 269-2023-UNDC/CO de fecha 30.10.2023, se dispuso entre otros, aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Cañete; el mismo que fue modificado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 396-2024-UNDC/CO de fecha 17.10.2024, en lo concerniente a los procedimientos a la inscripción al concurso de admisión extraordinario modalidad: quinto de secundaria;

Que, los numerales 5.2, 5.3 y 5.4 del artículo 5º de los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señala que las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA, cuando: i) se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos (...);

Que, mediante Informe Nº 410-2025-UNDC/VPA/DGAC de fecha 06.05.2025, el Director(e) de la Dirección de Gestión Académica en atención al Oficio Múltiple Nº 001-2025-SUNEDU-DS-DIRGRATU-UGIU de la Unidad de Gestión de la Información Universitaria de la SUNEDU, solicita la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Cañete, en lo que respecta al monto del derecho de tramitación del carné universitario y su duplicado, teniendo en cuenta la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), aprobada con la Resolución del Consejo Directivo Nº 0041-2024-SUNEDU-CD y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31.12.2024, que incrementó el pago por derecho de trámite del carné universitario de S/ 11.50 soles a S/ 17.70 soles;

Que, a través del Informe Nº 608-2025-UNDC/PCO/OPP de fecha 09.06.2025, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sustentándose en el Informe Nº 0166-2025-UNDC/PCO/OPP/UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y en el Informe Nº 073-2025-UNDC/PCO/OPP/UPPM/SJJJ del Especialista del Planeamiento, señala que es necesario se modifique el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Cañete en lo que respecta al pago por derecho de trámite del carné universitario;

Que, mediante Informe Legal Nº 217-2025-UNDC/OGAJ-JLOC de fecha 10.06.2025, el Jefe de la Oficina de la Asesoría Jurídica, estima procedente la continuación del trámite;

Que, en virtud a lo expuesto la Presidencia de la Comisión Organizadora con Proveído Nº 728248-2025 de fecha 11.06.2025, traslada el presente expediente a Secretaría General, para ser visto en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de junio de 2025;

Que, se ha establecido como atribución de la Comisión Organizadora de la UNDC, la facultad de dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento, por lo que en mérito al pedido del Vicepresidente Académico y debatido el caso en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de junio de 2025, se acordó por unanimidad los acuerdos contenidos en la parte resolutiva de la presente Resolución

Que, estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: "Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución", aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modificatorias; Resolución Viceministerial Nº 052-2025-MINEDU, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete y demás normas concordantes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR
, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 269-2023-UNDC/CO de fecha 30.10.2023 y su modificatoria, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución del Consejo Directivo Nº 0041-2024-SUNEDU-CD, respecto al procedimiento administrativo denominado: "Carné Universitario" con código: PA86007E7E y "Duplicado de Carné Universitario" con código; PA860014E9, conforme al Anexo que forma parte de la presente resolución y al siguiente detalle:

DESCARGAR ANEXO: (.PDF)

Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presente Resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Cañete, para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes

Artículo Tercero.- DISPONER, a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el portal de transparencia de la Universidad Nacional de Cañete.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

MAURO JUAN RAMÍREZ HERRERA
Presidente de la Comisión Organizadora

KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE
Jefe de Secretaría General

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

[El Peruano: 01/07/2025]



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