
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales
DECRETO SUPREMO Nº 161-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 36 484 535,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en el Pliego Ministerio de Salud, para financiar el costo diferencial del nombramiento autorizado en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la citada Ley. Asimismo, señala que, para los fines establecidos en el referido numeral, se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los referidos recursos y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de sus organismos públicos y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último, precisando además, que la propuesta de decreto supremo debe remitirse al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 5 de mayo de 2025;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32185, prohíbe la incorporación del personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo, entre otros supuestos, el previsto en el literal n) del citado numeral, referido al nombramiento de hasta el setenta por ciento (70%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y los auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, a los que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, contratados al 31 de julio de 2022 bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, que se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la Ley Nº 31638. Dicho porcentaje incluye el porcentaje autorizado en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638 y en el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
Que, mediante los Oficios Nº D001385-2025-SG-MINSA y Nº D002005-2025-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos gobiernos regionales, para financiar el nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y los auxiliares asistenciales de la salud, en el marco de lo establecido en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 y en el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley Nº 32185; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº D000415-2025-OGPPM-OP-MINSA y la Nota Informativa Nº D001316-2025-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante los Memorandos Nº 2184-2025-EF/53.04 y Nº 2719-2025-EF/53.04, que adjuntan los Informes Nº 2254-2025-EF/53.04 y Nº 2688-2025-EF/53.04, respectivamente, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas informa que el costo diferencial para financiar el nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y los auxiliares asistenciales de la salud, autorizado en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32185, asciende al monto de S/ 30 423 596,00 (TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por el periodo de dos (2) meses, a favor 7 645 beneficiarios del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales, en el marco de lo establecido en el artículo 49 de la referida Ley;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 30 423 596,00 (TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 30 423 596,00 (TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales, a través de las unidades ejecutoras de Salud, para financiar el costo diferencial del nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y los auxiliares asistenciales de la salud autorizado en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, para el periodo de noviembre a diciembre del Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley Nº 32185, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: EN SOLES
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : M. de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 30 423 596,00
============
TOTAL EGRESOS 30 423 596,00
============
A LA: EN SOLES
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE 1 : Recursos Ordinarios
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 577 926,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 29 845 670,00
============
TOTAL EGRESOS 30 423 596,00
============
1.2 El detalle de los pliegos habilitados y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentran en el Anexo "Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Actualización en el AIRHSP
Autorizar a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a actualizar en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) el registro de las plazas financiadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, sujetas al proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y los auxiliares asistenciales de la salud al que se refiere el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32185. del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales, así como las plazas del Ministerio de Salud.
Para tales efectos, el Ministerio de Salud remite a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos la información de los registros de plazas a actualizar, así como la relación de beneficiarios del referido proceso de nombramiento, al día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
[El Peruano: 04/08/2025]
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