D. S. N° 160-2025-EF.- Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Gobierno Regional de Arequipa



D. S. N° 160-2025-EF.- Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Gobierno Regional de Arequipa
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Gobierno Regional de Arequipa

DECRETO SUPREMO Nº 160-2025-EF


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32260, Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los gobiernos regionales, para financiar, durante el Año Fiscal 2025, la continuidad de la operación y mantenimiento de los nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2023 y que se le transfirieron recursos mediante decreto supremo en el año 2024; exceptuando al Ministerio de Salud, del monto establecido en el citado numeral 42.1. Adicionalmente, se dispone que las citadas modificaciones presupuestarias se ciñen a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 32185;

Que, el segundo párrafo del numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 32185, dispone que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último. Para la aprobación de las referidas modificaciones presupuestarias, el Ministerio de Salud, mediante informe técnico del área correspondiente, debe validar previamente el Plan de Implementación Multianual del nuevo establecimiento de salud, aprobado por el gobierno regional, según corresponda, el cual debe encontrarse alineado a la gradualidad de la entrada en funcionamiento de los servicios. Dichos establecimientos de salud deben implementar la programación de turnos y citas en un aplicativo informático dispuesto para ello. Los gobiernos regionales a los que se les hayan transferido recursos en el marco del citado numeral deben garantizar el financiamiento correspondiente en los años fiscales siguientes. Asimismo, emiten un informe técnico sobre el avance físico y financiero en el marco de su Plan de Implementación Multianual, el cual se remite al Ministerio de Salud y se publica en las sedes digitales de dichas entidades hasta el 16 de febrero de 2026;

Que, mediante el Oficio Nº D001976-2025-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 3 741 359,00 (TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Arequipa, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para financiar la continuidad de la operación y mantenimiento del Centro de Salud Cocachacra para el periodo de julio a diciembre de 2025; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº D000651-2025-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Memorándum Nº D001243-2025-DGOS-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante el Oficio Nº D001811-2025-OGPPM-MINSA, la citada Oficina General, adjunta el Informe Nº D000729-2025-OGPPM-OP-MINSA y el Memorándum Nº D001491-2025-DGOS-MINSA, con información complementaria;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 3 741 359,00 (TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor del Gobierno Regional de Arequipa, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32260, Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal; y, en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 3 741 359,00 (TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Arequipa, para financiar la continuidad de la operación y mantenimiento del Centro de Salud Cocachacra, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, en el marco de la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32260, Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : M. de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 3 741 359,00
===========
TOTAL EGRESOS 3 741 359,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 443 : Gobierno Regional del Departamento de Arequipa
UNIDAD EJECUTORA 400 : Salud Arequipa
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 659 334,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 82 025,00
===========
TOTAL EGRESOS 3 741 359,00
===========

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y verificación

4.1 El Gobierno Regional de Arequipa emite un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y financiero de la ejecución de los recursos transferidos mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se remite al Ministerio de Salud y se publica en las sedes digitales de dichas entidades, hasta el 16 de febrero de 2026, de conformidad con lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.

4.2 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su sede digital (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud

[El Peruano: 04/08/2025]


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