
Disponen que el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional ejerza la representación procesal del Poder Ejecutivo en proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N° 32390
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 332-2025-MINEDU
Lima, 1 de agosto de 2025
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 4 del artículo 200 de la Constitución Política del Perú, regula la garantía constitucional de la acción de inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo;
Que, el artículo 74 de la Ley Nº 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que el proceso de acción de inconstitucionalidad tiene por finalidad la defensa de la Constitución y, en su caso, de la ley, frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser, directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo;
Que, el artículo 98 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que, para interponer una demanda de inconstitucionalidad, el presidente de la República requiere del voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Concedida la aprobación, designa a uno de sus ministros para que presente la demanda de inconstitucionalidad y lo represente en el proceso. El ministro designado puede delegar su representación en un Procurador Público;
Que, el inciso 4 del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, prevé que las Procuradurías Públicas Especializadas son aquellas que ejercen una defensa jurídica transversal y exclusiva de los intereses del Estado a nivel nacional o internacional, en lo que respecta a la comisión de ilícitos de alta lesividad o materias que requieren una atención especial y prioritaria, siendo una de ellas, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional;
Que, el artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que el/la Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Constitucional ejerce la representación procesal y la defensa jurídica del Poder Ejecutivo en los procesos de inconstitucionalidad, competencial y de acción popular;
Que, los incisos 4 y 6 del numeral 48.2 del artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establecen que, para la interposición de demandas de inconstitucionalidad por parte del Poder Ejecutivo, una vez concedida la autorización mediante voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el/la Presidente/a de la República designa a uno de sus ministros para que presente la demanda y lo represente en el proceso; y, el/la Ministro/a designado/a dispone, mediante Resolución Ministerial, que el/la Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Constitucional ejerza la representación procesal del Poder Ejecutivo en el proceso de inconstitucionalidad, respectivamente;
Que, a través del Oficio Nº 001037-2025-DP/SCM, de fecha 01 de agosto de 2025, la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial remite al Ministerio de Educación la certificación del acuerdo adoptado en la sesión del Consejo de Ministros realizada el 30 de julio de 2025, en la cual se otorgó autorización para interponer demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 32390, Ley que autoriza el nombramiento excepcional de los docentes de la educación básica que aprueben las dos etapas del concurso de ingreso a la carrera pública magisterial. Asimismo, concedida la aprobación, la Presidenta de la República designó al Ministro de Educación para que presente la demanda de inconstitucionalidad y la represente en el proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326;
Que, en atención a lo expuesto, habiéndose cumplido con el procedimiento previsto en el artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial que disponga que el/la Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Constitucional, ejerza la representación procesal del Poder Ejecutivo en el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 32390, Ley que autoriza el nombramiento excepcional de los docentes de la educación básica que aprueben las dos etapas del concurso de ingreso a la carrera pública magisterial;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional; el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional ejerza la representación procesal del Poder Ejecutivo en el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 32390, Ley que autoriza el nombramiento excepcional de los docentes de la educación básica que aprueben las dos etapas del concurso de ingreso a la carrera pública magisterial.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes respectivos, al Procurador Público Especializado en Materia Constitucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
[El Peruano: 03/08/2025]
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