ANÁLISIS: Minedu exige ilegalmente caducidad de título profesional de segunda especialidad (Fernando Gamarra Morales)



ANÁLISIS: Minedu exige ilegalmente caducidad de título profesional de segunda especialidad (Fernando Gamarra Morales)
La Resolución Viceministerial Nº 086-2025-MINEDU, que aprueba la "Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada 2025-2026, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial", en la Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional del anexo VIII señala en sus numerales:

1.2 Título de segunda especialidad obtenido en los últimos cinco (5) años.

1.3 Diplomado/Diplomatura realizado en los últimos cinco (5) años, que cuente con un mínimo de 24 créditos o 384 horas, expedido por universidad o EES.

Hay que hacer una diferenciación entre estos, porque los títulos universitarios emitidos por instituciones licenciadas y que cumplen con la Ley Universitaria N° 30220, no tienen una fecha de caducidad; una vez que se obtienen, son válidos de forma permanente, por las siguientes razones:

Primero, de acuerdo al artículo 44 de la Ley 30220, Ley Universitaria, las universidades otorgan los grados académicos y títulos profesionales1, por lo que existen diferencias entre ellos.

Segundo, el título de segunda especialidad, es un título profesional, pues requiere de licenciatura u otro título profesional además, de la aprobación de una tesis o un trabajo académico; requisitos exigidos al igual que el título profesional que requiere del grado de bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional2; por lo tanto ambos títulos son de FORMACIÓN PROFESIONAL.

Tercero, el diplomado es un estudio de posgrado corto de PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL3, NO tiene como requisito la aprobación de una tesis NI de ningún trabajo.

Un título universitario es un documento oficial que certifica la finalización exitosa de un programa de estudios superiores, por lo tanto no existe un plazo de vencimiento para el título universitario, entre ellos el título de segunda especialidad profesional; como quizás sí lo pueda tener el estudio de diplomado de posgrado.

Por lo tanto, que el MINEDU exija que el título de segunda especialidad profesional, tenga una duración de cinco años es contradictorio a la Ley. Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte.

Tacna-Perú, setiembre de 2025.

Fernando Gamarra Morales
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888.



1 Ley Nº 30220, Ley Universitaria
Artículo 44. Grados y títulos

Las universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los títulos profesionales que correspondan, a nombre de la Nación. (...) (negrita agregado).

2 Artículo 45. Obtención de grados y títulos
La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos son los siguientes:

(...)

45.2 Título Profesional: requiere del grado de Bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas. El título profesional sólo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller.

45.3 Título de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el caso de residentado médico se rige por sus propias normas.

(...) (negrita y subrayado agregados).

3 Artículo 43. Estudios de posgrado
Los estudios de posgrado conducen a Diplomados, Maestrías y Doctorados. Se diferencian de acuerdo a los parámetros siguientes:

43.1 Diplomados de Posgrado: Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional, en áreas específicas. Se debe completar un mínimo de veinticuatro (24) créditos.

(...)



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