
Decreto Supremo que declara de interés nacional la organización y realización de la 11° Conferencia Mundial de Jóvenes Parlamentarios, así como sus eventos conexos, a desarrollarse en la ciudad de Lima, del 11 al 13 de setiembre de 2025
DECRETO SUPREMO Nº 031-2025-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la 11° Conferencia Mundial de Jóvenes Parlamentarios, así como sus eventos conexos, será coorganizada por el Congreso de la República del Perú y la Unión Interparlamentaria (UIP);
Que, la UIP es la organización mundial de los parlamentos nacionales, establecida en 1889, con sede en Ginebra, Suiza, que constituye un espacio de diálogo multilateral orientado a promover la diplomacia parlamentaria, el fortalecimiento de la democracia representativa, la paz y la cooperación entre los pueblos, desempeñando un rol consultivo ante las Naciones Unidas y otros foros internacionales;
Que, de conformidad con el artículo 24 de los Estatutos de la Unión Interparlamentaria, el Foro de Jóvenes Parlamentarios de la UIP se reúne con ocasión de las dos sesiones anuales de la Asamblea e informa de su trabajo al Consejo Directivo. Además, de acuerdo con el Reglamento y Modalidades de Trabajo del Foro de Jóvenes Parlamentarios de la UIP, este foro es un órgano permanente de dicha organización, destinado a reforzar la representación de los jóvenes en los parlamentos y en la UIP, en términos cuantitativos y cualitativos;
Que, la 11° Conferencia Mundial de Jóvenes Parlamentarios de la Unión Interparlamentaria, se celebrará en la ciudad de Lima, del 11 al 13 de setiembre de 2025, constituyendo este evento una acción de interés público para el Estado peruano, al consolidar la proyección internacional del país como sede de foros multilaterales de alcance global, y al propiciar un espacio de diálogo intergeneracional sobre democracia y participación política;
Que, dicho evento, que congregará a jóvenes legisladores de aproximadamente ciento ochenta y un países, se constituye en una oportunidad estratégica para fortalecer el liderazgo parlamentario juvenil y generar sinergias con organizaciones internacionales y de la sociedad civil, lo que coadyuva a la imagen del Perú como promotor de la diplomacia parlamentaria y como un Estado comprometido con el fortalecimiento del multilateralismo;
Que, en ese sentido, corresponde que el Estado peruano, a través de la participación coordinada del Congreso de la República, del Ministerio de Interior, del Ministerio de Relaciones Exteriores y los demás sectores competentes, asegure el éxito del referido evento, facilitando la seguridad, el acceso y la permanencia de los participantes;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, señala que ésta tiene por objeto coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo; asimismo, el literal d) del artículo 2 de la citada Ley señala que se entiende por evento, a la asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que hayan sido declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante - AIR Ex Ante - por la materia que corresponde, consistente en una declaración de interés nacional en la realización de eventos;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario declarar de interés nacional la organización y realización de la 11° Conferencia Mundial de Jóvenes Parlamentarios, así como sus eventos conexos, a desarrollarse en la ciudad de Lima, del 11 al 13 de setiembre de 2025;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Articulo 1.- Objeto
Se declara de interés nacional la organización y realización de la 11° Conferencia Mundial de Jóvenes Parlamentarios, así como sus eventos conexos, a desarrollarse en la ciudad de Lima, del 11 al 13 de setiembre de 2025.
Artículo 2.- Entidades responsables y participantes
El Congreso de la República es responsable de aquellos aspectos de la organización y realización de actividades y eventos previos y conexos de la 11° Conferencia Mundial de Jóvenes Parlamentarios de la Unión Interparlamentaria, a los que se hubiera comprometido, con la Unión Interparlamentaria (UIP), en coordinación con los sectores competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La organización y realización de la 11° Conferencia Mundial de Jóvenes Parlamentarios de la Unión Interparlamentaria, así como sus eventos conexos, son financiados con cargo al pliego presupuestal del Congreso de la República y los pliegos presupuestales de las entidades involucradas, así como los aportes que puedan provenir de la cooperación de entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes y bienes
El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes para la realización del evento declarado de interés nacional en el artículo 1 de la presente norma, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.
Artículo 5.- Publicación
Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ELMER SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
[El Peruano: 10/09/2025]




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