LEY N° 32433.- Ley que deroga el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería



LEY N° 32433.- Ley que deroga el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería
CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 32433

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA EL NUMERAL 15.3 DEL ARTÍCULO 15 Y EL NUMERAL 1 DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1441, DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA


Artículo único. Derogación

Se deroga a partir del 1 de enero de 2026 el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Proceso presupuestario para la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en las fases de programación, formulación presupuestaria y aprobación presupuestaria

En el año 2025, en el proceso presupuestario para la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en las fases de programación, formulación presupuestaria y aprobación presupuestaria, no serán tomados en cuenta los recursos a los que hace referencia el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día quince de abril de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente del Congreso de la República

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

[El Peruano: 10/09/2025]


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