ORDENANZA N° 229-2022-CR/GR CUSCO.- Disponen el uso obligatorio del idioma quechua pentavocal y/o idioma predominante en su pueblo, en la entonación del Himno Nacional y el Himno al Cusco en todas las ceremonias oficiales de la Región Cusco



ORDENANZA N° 229-2022-CR/GR CUSCO.- Disponen el uso obligatorio del idioma quechua pentavocal y/o idioma predominante en su pueblo, en la entonación del Himno Nacional y el Himno al Cusco en todas las ceremonias oficiales de la Región Cusco
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Disponen el uso obligatorio del idioma quechua pentavocal y/o idioma predominante en su pueblo, en la entonación del Himno Nacional y el Himno al Cusco en todas las ceremonias oficiales de la Región Cusco

ORDENANZA REGIONAL N° 229-2022-CR/GR CUSCO


POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Cuadragésima Sesión Extraordinaria de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, ha emitido la presente Ordenanza Regional y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2º Inciso 19 de la Constitución Política del Perú, reconoce los derechos fundamentales, de la persona a su identidad étnica y cultural. Señala que el Estado reconoce, protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.

Que, de igual manera el Numeral 2 del Artículo 2º de la constitución política del Perú, garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley: por lo que ninguna persona debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, Idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Que, el Artículo 48° de la Constitución Política del Perú dispone: que son idiomas oficiales el castellano en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y demás lenguas aborígenes, según Ley.

Que, el Primer Párrafo del Artículo 188° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 dispone: que la descentralización es una forma de organización democrática y una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales.

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política. económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos Gobiernos Regionales la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...).

Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo - OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales que constituye una Ley en nuestra legislación y cobra plena vigencia en el Perú, establece en su Artículo 13º Inciso 2, en convenio establece que los Estados debes adoptar medidas eficaces para garantizar protección del uso de su idioma, así como entender y hacerse entender en las actuaciones política jurídicas y administrativas ofreciendo el servicio de interpretación u otros medios adecuados si es necesario.

Que, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre do 1966 (Artículo 27°) y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la misma fecha, en sus preámbulos postulan que el ser humano no puede ser libre si no se crean las condiciones que le permitan gozar tanto de sus derechos civiles y políticos, como de sus derechos económicos, sociales y culturales.

Que, la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos de 1996. considera que se debe asegurar el respeto y el pleno desarrollo de todas las lenguas y establecerse los principios de una paz lingüística planetaria justa y equitativo, como factor principal de la convivencia social, dicha declaración afirma que para garantizar la convivencia entre comunidades lingüísticas, hace falta encontrar unos principios de orden universal que permitan asegurar la promoción, el respeto y el uso social público y privado de todas las lenguas.

Que, la jurisprudencia, en el caso de María Antonia Diaz Cáceres de Tinoco, el Tribunal Constitucional reconoce que el Artículo 2.19 de la Constitución tutela dos situaciones distintas. La primera reconoce a los peruanos la potestad de usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un interés y la segunda reconoce a los extranjeros citados por una autoridad la prerrogativa de usar su propio idioma (fundamento jurídico 20). Estos dos supuestos tienen como objetivo preservar la identidad cultural de las personas.

Que, la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarías del Perú. Aquí se establecen diversas medidas para que el Estado implemente los derechos lingüísticos, entre ellas, define la política nacional para la promoción, conservación, recuperación y uso de las lenguas originarias.

Que, de conformidad al Artículo 4º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible. promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales. regionales y locales de desarrollo.

Que, el Artículo 6° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 establece; El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de los hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.

Que, del mismo modo el Artículo 8° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, precisa Principios rectores de las políticas y la gestión regional. La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: Numeral 4) Inclusión. El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación.

Que, el Artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, señala las Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización. Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Precisando en el Numeral 2) Competencias Compartidas. Son Competencias Compartidas, de acuerdo al Artículo 36° de la Ley Orgánica de Bases de lo Descentralización Nº 27783, las siguientes: (...) Inciso f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales. Y para ello determina al órgano ejecutor el inciso 2) del Articulo 29°-A.- como Funciones específicas sectoriales a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, entre otras las funciones específicas de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y micro empresa, población, saneamiento, desarrollo social e Igualdad de oportunidades.

Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernas Regionales, establece en su Artículo 16° sobre los Derechos y Obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales en la forma siguiente: "Son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros Regionales: a. Proponer Normas y Acuerdos Regionales (...)".

Que, el Artículo 39° precisa que: "Los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)".

Que, el Artículo 47° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, establece las funciones Específicas de los Gobiernos Regionales: Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología deporte y recreación, señala en su literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. Literal b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional (...) Literal i) promover permanentemente la educación intercultural el uso de las lenguas originarias de la región (...) Literal k) Promover y difundir las manifestaciones culturales potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales.

Que, la Ley General de Educación Ley 28044 en los Artículos 6°, 8°, 9° respectivamente señala: "La formación étnica y cívica es obligatoria en todo proceso educativo, impartiéndose en castellano y en los idiomas oficiales conforme a Ley. Así mismo, establecen como principios, el pleno respeto a las normas de convivencia, y calidad que asegure condiciones adecuadas para una educación integral permanente abierta, flexible y sostenible; teniendo la interculturalidad asumida como riqueza de nuestra diversidad cultural, étnica, lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje para la convivencia armónica; al intercambio entre las diversas culturas del mundo; para ello la creatividad, la innovación que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura. Por lo cual se precisa que todo lo desarrollado tiene como origen el conocimiento y aprendizaje de nuestro idioma materno el quechua. Tal como lo señala el Artículo 9 Inciso a) que establece como fin de la educación peruana el formar personas capaces de lograr su realización promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima.

Que, el Artículo 10º de la Ley de Bases de la Descentralización, señala expresamente: La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones.

Que, el Artículo 2 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. Señala: Declárase de interés nacional el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del país.

Que, de la misma manera el Artículo 10° de la precitada Ley, menciona: El que una lengua originaria sea oficial en un distrito, provincia o región, significa que la administración estatal la hace suya y la implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública, dándole el mismo valor jurídico y las mismas prerrogativas que al castellano (...).

Que, la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. Sostiene en el Artículo 13.1 Los gobiernos regionales, mediante ordenanza y dentro del marco de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad. aprueban sus propias políticas regionales de lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad. Su diseño, formulación e implementación se realiza con el mismo procedimiento establecido para la política nacional.

Que, el Artículo 4º del Reglamento Interno de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, señala que: "El Consejo Regional del Cusco, es el Órgano Supremo y representativo del Gobierno Regional del Cusco. Ejerce funciones: Legislativas, Fiscalizadoras, de Representación y de Control Político de la Gestión del Gobierno Regional del Cusco". Del mismo modo el Artículo 17° establece: "Son atribuciones del Consejo Regional: (...) 1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional".

Que, el Artículo 37°, Inciso a) del Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, dispone que: "El consejero Regional del Cusco tiene derecho a proponer; "a, acuerdos regionales, ordenanzas regionales e iniciativas legislativas (...) h) presentar pedidos por escrito a verbalmente para atender las necesidades de la población de la Región en materia de su competencia (...)".

Que, el Artículo 101° del Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, establece que: la propuesta de acuerdo regional es una norma jurídica interna, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del gobierno regional de cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto a sujetarse a una norma institucional (...).

Que, mediante Oficio Nº 058-2022-GR CUSCO/CO-AACCN de fecha 12/12/2022, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco - Periodo Legislativo 2022. ABG. FELIPE PACURI FLORES, remite ante la Presidencia del Consejo Regional el Dictamen N° 02-2022.CR/GRC.CUSCO/COAA-CCN que aprueba por mayoría el proyecto de ordenanza regional propuesto por el Consejero Regional del Gobierno Regional de Cusco, representante de la provincia de Canchis MGT. WINDER PASTOR CANAHUIRE VERA, que propone entre otros aspectos: "DISPONER EL USO OBLIGATORIO DEL IDIOMA QUECHUA PENTAVOCAL Y/O IDIOMA PREDOMINANTE EN SU PUEBLO, EN LA ENTONACIÓN DEL HIMNO NACIONAL Y EL HIMNO AL CUSCO EN TODAS LAS CEREMONIAS OFICIALES DE LA REGIÓN CUSCO, BAJO RESPONSABILIDAD FUNCIONAL"; a tal efecto, dicho dictamen ha sido expuesto y sustentado, sometido q evaluación, debate y votación por parte del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco Periodo Legislativo 2022.

Por lo expuesto, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco aprobado por la Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC CUSCO, y el Dictamen N° 02-2022.CR/GRC.CUSCO/COAA-CCN de la Comisión Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco: con el voto nominal en mayoría de los Consejeros Regionales presentes, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta:

HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- DISPONER EL USO OBLIGATORIO DEL IDIOMA QUECHUA PENTAVOCAL Y/O IDIOMA PREDOMINANTE EN SU PUEBLO, EN LA ENTONACIÓN DEL HIMNO NACIONAL Y EL HIMNO AL CUSCO EN TODAS LAS CEREMONIAS OFICIALES DE LA REGIÓN CUSCO, BAJO RESPONSABILIDAD FUNCIONAL.

Artículo Segundo.- ESTABLECER, QUE PARA EL INGRESO POR CONCURSO PUBLICO DE TRABAJADORES A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL, SE INCENTIVE CON O5 PUNTOS A FAVOR AL PROMEDIO TOTAL POR EL DOMINIO BÁSICO DEL IDIOMA QUECHUA PENTAVOCAL Y/O IDIOMA PREDOMINANTE EN SU PUEBLO.

Artículo Tercero.- DISPONER, A LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE LA REGIÓN CUSCO, QUE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS ATIENDAN AL PÚBLICO USUARIO OBLIGATORIAMENTE EN EL IDIOMA ORIGINARIO QUE PREDOMINA EN SU PUEBLO.

Artículo Cuarto.- DISPONER. QUE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE LA REGIÓN ESTÁN OBLIGADAS A IMPLEMENTAR CURSOS DE CAPACITACIÓN A TODOS LOS TRABAJADORES DE SU ENTIDAD SOBRE EL IDIOMA ORIGINARIO PREDOMINANTE EN SU PUEBLO.

Artículo Quinto.- DISPONER LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO, Y EN LA PÁGINA WEB DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO.

Artículo Sexto.- LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL ENTRARÁ EN VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación

Dado en Cusco, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GERARDO ARENAS MONGE
Presidente del Consejo Regional
Periodo Legislativo 2022

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco a los 28 días del mes de diciembre del año 2022.

JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA
Gobernador Regional

[El Peruano: 10/09/2025]


¡Únete a nuestro canal en Whatsapp para recibir Noticias Actualizadas!
https://whatsapp.com/channel/educacionenred



Con la tecnología de Blogger.