R. S. N° 010-2025-MINEDU.- Conforman «Comité Organizador de los VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027»



R. S. N° 010-2025-MINEDU.- Conforman «Comité Organizador de los VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Conforman "Comité Organizador de los VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027"

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2025-MINEDU


Lima, 3 de setiembre de 2025

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 02 de abril de 2025, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) suscribe el Convenio de Sede de los Juegos Parapanamericanos Lima 2027, conjuntamente con el Comité Paralímpico Nacional del Perú (ANPPERÚ), la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y el Americas Paralympic Committee Inc. (AmPC); estableciendo, entre otros compromisos, la conformación de un Comité Organizador Local (LOC), encargado de la planificación, organización y ejecución de los referidos Juegos; asimismo, conforme a lo señalado en dicho Convenio, la organización de los Juegos Parapanamericanos debe contar con una estructura operativa especializada y autónoma, que garantice el cumplimiento de los estándares internacionales exigidos por el Comité Paralímpico Internacional (IPC) y el AmPC en materia de accesibilidad, sostenibilidad, clasificación deportiva, servicios médicos, transporte adaptado, entre otros;

Que, la organización de los Juegos Parapanamericanos representa una oportunidad estratégica para el país, no solo por su trascendencia deportiva internacional, sino también por su impacto positivo en la promoción del paradeporte y en la construcción de una sociedad más inclusiva. Este tipo de eventos permite fortalecer el sistema deportivo nacional, sensibilizar a la ciudadanía respecto a la igualdad de oportunidades, y dinamizar sectores como el turismo accesible, el transporte adaptado y la infraestructura inclusiva, generando empleo y desarrollo económico sostenible con un enfoque centrado en la accesibilidad universal y la integración social de las personas con discapacidad;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y sus modificatorias, el deporte se define como la actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas y recreativas;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28036 establece que el IPD constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones. Constituye Pliego Presupuestal. El IPD, en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula, imparte e implementa la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, ejerciendo la rectoría del SISDEN;

Que, el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que corresponde al Presidente de la República dictar, entre otras, Resoluciones Supremas, que son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan. Son notificadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General y/o se publican en los casos que lo disponga la ley;

Que, por lo antes expuesto, resulta necesario formalizar la conformación del Comité Organizador que tenga a su cargo la planeación, organización y ejecución de los "VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027";

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación del Comité Organizador

Conformar el Comité Organizador de naturaleza temporal denominado "Comité Organizador de los VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027", adscrito al Instituto Peruano del Deporte (IPD).

Artículo 2.- Objeto

El Comité organizador tiene por objeto planificar, organizar, coordinar y ejecutar todas las actividades requeridas para la adecuada realización de los VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027, asegurando la plena accesibilidad, inclusión y participación de los paradeportistas en condiciones de equidad.

Artículo 3.- Integrantes del Comité Organizador

El Comité Organizador está conformado por los siguientes miembros:

- El Presidente del Instituto Peruano del Deporte, quien lo preside.

- Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

- El Presidente de la Asociación Nacional Paralímpica de Perú (ANPPERÚ).

- Un Paraatleta que haya competido en una edición reciente de los Juegos Parapanamericanos o de los Juegos Paralímpicos designado por el IPD.

- El Gerente General del IPD, quien actuará como Secretario Técnico.

Los referidos representantes serán designados mediante comunicación escrita del titular de la entidad u organización, en un plazo no mayor de cinco (5) días de publicada la presente Resolución Suprema.

Los miembros del Comité Organizador y la Secretaría Técnica ejercen su cargo ad honorem sin demandar mayores gastos al Tesoro Público.

Artículo 4.- Secretaría Técnica del Comité Organizador

La Secretaría Técnica del Comité Organizador recaerá en la Gerencia General del Instituto Peruano del Deporte.

Artículo 5.- Funciones del Comité Organizador

El Comité Organizador tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Elaborar y aprobar el Plan Maestro de los VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027, el cual incluirá la propuesta de escenarios e infraestructura deportiva necesaria, así como la propuesta de mejoras a la infraestructura urbana indispensable, en Lima Metropolitana y el Gobierno Regional del Callao.

b) Gestionar y coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo y de los diferentes niveles de gobierno, las acciones que resulten necesarias para la realización de los VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027.

c) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Convenio de Sede de los Juegos Parapanamericanos Lima 2027 y las normas internacionales aplicables emitidas por el Comité Paralímpico Internacional (IPC).

d) Cumplir con el "Convenio de Sede de los Juegos Parapanamericanos Lima 2027".

Artículo 6.- Instalación y vigencia

El Comité Organizador deberá instalarse a los siete (7) días de publicada la presente Resolución Suprema, y tendrá una vigencia hasta la culminación de los VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027. Al término de dicho periodo, el Comité Organizador deberá presentar ante el Instituto Peruano del Deporte, un Informe Final que incluya los resultados de las acciones realizadas.

Artículo 7.- Funcionamiento

El Comité Organizador determina las fechas de sus sesiones, lugares de reunión, así como cualquier otra decisión necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación

[El Peruano: 04/09/2025]


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