
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales
DECRETO SUPREMO Nº 229-2025-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 1 087 167 513,00 (MIL OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) para financiar lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 1 de la citada Disposición Complementaria Final, referidos al incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores nombrados de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones y, de la asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 306-2017-EF, Decreto Supremo que establece montos, condiciones, características y vigencia de la asignación por jornada de trabajo adicional y de la asignación por cargo a otorgarse a los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Educación, según corresponda, a solicitud de este último;
Que, mediante los artículos 1, 2, y 3 del Decreto Supremo Nº 049-2025-EF, se fija el monto de la RIM por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; se establece el monto de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley Nº 30328 y se incrementa el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional; asimismo, el artículo 4 del precitado Decreto Supremo señala que los nuevos montos son aplicables a partir del mes de marzo de 2025;
Que, mediante el Oficio Nº 02142-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, para financiar el costo diferencial del incremento de la RIM de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944; de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328; y, de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, según lo aprobado en el Decreto Supremo Nº 049-2025-EF, por el periodo de dos meses, en observancia de lo establecido en la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 01756-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando Nº 3806-2025-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 3606-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina que el costo diferencial estimado para financiar el incremento de la RIM para los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328 y, de la asignación por jornada de trabajo adicional aprobados en el Decreto Supremo Nº 049-2025-EF, por el periodo de dos meses, asciende a la suma de S/ 175 630 927,00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), a favor de 419 753 beneficiarios;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 175 630 927,00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 175 630 927,00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, para financiar el costo diferencial del incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328 y, de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, según lo aprobado en el Decreto Supremo Nº 049-2025-EF, por el periodo de dos meses, en el marco de lo establecido en el numeral 3 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: EN SOLES
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 95 819 418,00
2.3 Bienes y Servicios 5 819 025,00
2.4 Donaciones y Transferencia 17 226 698,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 56 765 786,00
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TOTAL EGRESOS 175 630 927,00
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A LA: EN SOLES
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 007 : M. del Interior
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 87 548,00
PLIEGO 026 : M. de Defensa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 502 533,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 175 040 846,00
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TOTAL EGRESOS 175 630 927,00
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1.2. El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo I “Transferencia de Partidas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación” y en el Anexo II “Transferencia de Partidas para financiar el costo diferencial del incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944; de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328; y, de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, según lo aprobado en el Decreto Supremo Nº 049-2025-EF, por el periodo de dos meses, en observancia de lo establecido en el numeral 3 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”; que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro del Interior, por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE
Ministro de Defensa
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN
Ministro de Educación
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior
[El Peruano: 29/10/2025]




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